SAP Vizcaya 1799/2020, 24 de Agosto de 2020

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2020:1190
Número de Recurso134/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución1799/2020
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/029041

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0029041

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 134/2020 - E

// 134/2020 - E Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko 11 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5002896/2017 // Prozedura arrunta(e)ko 5002896/2017autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN

Abogado / Abokatua: Dª LUCÍA LARROSA REDONDO

Recurrido / Errekurritua: D. Leovigildo

Procurador / Prokuradorea: D. CARLOS SALGADO NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA

S E N T E N C I A N.º 1799/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 134/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5002896/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN, asistido del letrado Dª LUCÍA LARROSA

REDONDO, frente a la sentencia de 29 de julio de 2019. Es parte apelada D. Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS SALGADO NÚÑEZ, asistido de la letrada D. GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5002896/2017 sentencia de 29 de julio de 2019, cuyo fallo establece:

    "1º. ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Carlos Salgado Nuñez actuando en nombre y representación de Leovigildo contra BANCO DE SANTANDER S.A.

    1. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula quinta recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de mayo de 2005 suscrito entre las partes a excepción de gastos de cancelación, extrajudiciales y seguros.

    2. CONDENO a la demandada a eliminarla y a restituir a la cantidad de 364,3 euros más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro.

      Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos, manteniendo en lo restante la vigencia del contrato.

    3. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula sexta del préstamo hipotecario de 11 de mayo de 2005 por la que se establece un interés de demora debiendo aplicarse en su lugar el interés remuneratorio pactado entre las partes.

      Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

      Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza".

  2. - Rechazada aclaración mediante auto de 2 de octubre siguiente, frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., en el que se alegaba incongruencia por haber condenado al pago de interés desde el abono de cada concepto en lugar desde la presentación de la demanda, que es lo que solicitaba en la solicitud de la misma.

  3. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 11 de noviembre de 2019, dándose traslado a la representación de D. Leovigildo, que se oponen a su estimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11de febrero de 2020 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 134/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D

    . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En diligencia de 14 de febrero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  5. - En resolución de 15 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 2 de junio.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Por el Sr. Leovigildo, ahora parte apelada, se instó la nulidad de las cláusulas quinta, de atribución de gastos al prestatario, y sexta, de interés de demora, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con Banco Santander, S.A., el 11 de mayo de 2005, que había servido para adquirir una vivienda que se destinó a uso familiar. Como consecuencia, reclamaba indemnización por lo satisfecho al registro, gestoría y tasadora, pidiendo que la indemnización devengara interés " desde la fecha de la reclamación judicial ".

  2. - Banco Santander, S.A., se opuso a la demanda, alegó la validez de las cláusulas, sostuvo la improcedencia de lo reclamado, y por todo ello, y lo demás que esgrime, sostiene que es improcedente la condena pretendida.

  3. - Tras la celebración de audiencia previa, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a los consumidores, que ambas cláusulas son abusivas y que por ello es procedente condenar al demandado a satisfacer al cliente

    el importe que tuvo que atender en aplicación de la misma, aunque en el caso de la gestoría y tasación únicamente la mitad, más interés desde el abono de cada uno de esos conceptos, condenando al demandado al pago de las costas.

  4. - Banco Santander S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. La otra parte se opone a su estimación.

SEGUNDO

De la incongruencia

  1. - El banco recurrente denuncia la vulneración del art. 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), pues la demanda solicita el pago...

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