SAP Valencia 1245/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución1245/2020

ROLLO NÚM. 000516/2020

V

SENTENCIA NÚM.: 1245/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO

En Valencia a tres de noviembrede dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA CRISTINA MARTÍNEZ MEDRANO, el presente rollo de apelación número 000516/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002816/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Ascension y Teodosio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 5 de febrero de 2020, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Dª. Ascension y D. Teodosio, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 7ª "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA" contenida en la la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Antonio de Otegui Telleria, con número de protocolo 1496 en fecha 14 de abril de 1997, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD y gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 9ª "GASTOS" contenida en la escritura de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Juan-Francisco Herrera GarcíaCanturri, con número de protocolo 1748 en fecha 23 de junio de 2004, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD y gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales, teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 8ª "INTERESES DE DEMORA" contenida en la la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Antonio de Otegui Telleria, con número de

protocolo 1496 en fecha 14 de abril de 1997, teniéndola por no puesta con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

DECLARO la nulidad parcial por abusividad de la Cláusula 6ª relativa a los intereses de demora al dejar subsistentes los demás pactos y estipulaciones no modif‌icadas, contenida en la escritura de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Juan-Francisco Herrera GarcíaCanturri, con número de protocolo 1748 en fecha 23 de junio de 2004, teniéndola por no puesta con continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada de la escritura litigiosa.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

CONDENO a la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor las siguientes cantidades:

Por aranceles notariales: 260,43€ y 235,49€.

Por aranceles registrales: 238,48€.

CONDENO a la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor las sumas de 555,34€ y 599,18€ por el perjuicio generado por el uso de un interés de demora abusivo, en cuanto que ha supuesto un incremento de la cuota tributaria del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de cada una de las escrituras, sobre la base de la declaración de nulidad de las respectivas cláusulas del interés de demora.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presentó demanda el 19 de enero de 2018 por AUGE, ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS GENERALES en interés de sus socios Miguel Ángel Y Frida contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (hoy BANCO SANTANDER SA) en que se ejercitaba acción de anulabilidad, por abusividad de la cláusula de hipoteca multidivisa y aquellas relacionadas con la misma, recogidas en el préstamo suscrito mediante escritura de 19 de noviembre de 2007 y por abuso de derecho, mediando dolo, e incumplimiento de la transparencia debida en la inclusión de condiciones generales; subsidiariamente solicitaba la anulabilidad por error en consentimiento y, en su caso, indemnización por daños y perjuicios, condenando a la demandada a dejar referenciado el citado préstamo a euros, según la paridad de dicha fecha, en la forma que interesa, con recálculo en euros como si desde el principio hubiera sido el préstamo en tal moneda, corriendo el banco con los gastos derivados de tal conversión.

En la demanda se invocaban determinadas resoluciones sobre la materia, alegando que los asociados de la demandante son de perf‌il conservador, ajenos al mercado de inversiones y a los que se "vendió un producto considerado por las autoridades bancarias como de alto riesgo y complejo, obteniendo el consentimiento viciado, al creer que la citada opción multidivisa "no les acarrearía perjuicio alguno". No se les dio información de riesgos ni se evaluó su perf‌il por lo que no se cumplió por la entidad bancaria la obligación de información extremada en caso de que se tratase, como así sucedía, de consumidores.

El préstamo se concedió por 25.147.080 yenes japoneses equivalentes a 153.000 euros. La escritura recoge la asunción explícita de los riesgos de cambio, la posibilidad de opción, incluso por el euro, y dice que el prestatario asume la posibilidad -riesgo- de que el contravalor en la moneda elegida pueda ser superior al límite pactado, pero son cláusulas predispuestas y por tanto nulas, que no fueron debidamente explicadas e informadas a los asociados de la demandante.

La parte demandada contestó y se opuso a la demanda, alegando que la presentación de esta demanda obedece a que el préstamo no ha resultado como preveían, que fueron ellos los que lo solicitaron y previamente a su contratación fueron informados de su naturaleza y riesgos.

  1. Los demandantes no eran clientes de la entidad, ya que acudieron a pedir una hipoteca multidivisa por recomendaciones de amigos. El banco no comercializaba en general, solo con determinados colectivos. Los demandantes tenían préstamos en euros, y quisieron contratar la multidivisa con la f‌inalidad de benef‌iciarse del menor pago de intereses. Tenían una idea preconcebida de este préstamo y tomada la decisión de contratar, habiendo elegido la divisa en que querían endeudarse.

  2. El banco informó de los riesgos, porque son evidentes, y el préstamo sufría un recálculo constante, no se debe mayor cantidad porque se amortiza el préstamo en la misma divisa en que se contrató, y la pérdida o ganancia se materializa cuando se cambia de divisa.

  3. Se ha remitido información periódica durante la contratación sobre la evolución, que también podía obtenerse on line . No hubo queja ni objeción alguna, sino una evolución normal del contrato.

  4. Por ello, considerando que se superan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR