SAP Madrid 360/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2020
Número de resolución360/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0076523

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 684/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 152/2019

Apelante: D./Dña. Íñigo

Procurador D./Dña. GONZALO JOSE URBANO SASTRE

Letrado D./Dña. MARTA GONZALEZ DEL ALBA GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 360/2020

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

  1. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (PONENTE)

  2. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a ocho de septiembre de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 152/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, seguido por un delito de corrupción de menores del art. 189.1 b) CP, siendo apelante Íñigo, y apelado el Ministerio Fiscal venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 18 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " A) Ha quedado probado y así se declara que, como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo, dentro de la operación

denominada "Selenio", por el Grupo II de Protección del Menor de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía y por el Grupo VIII de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid, del mencionado Cuerpo, se identif‌icaron a varios usuarios que habían descargado y compartido a lo largo de 2015, a través de la denominada red "eDonkey", diversos archivos de video con contenidos de pornografía infantil.

En el curso de la investigación se comprobó que algunas de dichas descargas se habían realizado desde la dirección IP NUM000, gestionada por el proveedor de servicios ONO, correspondiendo a la línea de teléfono NUM001, instalada en el domicilio particular sito en la C/ DIRECCION001 NUM002 NUM003 de la localidad de DIRECCION000, siendo su titular Virtudes . Desde dicha dirección IP Íñigo, hijo de Virtudes, y quien entonces residía con sus padres en dicho domicilio, entre las 05:29:29 horas del día 29 de agosto de 2015 y las 08:53:38 horas del día 21 de septiembre de 2015 puso a disposición de los usuarios de la red Donkey, utilizando el programa Emule y con el f‌in de compartirlos, a sabiendas de ello, diez archivos de video con contenido de pornografía infantil, en el que aparecían menores, realizando actos sexuales explícitos como felaciones o penetraciones bucales, anales y vaginales, por parte de adultos. Los nombres con los que el acusado tenía almacenados en su ordenador dichos archivos contenían términos utilizados habitualmente en la red como indicativos de que contienen pornografía infantil.

El programa de descarga P2P Emule, utilizado por el acusado, es un programa de intercambio de archivos P2P (peer to peer) entre usuarios, y el acusado lo utilizaba siendo consciente de que se trata de un programa en que los usuarios descargan en el propio ordenador archivos de diverso tipo (películas, música, programas de ordenador, juegos...) procedentes de los ordenadores de otros usuarios del programa, también conectados a través de servidores Emule, servidor éste que simplemente hace funciones de enlace e información. Esta operativa conlleva -y era consciente el acusado de ello- que los archivos que descarga en el propio ordenador pueden ser a su vez descargados por otros usuarios, en tanto que la esencia del programa consiste en que son los usuarios del programa quienes comparten archivos entre sí.

  1. En fecha 9 de marzo de 2017 se practicó la entrada y registro del anterior domicilio, procediéndose a la inspección del equipo informático existente en la habitación utilizada por Íñigo, y utilizado por el mismo, incautándose:

  1. - un ordenador de sobremesa de la marca MEDION, modelo PC MT 14, con número de serie " NUM004 " con tres discos duros internos instalados en su interior:

  2. a) Disco duro de la marca "Hitachi" con número de serie NUM005 .

  3. b) Disco duro de la marca "Seagate" con número de serie NUM006 .

  4. c) Disco duro de la marca "Western Digital" con número de serie NUM007

  5. - un disco duro externo de la marca Iomega, con número de serie " NUM008 ".

    Practicada sobre los mismos la correspondiente pericial técnica, la misma dio el siguiente resultado:

    .-En uno de los tres discos duros instalados dentro del ordenador de sobremesa, en concreto, en el disco duro de la marca "Seagate" con número de serie NUM006, se hallaron, en la Partición 2 de las cuatro particiones lógicas en las que estaba dividido, y dentro de la carpeta "Downloads" más de 600 archivos de imagen y nueve de video de pornografía infantil, habiéndose recuperado, además, por encontrarse borrados, y ubicados en otra carpeta, más de cincuenta archivos adicionales de la misma naturaleza, en los cuales aparecían menores de edad practicando sexo, o en una actitud de contenido sexual explícito .

    En dicho disco duro se encontraba instalado el sistema operativo "Windows 7 Home Premium", con fecha de instalación 18 de julio de 2015, encontrándose asimismo también instalados software "P2P" de compartición de archivos a través de internet como "uTorrent" o "eMule".

    No consta acreditado que los archivos de naturaleza pedóf‌ila hallados dentro del citado disco duro hubieran podido ser distribuidos, mediante la utilización de estos programas o por cualquier otro medio, a otros usuarios de la red.

    Íñigo poseía dicho material con intención de satisfacer sus deseos sexuales.

    Mediante Sentencia f‌irme de conformidad de fecha 5 de abril de 2016, dictada por la Sección 29° de la Audiencia Provincial de Madrid, Íñigo fue condenado como autor de un delito de corrupción de menores por distribución de pornografía infantil previsto en el art. 189.3.b del Código Penal, delito cometido entre el 17 y el 22 de marzo de 2011 y el 24 de enero de 2012 ".

    Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Íñigo como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y penado en el art. 189. 1 b) del Código Penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las penas accesorias, de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO O PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFEISÓN U OFICIO QUE PUEDA TENER RELACIÓN CON MENORES DE EDAD, en ambos casos durante el tiempo de la condena, esto es, durante DOS AÑOS; así como a la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA CON SOMETIMIENTO A CURSOS DE EDUCACIÓN SEXUAL por tiempo de DOS AÑOS; e igualmente al pago de las costas procesales causadas.

  6. - Se acuerda el comiso y destrucción del disco duro de la marca "Seagate" con número de serie NUM006 intervenido al acusado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Íñigo, se interpuso el presente recurso alegando: error material en el encabezado de la sentencia; 1/ incongruencia omisiva por parte del juzgador en la sentencia, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no existir en la sentencia mención alguna sobre la petición de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR