SAP Barcelona 13/2020, 20 de Enero de 2020

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2020:10248
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION TERCERA

SUMARIO Nº 7/2018

SUMARIO Nº 1/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de BADALONA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de enero de 2020.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, y Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ y Dª YOLANDA RUEDA SORIANO, Magistradas, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13/2020

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 7/2018, dimanante del Sumario nº 1/2016 del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Badalona, por los delitos de asesinato en grado de tentativa, amenazas y tenencia ilícita de armas, en el que aparecen como acusados:

- Fabio, nacido el día NUM000 /1980, con D.N.I. NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Alberto Asensio Malo y defendido por la Letrada Dª Mª Carmen Gómez Martín.

    - Gabino, nacido el día NUM002 /1976, con D.N.I. NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales

  2. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado D. David del Castillo Jurado.

    - Gustavo, nacido el día NUM004 /1977, con D.N.I. NUM005, representado por el Procurador de los Tribunales

  3. Ramón Feixó Fernández- Vega y defendido por la Letrada Dª Marina Roig Altozano.

    - Inocencio, nacido el día NUM006 /1953, con D.N.I. NUM007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dª Elena Marugán Ávila.

    - Javier, nacido el día NUM008 /1967, con D.N.I. NUM009, representado por el Procurador de los Tribunales

  4. Daniel Font Berkhemer y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho.

    - Justo, nacido el día NUM010 /1969, con D.N.I. NUM011, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Cornet Salamero y defendido por el Letrado D. Arturo Casacuberta Pérez.

    - Justo, nacido el día NUM012 /1959, con D.N.I. NUM013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Cornet Salamero y defendido por el Letrado D. Arturo Casacuberta Pérez.

    Siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y ejercitando la acusación particular Norberto (con DNI NUM014, en lo sucesivo identif‌icado como "abuelo" ), Pio y Norberto (con DNI NUM015, en lo sucesivo identif‌icado como "nieto" ), todos ellos representados por el Procurador D. Diego Sánchez Ferrer

    y defendidos por el Letrado D. Óscar Bravo Ramos; y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

    El resto de las circunstancias personales de todos ellos constan ya en las actuaciones y se dan aquí por reproducidas.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En las presentes actuaciones, se dictó auto de procesamiento en fecha 12 de marzo de 2018 contra los siete acusados anteriormente reseñados, que ganó f‌irmeza tras resultar desestimados los recursos que se interpusieron contra el mismo, por tres delitos de asesinato en grado de tentativa, así como por delitos de lesiones, robo con violencia y tenencia ilícita de armas. Concluido el sumario, recibidas las actuaciones en esta Sección y f‌inalizados los trámites de la fase intermedia, se señaló def‌initivamente para el inicio de las sesiones del juicio el día 16 de diciembre de 2019 con la comparecencia de todas las partes, y que se prolongó los días 17, 18 y 19 del mismo mes y año con el resultado obrante en la grabación que hace las veces de acta.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas modif‌icó parcialmente las provisionales en el sentido de retirar la acusación por el delito der amenazas que atribuía al acusado Fabio y calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

- Tres delitos de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1.1ª, 16 y 62 del CP, de los que considera coautores a los siete acusados, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno de ellos, y por cada uno de los tres delitos, la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la prohibición de aproximarse a las víctimas durante cinco años.

- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP en relación con el art. 96 del Reglamento de armas, del que considera coautores a los acusados Fabio, Gabino, Gustavo y Inocencio . Solicitando para cada uno de ellos la pena de un año y seis meses de prisión por tal delito.

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que los siete acusados indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a Pio en la cantidad de 10.410 euros por las lesiones causadas y en 14.000 euros por las secuelas padecidas; a Norberto (nieto) en 1.125 euros por las lesiones y en otros 840 euros por las secuelas; y a Norberto (abuelo) en 15.590 euros por la lesiones y en 11.200 euros por las secuelas. Cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 LEC. Así como la condena en costas para los acusados.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones particulares, si bien introdujo la alternativa que luego se dirá, y calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- Un delito de amenazas del art. 169.2 del CP y tres delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1ª en relación con los arts. 16 y 62 CP, en relación de concurso de leyes del art. 8.3ª, por lo que sólo deberán penarse los tres delitos de asesinato intentado.

- Un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso del art. 242.1 y 3 CP en relación con el art. 237 del mismo cuerpo legal.

- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1º CP.

Considerando autores de todos ellos a los siete acusados, sin circunstancias modif‌icativas y solicitando para los mismos las siguientes penas:

- Por cada uno de los delitos de asesinato intentado la pena de quince años de prisión más las accesorias correspondientes, así como la prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas por plazo de diez años.

- Por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión para cada uno de los acusados.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años de prisión para cada uno de los acusados.

Y la condena en costas, con expresa solicitud de que abarcara las suyas.

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Pio en la cantidad de 10.410 euros por las lesiones causadas y en 20.000 euros por las secuelas padecidas más

70.000 euros por daños morales, y en la cantidad que resulte de peritar el teléfono móvil sustraído; a Norberto (nieto) en 15.590 euros por las lesiones y en otros 18.640 euros por las secuelas más 50.000 euros por daños

morales; y a Norberto (abuelo) en 1.125 euros por la lesiones y en 1.540 euros por las secuelas y 50.000 por daños morales. Cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 LEC.

De forma alternativa, calif‌icó los hechos más graves como constitutivos de tres delitos de homicidio intentado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad en la conducta de la totalidad de los acusados.

TERCERO

Las defensas, con las excepciones que luego se dirá, elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando como pretensión principal la libre absolución de sus respectivos patrocinados, si bien la defensa de Javier había planteado como alternativa la calif‌icación de su conducta como constitutiva de un delito de lesiones. En el caso de los acusados Fabio y Gabino se incorporó en las def‌initivas como subsidiaria, para el caso de que exista condena, la concurrencia de la atenuante de confesión.

CUARTO

El acusado Fabio permanece privado de libertad a resultas de la presente causa desde el 13 de septiembre de 2016, situación en la que permanece.

El acusado Gabino permanece privado de libertad a resultas de la presente causa desde el 13 de septiembre de 2016, situación en la que permanece.

El acusado Gustavo ha permanecido privado de libertad a resultas de la presente causa desde el 19 de septiembre de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2012.

El acusado Inocencio ha permanecido privado de libertad a resultas de la presente causa desde el 13 de septiembre de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2012.

El acusado Javier ha permanecido privado de libertad a resultas de la presente causa desde el 30 de agosto de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2012.

QUINTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado, en virtud del resultado de la prueba practicada, que alrededor de las 17:00 horas del día 14 de junio de 2016, en la conf‌luencia de la calle Primavera con la Avenida Marqués de Montroig de la localidad de Badalona (Barcelona) se produjo una discusión entre el acusado Fabio y Pio, que se encontraba acompañado de su padre Norberto y su hijo del mismo nombre en el curso de la cual no consta que se produjera expresión amenazante alguna. Entre ellos existía ya una mala relación personal por motivos familiares que no vienen al caso.

SEGUNDO

A los pocos minutos apareció en el lugar Fabio acompañado de su hermano Gabino ; algo más retrasados venían su otro hermano Gustavo, así como del padre de todos ellos Inocencio .

Los hermanos Fabio y Gabino empuñaban un arma corta de fuego cada uno con las que efectuaron varios disparos contra Pio y Norberto (nieto) con la intención de acabar con la vida de ambos. El primero...

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