STSJ Comunidad Valenciana 411/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2021:590
Número de Recurso2518/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución411/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 2518/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002518/2020

Ilmos/as. Sres/as.

D. Manuel Jose Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000411/2021

En el recurso de suplicación 002518/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/06/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000163/2020, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Estibaliz asistido por el Letrado D. Eduardo Francisco Montes Hernandez, contra ZALAR 57 SL representado por el Graduado Social D. Julian Madrid Martinez, y en los que es recurrente ZALAR 57 SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo de estimar la demanda formulada por Dª. Estibaliz, que contra la empresa ZALAR 57 SL D, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 22 de enero de 2020 y resuelto en la fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 1818,52 €, y en concepto de salarios de tramitación 5.046 €, debiendo descontarse de esta cantidad, en tramite de ejecucion de Sentencia, lo percibido por la demandante por salarios, prestaciones por desempleo u otros ingresos obtenidos en un nuevo empleo conseguido tras el despido y hasta la fecha de notif‌icacion de la presente resolucion. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - La demandante, Dª. Estibaliz, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada ZALAR 57 SL., con CIF nº B98592074, con antigüedad de 7 de julio de 2018, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras, de 1.058,63 euros.

La empresa demandada se encuentra cerrada en la actualidad.Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora.-Contrato de trabajo temporal.Doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.- Prorroga del contrato temporal Doc. nº 3 al 5 del ramo de prueba de la parte actora.- Nóminas de la trabajadora.Doc. nº 6.- Informe Vida Laboral.Doc. nº 7.- Bases de cotización. SEGUNDO. - Mediante comunicación escrita de fecha 7 de enero de 2020, la empresa notif‌icó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en fecha 10 de enero de 2020, con efectos de fecha 22 de enero de 2020. En la citada comunicación se hacen constar las causas (económicas, cese de la actividad) que justif‌ican la decisión y se alega por parte de la empresa que pone a disposición del trabajador la indemnización legal por despido objetivo, cuyo importe se concreta. No se abona al trabajador, por parte de la empresa demandada, la indemnización por despido objetivo. Y no se concede a la trabajadora el plazo de preaviso. Doc. nº 1 de la demanda.- carta de despido, que se tiene aquí íntegramente por reproducido. TERCERO. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO. - Con fecha 31 de enero de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente. El día 12 de febrero de 2020 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ZALAR 57 SL, habiendo sido impugnado por la representación de Estibaliz . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda del trabajador al declarar la existencia de un despido improcedente con fecha de efectos 22-01-2020, se alza en suplicación la empresa al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, solicitando la nulidad de actuaciones por irregularidades en el proceso de emplazamiento, lo que se dice ha provocado indefensión a dicha parte y violación del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 24.1 de la CE.

Se alega que en fecha 30 de abril se realizó, según los autos, la citación al domicilio de la demandada, citación que no fue recibida ni entregada, a persona alguna, Solo consta la anotación "buzón" en la papeleta de certif‌icado. El domicilio social de la demandada se encuentra en C/Cirilo Amorós 57 de la ciudad de Valencia, en un local dedicado a la actividad de restaurante, el cual se encuentra cerrado y sin actividad. Se realizó el intento de comunicación en plena situación de conf‌inamiento y pandemia y con la actividad de hostelería con el cierre decretado de forma generalizada. Se dice asimismo por la recurrente que solo hubo un intento de comunicar la citación para juicio, el cual se realizó el día 9 de junio sin que la empresa tuviera conocimiento del emplazamiento intentando por el juzgado, quien no actuó con la diligencia necesaria. La empresa también indica que tal diligencia si existió en la comunicación de la sentencia al domicilio personal del administrador de la empresa, que fue recibida y recogida correctamente.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de este motivo debe partirse de la doctrina constitucional sobre la materia. Así, puede traerse a colación la vieja sentencia del Tribunal Constitucional núm. 1990/1995, de 18 de diciembre, en...

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