SAP Vizcaya 1871/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2020:1464
Número de Recurso654/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución1871/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/000735

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0000735

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 654/2020 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000151/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Lázaro y Dª María Purif‌icación

Procurador/a/ Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a/ Abokatua: Dª PATRICIA NAVARRO MONTES

S E N T E N C I A N.º 1871/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de septiembre de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 654/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000151/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por D. Lázaro y Dª María Purif‌icación

, representados por el Procuradora de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido de la letrada Dª

NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, frente a la sentencia de 24 de enero de 2020. Es parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ- MANGLANO, asistida de la letrada Dª PATRICIA NAVARRO MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000151/2018, sentencia de 24 de enero de 2020, cuyo fallo establece:

    "Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fraile y, en consecuencia declaro la nulidad de la cláusula sobre "Intereses de demora" de la escritura de compraventa con subrogación y novación hipotecaria, suscrito entre los ahora partes el 27/03/2008 y condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lázaro y Dª María Purif‌icación, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción de los arts. 414, 424 y 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que comporta nulidad de actuaciones, por apreciar de of‌icio excepción de defecto en el modo de proponer la demanda en relación a los conceptos e importes reclamados, y por no subsanarse la aportación de factura del registro de la propiedad.

    2.2.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por apreciar falta de legitimación pasiva del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, pues participó en la compraventa con subrogación dando su aceptación a esta última.

    2.3.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba por no haber declarado la sentencia recurrida la abusividad, y por tanto nulidad, de la cláusula que imputa todos los gastos a la parte prestataria, lo que a su vez comporta la obligación de disponer indemnización a favor de esta última.

    2.4.- Incorrecta valoración de la prueba documental pues considera justif‌icados documentalmente los importes en los que basa la indemnización reclamada.

    2.5.- Infracción del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la estimación de la demanda ha sido sustancial, lo que hace procedente la imposición de costas al demandado.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de febrero, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 654/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 25 de junio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 21 de julio se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15 de septiembre.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Lázaro y María Purif‌icación instaron la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de todos los gastos a la parte prestataria y compradora, contenida en la escritura pública de 27 de marzo de 2008, que documentaba la compraventa con subrogación hipotecaria, con novación del préstamo, que habían suscrito tanto con la parte vendedora, PROYECTOS PORTUGALETE 2000, S.L., como con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que les había permitido adquirir una vivienda en la villa de Portugalete (Bizkaia). Como consecuencia de tal solicitud pedían indemnización por lo satisfecho por notario, gastos de gestoría

    y de inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad, más intereses desde los pagos hechos por cada concepto, y las costas del procedimiento, considerando el mismo de cuantía indeterminada. Antes de transcurrir el plazo para contestar la demanda la ampliaron, añadiendo a las anteriores solicitudes la de que se anulara la cláusula que establecía interés de demora que tachaban de abusiva.

  2. - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. alegó que había cosa juzgada en el caso de la cláusula de gastos, sostuvo la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no traer al procedimiento a la entidad Centro de Asesoría Hipotecaria, S.L., a la que se habían encargado todos los trámites relacionados con el préstamo hipotecario como recogía la propia escritura, y la misma excepción por no traer a la parte vendedora, Proyectos Portugalete 2000, S.L. Alegó también defecto legal en el modo de proponer la demanda, por considerar que debiera haberse establecido la cuantía y entender vulnerada la prohibición de sentencias con reserva de liquidación, asegurando que la cuantía del procedimiento era determinada. Argumentó que era improcedente la reclamación de los gastos, consideró que había que valorar la denunciada abusividad atendiendo a las circunstancias del caso concreto y no a la literalidad del clausulado, recordó que la STS 705/2015, de 23 diciembre, rec. 2658/2013, ECLI:ES:TS:2015:5618, no condenó al banco a abonar los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario, argumentó que la normativa sectorial no imputa los gastos al prestamista, consideró inexigibles los gastos por los que se reclama, y citó el derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por la parte prestataria de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios. Posteriormente también se opuso a considerar abusiva la cláusula de interés de demora.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida declara nula la cláusula de interés de demora, pero desestima el resto de los pedimentos por entender que carece BBVA de legitimación pasiva y que la prueba no acredita los gastos, sin hacer condena al pago de las costas.

  4. - D. Lázaro y Dª María Purif‌icación interpone recurso de apelación por los motivos expuestos en §2, al que se opone el banco demando en la instancia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Lázaro y Dª María Purif‌icación compraron mediante escritura pública con subrogación en el previo préstamo con garantía hipotecaria de 27 de marzo de 2008 (doc. nº 2 de la demanda, folios 28 y ss de los autos), a la entidad vendedora PROYECTOS PORTUGALETE 2000, S.L., un inmueble en la villa de Portugalete (Bizkaia), que han destinado a su residencia habitual.

12.2.- En tal escritura los compradores se subrogan en el préstamo con garantía hipotecaria que la vendedora había suscrito con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dando el banco su aceptación a tal subrogación (cláusula segunda, párrafo sexto, folios 17 y 18 de la escritura, 36 de los autos), en los términos siguientes (página 18 de la escritura, reverso folio 36 de los autos):

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBROGACION Y SUBROGACIÓN :

Que en el marco de la Ley 2/1994, de 30 de Maerzo, el Banco ha accedido a modif‌icar determinadas condiciones del tipo de interés pactado, ampliación del capital del préstamo y el plazo de duración del mismo, lo que se lleva a cabo con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES

12.3.- Además de subrogarse en el préstamo con garantía hipotecaria D. Lázaro y Dª María Purif‌icación convinieron con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. la novación de los términos del mismo, como recogen las...

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