STSJ Cataluña 118/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2020:11561
Número de Recurso68/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario nº 68/20

Procedimiento Sumario 7/18 Sección Tercera Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario núm. 1/2016 Juzgado Instrucción 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 118

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 8 de junio de 2020.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 68/20 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 20 de enero de 2020, en su Rollo de Procedimiento Sumerio núm. 7/18, seguido por delitos de asesinato en grado de tentativa, amenazas y tenencia ilícita de armas en el que figuran como acusados Pascual, Pedro, Plácido, Prudencio, Raúl, Roberto (DNI núm. NUM000) y Roberto (DNI núm. NUM001).

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO.- Se declara probado, en virtud del resultado de la prueba practicada, que alrededor de las 17:00 horas del día 14 de junio de 2016, en la confluencia de la calle Primavera con la Avenida Marqués de Montroig de la localidad de Badalona (Barcelona) se produjo una discusión entre el acusado Pascual y Victorio, que se encontraba acompañado de su padre Jose Francisco y su hijo del mismo nombre en el curso de la cual no consta que se produjera expresión amenazante alguna. Entre ellos existía ya una mala relación personal por motivos familiares que no vienen al caso.

SEGUNDO.- A los pocos minutos apareció en el lugar Pascual acompañado de su hermano Pedro; algo más retrasados venían su otro hermano Plácido, así como del padre de todos ellos Prudencio.

Los hermanos Pascual y Pedro empuñaban un arma corta de fuego cada uno con las que efectuaron varios disparos contra Victorio y Jose Francisco (nieto) con la intención de acabar con la vida de ambos. El primero recibió hasta cinco impactos de bala en su cuerpo con el resultado que luego se dirá. Jose Francisco recibió un impacto de bala en una pierna causándole las heridas que después se detallarán.

Se inició un forcejeo entre los allí presentes en el curso del cual Plácido golpeó en la cabeza con un palo u objeto similar a Victorio mientras éste se encontraba tendido en el suelo produciéndole las lesiones que luego se dirán. De la misma forma Prudencio golpeó en la cabeza a Jose Francisco (nieto) con un palo u objeto similar, causándole también heridas. Al lugar acudió Raúl armado de un palo, vara u otro objeto similar con el que golpeó también a Jose Francisco (nieto) en la cabeza causándole también heridas. No ha resultado probado que en ninguno de los casos tuvieran la intención de atentar contra sus vidas, actuando con el simple ánimo de lesionar.

Mientras Jose Francisco (nieto) se encontraba herido en el suelo, Pascual le apuntó a la cabeza con el arma que empuñaba y efectuó un disparo, si bien ningún proyectil salió, fuera porque había agotado la munición o porque fallara el mecanismo de aquélla.

TERCERO.- No ha resultado probada la intervención de los dos hermanos del mismo nombre Roberto, que se mantuvieron a cierta distancia del lugar en el que se produjeron los hechos, ni que ninguno de ellos portara una pistola.

CUARTO.- Como consecuencia de los disparos recibidos, Victorio sufrió cinco heridas de bala con neumotórax y hemitórax con contusión pulmonar, fractura de ala ilíaca derecha y alojamiento de bala en psoas ipsilateral, herida abdominal con neumoperitoneo y sangrado activo intraperitoneal y bala alojada en cuerpo vertebral de la L4, lesión sangrante a 40 cm del ángulo de Treitz asociada a varias perforaciones, sigma perforado con ligero vertido de materia fecal, fracturas conminutas del octavo y noveno arco costal posterior izquierdo, radiculopatía lumbar en L3-L4 derecha con signos de lesión axonalmotora aguda, mononeuropatía del nervio femoral derecho tipo axonotmesis parcial severa y reinervación incipiente en músculo psoas derecho. Tras la intervención quirúrgica (en la que tan sólo pudo ser extraído uno de los proyectiles, permaneciendo el resto en el interior de su cuerpo), y a consecuencia de la misma, se produjo distensión abdominal con colostomía no funcionante y débito gástrico elevado por sonda, e ilio paralítico que mejora con la administración de procinéticos. Presentaba además una herida contusa en la cabeza. Heridas que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico consistente en laparotomía media , resección intestinal del segmento afectado y realización de anastomosis lateral mecánica, sigmoidectomía y confección de colostomía terminal, drenaje torácico izquierdo y retirada de un proyectil en la escápula derecha. Siendo precisa además cobertura antibiótica, administración de procinéticos, ferroterapia, gabapentina y posterior intervención quirúrgica para el cierre de estoma de intestino grueso y colostomía, así como administración de parches de fentalino para el dolor y rehabilitación. Tales lesiones tardaron 169 días en curar, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales de los que, a su vez, 27 fueron de ingreso hospitalario (6 de ellos en la UCI), quedándole como secuelas: presencia de cuerpos extraños (4 proyectiles) no susceptibles de retirada, lumbalgia y un perjuicio estético moderado.

