AAP Barcelona 536/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2020:8823A
Número de Recurso3/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución536/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198197129

Cuestión de competencia 3/2020 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 9/2020

Parte recurrente/Solicitante: MAPFRE ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: Melania Serna Sierra, Josep M. Sala Bòria

Abogado/a:

Parte recurrida: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L., FACTOR ENERGIA, S.A. Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 536/2020

Magistrados:

Paulino Rico Rajo Maria Sanahuja Buenaventura Marta Elena Fernández de Frutos Barcelona, 17 de septiembre de 2020

Ponente: Marta Elena Fernández de Frutos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24/2/2020 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Procedimiento ordinario 9/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada, a f‌in de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona.

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/9/2020.

TERCERO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª Marta Elena Fernández de Frutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Igualada dictó auto por el que acordó no aceptar la inhibición del Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Barcelona.

Del examen de las actuaciones resulta que el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Barcelona dictó auto por el que respecto a la demanda de juicio ordinario planteada ante su juzgado consideró territorialmente competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Igualada por encontrarse el domicilio de la entidad asegurada por la actora en Piera y ser en dicho lugar donde se produjeron los hechos objeto de reclamación. El Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Igualada dicta auto en el que dice que el art. 58 LEC sólo permite apreciar de of‌icio la posible incompetencia cuando venga derivada de normas imperativas y en todo caso antes de la admisión de la demanda; que en el supuesto planteado la acción ejercitada por la actora no se dirige frente a la empresa que tiene domicilio en Piera, sino frente a Endesa por lo que es aplicable el art. 51 LEC, y la demandada tiene su domicilio en Barcelona no en Piera, por lo que la competencia corresponde a los Juzgados de Barcelona.

SEGUNDO

El art. 60 LEC dispone que " 1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de of‌icio su falta de competencia territorial.

  1. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de of‌icio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas."

En el supuesto que aquí se examina el procedimiento en que se plantea el conf‌licto negativo es un juicio ordinario en el que la aseguradora Mapfre ejercita acción de reclamación contra ENDESA DISTRIBUCIÓN y FACTOR DE ENERGÍA, ambas con domicilio en Barcelona. La pretensión se ejercita en virtud del art. 43 LCS por cuanto la actora abonó a su asegurada los daños sufridos a causa de una alteración del suministro eléctrico en sus instalaciones sitas en Piera.

El auto del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2020 declara que " Como recuerda, entre otros, el ATS de 14 de diciembre de 2016 (conf‌licto 1039/2016 ): "[...] es doctrina de esta Sala...

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