SAP Vizcaya 1801/2020, 24 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1801/2020
Fecha24 Agosto 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/033047

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0033047

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 250/2020 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5003900/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: Joaquina

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1801/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 250/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5003900/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por KUTXABANK S.A. apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA, asistida del letrado

D. JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, frente a la sentencia de 11 de octubre de 2019. Es parte apelada D.ª Joaquina, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido de la letrada

D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5003900/2017 sentencia de 11 de octubre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Se estima sustancialmente la demanda formulada el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena, en el nombre y representación de Dña. Joaquina contra KUTXABANK S.A. y se declara el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad de la cláusula sexta bis y quinta relativas vencimiento anticipado y a la repercusión de los gastos por el otorgamiento del préstamo hipotecario de la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 28 de mayo 2009 y se condena a KUTXABANK S.A. a abonar la cantidad de 544,34euros junto con los intereses legales desde la fecha de pago de esa cantidad. La cantidad expresada devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día de hoy y hasta su total satisfacción. Con imposición de las costas procesales.

    Una vez sea f‌irme esta sentencia remítase al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba puesto que existe un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario.

    2.2.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba por considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

    2.3.- Infracción de la normativa f‌iscal y sustantiva de la que se deriva que el obligado al pago de los gastos del otorgamiento de la escritura es el prestatario.

    2.4.- Errónea valoración de la prueba por asegurar la sentencia recurrida que no es el consumidor quien tiene principal interés en obtener las condiciones de un préstamo hipotecario.

    2.5.- Infracción del derecho de la Unión Europea que prevé la asunción por el prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios.

    2.6.- Infracción legal por incorrecta aplicación del art. 1303 del Código Civil en cuanto a los intereses legales.

    2.7.- Infracción del art. 394 de la ley de enjuiciamiento por imponer las costas al Kutxabank cuando hay serias dudas jurídicas y la estimación no es total.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de noviembre, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación D.ª Joaquina, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de febrero se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 250/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 11 de febrero se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 19 de mayo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de junio.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La Sra. Joaquina presentó demanda instando la nulidad de las cláusulas quinta, de atribución de gastos al prestatario, y sexta bis, de vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, hoy KUTXABANK S.A., el 28 de mayo de 2009, que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar. Como consecuencia de la nulidad de la primera de las cláusulas reclamaba como indemnización los gastos

    notariales, registrales, tasación y gestoría. En los fundamentos jurídicos procesales alegaban que la demanda era de cuantía indeterminada.

  2. - KUTXABANK S.A. se allanó a la nulidad de ambas cláusulas, pero discutió la cuantía y sostuvo la improcedencia de la indemnización reclamada y que el interés fuera desde los respectivos pagos, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - En la audiencia previa no se propuso otra prueba que la documental, que fue admitida, tras lo que se dictó sentencia que declaró abusivas ambas cláusulas y f‌ijó indemnización que abarcaba la mitad de lo abonado por notario, tasación y gestoría, y la totalidad de lo satisfecho al Registro de la Propiedad, así como interés legal desde la fecha de cada pago y las costas del procedimiento. Además declaró que la cuantía del procedimiento era indeterminada.

  4. - KUTXABANK S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D.ª Joaquina, suscribió el 28 de mayo de 1997 con la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea, hoy KUTXABANK S.A. un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 31 y ss de los autos).

12.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (folio 39 de los autos), bajo la rúbrica, "Gastos a cargo de la parte prestataria", se dispone:

" QUINTA .- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA

Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

  1. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

  2. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo, como la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, (incluidas igualdades o reservas de rango), así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo.

  3. Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos.

  4. Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o tasas que graven dicho inmueble.

  5. Los derivados del seguro de vida de la parte prestataria cuando se contratase, así como los derivados del seguro de riesgo de impago del préstamo en el mismo caso.

  6. Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por el acreditado de su obligación de pago.

  7. Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

12.3.- En la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario (folio 40 de los autos), se disponen diversas causas de vencimiento anticipado.

12.4.- En aplicación de la cláusula quinta el prestatario abonó al notario 426,40 euros (doc. nº 3 de la demanda, folio 57 de los autos), 107,84 euros al Registrador de la Propiedad (doc. nº 4 de la demanda, folio 58 de los autos), 232 euros de gestoría (doc. nº 5 de la demanda, folio 59 de los autos), y 214,60 euros de tasación (doc. nº 6 de la demanda, folio 60 de los autos).

12.5.- No se ha acreditado que hubiera negociación de las cláusulas señaladas en §12.2 y §12.3.

TERCERO

Sobre la cláusula de vencimiento...

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