SAP Vizcaya 1805/2020, 25 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Agosto 2020
Número de resolución1805/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/028589

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0028589

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 264/2020 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5002767/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Alicia Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO

Abogado/a/ Abokatua: JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE

S E N T E N C I A N.º 1805/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

LUGAR : Bilbao (Bizkaia)

FECHA : Veinticinco de agosto de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 264/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5002767/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, asistida del letrado D.

JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, frente a la sentencia de 18 de octubre de 2019. Es parte apelada Dª Alicia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, asistida del letrado D. JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5002767/2017 sentencia de 18 de octubre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Se estima la demanda formulada por la procuradora Dña. Verónica Vázquez Fontao en nombre y representación de Dña. Alicia contra KUTXABANK S.A. y se declara el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de la cláusula quinta relativa a la repercusión de los gastos por el otorgamiento del préstamo hipotecario de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 29 de marzo de 2001 y se condena a KUTXABANK S.A. a abonar la cantidad de 212,75 euros junto con los intereses legales desde la fecha de pago de esa cantidad. La cantidad expresada devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de hoy y hasta su total satisfacción. Con imposición de las costas procesales.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción de la normativa f‌iscal y sustantiva de la que se deriva que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento de la escritura es el prestatario.

    2.3.- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que no es el consumidor quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario.

    2.4.- Infracción del derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

    2.5.- Infracción legal por incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil en cuanto a los intereses legales.

    2.6.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank cuando hay serias dudas jurídicas y la estimación no es total.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 25 de noviembre de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación Dª Alicia, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de febrero de 2020 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 264/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D

    . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 21 de febrero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes

  4. - En resolución de 14 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 16 de junio.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La Sra. Alicia, ahora parte apelada, presentó demanda instando la nulidad de la cláusula quinta, de atribución de gastos al prestatario, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., el 29 de marzo de 2001, que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar. Como consecuencia de tal nulidad reclamaba el importe satisfechos por gastos notariales y de registro, intereses legales desde su abono y costas.

  2. - KUTXABANK S.A. se allanó a la nulidad, impugnó la cuantía del procedimiento, y se opuso a la reclamación de cantidad y al abono de interés desde cada pago, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula, y condena al pago de la mitad de lo abonado por notario, y la totalidad de lo satisfecho al Registro de la Propiedad, así como interés legal desde la fecha de cada pago y las costas del procedimiento.

  4. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- Dª Alicia suscribió el 29 de marzo de 2001 con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy KUTXABANK S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 1 de la demanda, folios 24 y ss de los autos) para la adquisición de un inmueble que iban a dedicar a vivienda familiar en Bilbao (exponendos I y II, folio 25 delos autos).

12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (reverso folio 31 y ss de los autos), bajo la rúbrica, "Gastos a cargo de la parte prestataria", se dispone:

"Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos, presentes o futuros, que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes: a) Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y de las copias que se pudieran expedir a favor de BBK con efectos ejecutivos y registrales relativos a constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida. b) Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, (incluidas igualdades o reservas de rango), así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo. c) Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y of‌icina liquidadora de impuestos. d) Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que las graven dicho inmueble. e) Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago. f) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

12.3.- En aplicación de la cláusula quinta el prestatario abonó al notario 287,91 euros (doc. nº 2 de la demanda, folio 42 de los autos), y 356,71 euros al Registrador de la Propiedad (doc. nº 3 de la demanda, folio 43 de los autos).

12.4.- No se ha acreditado que hubiera negociación de la cláusula señalada en §12.2.

TERCERO

Sobre la validez del pacto de atribución de todos los gastos a la parte prestataria, el interés en suscribir el préstamo y el derecho de la Unión Europea

  1. - En el primer motivo del recurso Kutxabank asegura que el concreto pacto en virtud del cual los demandantes efectuaron el pago de los gastos notariales y registrales que se devengaron por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura pública de préstamo hipotecario es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal. Asegura que es un pacto válido, admisible conforme al principio de libertad contractual del art. 1255 del Código Civil (CCv). En el tercero sostiene que el principal interesado en suscribir el préstamo es la parte prestataria, y en el cuarto, que el derecho de la Unión Europea avala que el coste del préstamo con garantía hipotecaria se atienda por el prestatario.

  2. ...

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