SAP Zaragoza 642/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteDIEGO GUTIERREZ ALONSO
ECLIES:APZ:2020:1552
Número de Recurso561/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución642/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000642/2020

Presidente

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

Magistrados

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D. DIEGO GUTIERREZ ALONSO (Ponente)

En Zaragoza, a 16 de septiembre del 2020

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000185/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 561/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Lorenzo y Dª Inmaculada, representados por la Procuradora de los tribunales, PALOMA GALLEGO SOLA, y asistidos por el Letrado JUAN MANUEL TORRECILLA PULIDO; y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL PILAR MORELLON USON y asistido por la Letrada D. SANTIAGO FIGUERAS DE DIEGO; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR DIEGO GUTIERREZ ALONSO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de febrero de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lorenzo Y Inmaculada contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), en consecuencia, se declara la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo- techo que se estableció en la escritura de préstamo hipotecario f‌irmada el día 19 de julio de 2.006 entre las partes, condenando a la demandada a restituir las cantidades cobradas en aplicación de la misma, mas intereses legales correspondientes.

Se declara la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO, respecto de la escritura de préstamo hipotecario de 19-6-2006 y de su posterior novación de 2-3-2010, condenando a la demandada a restituir las cantidades cobradas en concepto de Registro de la Propiedad; respecto de los gastos de Notaría, los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad entre las partes, mientras que las copias de las escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicitó, con los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta Sentencia.

Se declara la nulidad por su carácter abusivo de la cláusula relativa al INTERÉS DE DEMORA así como de la cláusula relativa al VENCIMIENTO ANTICIPADO, del contrato de préstamo de 19-6-2006.

Todo ello sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de septiembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula de imposición de gastos y de interés de demora así como la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado pero rechaza la condena a indemnizar por enriquecimiento injusto derivado de la adjudicación de la vivienda por aplicación de esa cláusula de vencimiento declarada nula. Todo ello sin imposición de costas.

La parte apelante la indemnización de los daños derivados de la adjudicación de la vivienda por aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula. El préstamo se concedió en el año 2006 y se novó en el año 2010. El 28 de septiembre de 2012 se interpuso demanda de ejecución hipotecaria, habiéndose dado por vencido el préstamo el 5 de enero de 2012 por impago de 3.677'17 euros y 18'77 euros de intereses de demora. La vivienda estaba tasada en 230.984'00 euros y se adjudicó por 138.590.40 euros para responder de la deuda de 222.997'59 euros. Por ello la parte recurrente considera que se produjo un enriquecimiento injusto por parte de la entidad demandada y una pérdida patrimonial de los demandantes de 92.393'60 euros.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

De los perjuicios derivados de la nulidad del vencimiento anticipado . La parte apelante considera que hay un enriquecimiento injusto de la entidad f‌inanciera y un perjuicio patrimonial por el hecho haberse despachado una ejecución a pesar de que la cláusula de vencimiento anticipado era nula. La demanda de presentó el 28 de septiembre de 2012, es decir, antes de la STJUE del caso Aziz y que vino a sentar las bases para anular el vencimiento anticipado y reformar la LEC en cuanto a la posibilidad de oponer cláusulas abusivas. Se pretende achacar a la entidad f‌inanciera demandada las consecuencias del estado de nuestra legislación en ese momento, algo que obviamente no es aceptable. La adjudicación de produjo el 5 de marzo de 2013 por lo que hasta el f‌inal de la ejecución no se había dictado la STJUE indicada ni se había reformado la LEC, es decir, se llevó a cabo una actuación conforme a la legislación vigente en ese momento algo que no es imputable a la entidad demandada.

Como señala la STS de 24 de junio de 2020 (ROJ: STS 2072/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2072 ), " la acción de enriquecimiento injusto tiene su razón jurídica en la atribución patrimonial no justif‌icada; conforme a reiterada jurisprudencia, que extracta ampliamente, los requisitos de la...

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