Tales lesiones pusieron en riesgo su vida hasta el punto que, de no haber sido asistido de forma inmediata con los medios adecuados, podrían haber producido su fallecimiento.

Por su parte Jose Francisco (nieto), como consecuencia del disparo recibido en la pierna, sufrió lesiones consistentes en herida abierta en el muslo que precisó de tratamiento médico quirúrgico para la extracción del proyectil alojado y sutura. Como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza resultó con heridas contusas en cuero cabelludo que precisaron sutura con grapas y tratamiento farmacológico. Tales lesiones precisaron 25 días para alcanzar su curación, de los que 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz lineal queloidea de 0,5 cms de longitud en la zona parieto-occipital izquierda y otra de 2 cms de similares características en la zona parietal central, así como sendas cicatrices en las caras anterior y posterior del muslo derecho de 1,3 y 1,5 cms respectivamente. Cicatrices que en su conjunto suponen un perjuicio estético ligero. Por lo que se refiere a las lesiones en la cabeza, atendida su escasa profundidad, y a pesar de su localización, en ningún momento existió riesgo para su vida.

Jose Francisco (abuelo) sufrió herida por arma de fuego a nivel epicondíleo externo con fractura abierta grado I de húmero derecho y parálisis radial tipo axotnotnesis parcial. Precisando para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción abierta y ostosíntesis, férula palmar en extensión, así como tratamiento farmacológico y rehabilitador. Las lesiones tardaron 259 días en curar, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los que 5 fueron de ingreso hospitalario. Como secuelas permanentes le ha quedado una pseudoartrosis no operable y material de osteosíntesis que le ocasionan además un perjuicio estético ligero.

QUINTO.- Pascual y Pedro carecían ambos de la pertinente licencia administrativa para la posesión de las armas de fuego que utilizaron."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

  1. - Que debemos condenar y condenamos a Pascual y Pedro, como autores responsables, cada uno de ellos, de DOS DELITOS DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autores responsables, cada uno de ellos, de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolviéndoles libremente del resto de los delitos por los que también venían acusados.

    Ambos acusados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria a Victorio, en la cantidad alzada de 75.000 euros que incluyen las lesiones causadas, las secuelas padecidas y daños morales. Y a Jose Francisco (con DNI NUM002, nieto), también de forma conjunta y solidaria, en la cantidad alzada de 50.000 que abarcan igualmente la totalidad de los conceptos mencionados. Deberán indemnizar asimismo de forma conjunta y solidaria a Jose Francisco (DNI NUM003, abuelo) en la cantidad alzada de 10.000 euros. Tales cantidades devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

  2. - Que debemos condenar y condenamos a Plácido, Prudencio y Raúl, como autores responsables, cada uno de ellos, de UN DELITO DE LESIONES CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Absolviéndoles libremente del resto de los delitos por los que también venían acusados.

    El acusado Plácido indemnizará a Victorio en la cantidad de 5.000 euros por las lesiones inferidas al mismo.

    Los acusados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 68/2021, 28 de Enero de 2021
    • España
    • 28 Enero 2021
    ...la representación legal de la acusación particular de don Andrés, don Aquilino y don Andrés, todos ellos interpuestos contra la Sentencia nº 118/2020, dictada el 8 de junio, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, en el Rollo de Apelación Sumario ordinari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR