SAP A Coruña 322/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2020:1801
Número de Recurso488/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución322/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00322/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 47 1 2012 0000572

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000297 /2012

Recurrente: Victorio, INSTALACIONES CLIMATIZACION DE GALICIA, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ, ROBERTO BOUZA PRIETO

Recurrido: FLUIDRA ESPAÑA, SAU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE INSTALACIONES CLIMATIZACION DE GALICIA, S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador:,,

Abogado:,,

S E N T E N C I A

Nº 322/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000297 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2019, en los que aparece como parte afectado por la calif‌icación del concurso-apelante, Victorio, INSTALACIONES CLIMATIZACION DE GALICIA, S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ, asistido por el Abogado D. LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ, y como parte concursada-apelante FLUIDRA ESPAÑA, S.A.U, representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO DIAZ DELGADO, asistida por la Letrada DOÑA LAURA BURGOS GONZALEZ y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INSTALACIONES CLIMATIZACION DE GALICIA S.L., Administrador y Abogado DON CHRISTIAN DIAZ DELGADO; MINISTERIO FISCAL, sobre OPOSICIÓN A LA CALIFICACION DEL CONCURSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 21 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO : 1. Declaro CULPABLE el Concurso Voluntario de Acreedores de la mercantil INSTALACIONES CLIMATIZACIÓN GALICIA, S.L.

  1. - Determino como personas afectadas por la calif‌icación a Victorio, en su condición de administrador de derecho.

  2. INHABILITO a Victorio durante un período de DIEZ AÑOS para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.

  3. - Declaro la pérdida de cualquier derecho que Victorio tuviera como acreedor concursal o de la masa.

  4. - Condeno a Victorio a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa.

  5. - Condeno a Victorio al pago total de los créditos que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa.

  6. - Con condena en costas a las partes que se hubieran opuesto a la calif‌icación".

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la representación procesal del concursado D. Victorio

, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del procedimiento en esta segunda instancia.

1.1.- La sentencia objeto de recurso de apelación se dicta en el incidente de calif‌icación del concurso de la mercantil INSTALACIONES CLIMATIZACIÓN GALICIA, S.L., que fue declarado por auto de fecha 13 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña. La declaración de concurso fue solicitada por FLUIDRA ESPAÑA S.L.U. (antes, ASTRAL POLL ESPAÑA S.A.U). La sección de calif‌icación del concurso fue abierta por auto de fecha 15 de enero de 2016.

En dicha resolución el concurso se declara culpable por estimarse la concurrencia de las siguientes causas:

  1. Al amparo del artículo 164.2.1º de la Ley Concursal. Según este precepto, en todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera.

  2. Al amparo del art. 165.1.1º de la Ley Concursal. Según este precepto, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando los administradores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

  3. Al amparo del artículo 165.1.3º de la Ley Concursal. Según este precepto, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres ultimos ejercicios anteriores a la declaracion de concurso.

El Juzgador de instancia excluye como objeto de enjuiciamiento el supuesto legal recogido en el art. 164.2.2º de la Ley Concursal porque la propia Administración Concursal en su escueta exposición dice que los hechos que lo conformarían ya son valorados en la aplicación del supuesto legal de culpabilidad recogido en el art. 164.2.1º de la Ley Concursal.

Estima no acreditada la causa de la inexistencia de bienes de la concursada, por lo que debe entenderse que excluye como causa de calif‌icación el supuesto legal de culpabilidad ex art. 164.2.5º de la Ley Concursal.

No entra tampoco a valorar la concurrencia o no de la causa prevista en el art. 165.1.2º de la Ley Concursal señalando que en el informe de la Administración Concursal se habría anunciado esta presunción de culpabilidad, pero que en el cuerpo donde la desarrolla no menciona un acto u omisión concreta, y que el dictámen del Ministerio Fiscal adolece de la misma carencia.

1.2.- Se declara persona afectada por esta calif‌icación a D. Victorio en la condición de administrador, imponiéndole como sanción, en los términos que quedan reproducidos, la inhabilitación por un período de diez años (ex art. 172.2.2º de la Ley Concursal). Así como la perdida de cualquier derecho que tuviere como acreedor concursal o de la masa (ex art. 172.2.3º de la Ley Concursal).

D. Victorio es nombrado administrador único de la sociedad concursada, por tiempo indef‌inido, por acuerdo de junta de socios celebrada el día 26 de marzo de 2009, elevado a público en escritura autorizada ante la notaria Dña. María Mercedes Bermejo Pumar en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el número 468 de su protocolo.

1.3.- Se condena a D. Victorio a la cobertura del pago total de los créditos no satisfechos por la masa activa, y que, son valorados, conforme la corrección efectuada por auto de fecha 15 de enero de 2019 en un total de

2.099.545,78 euros.

1.4.-. Formula recurso de apelación la representación procesal de D. Victorio, insistiendo en los argumentos del escrito de oposicion.

En primer término, se incide en que, llevando inactiva la sociedad concursada, en el momento de ser declarado el concurso, al menos tres años, el recurrente llevaría al menos ocho años sin ser administrador real de la compañía, y, de ahí, que nos encontrariamos con la concurrencia de prescripción de las acciones formuladas por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. Se dice que, además, no cabría fundar la pretensión de culpabilidad sino en hechos acontecidos en el lapsus temporal de los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso (apartado cuarto).

Al margen de lo anterior, se aduce que, llevando sin actividad la empresa tres años en la fecha de solicitud del concurso, la falta de depósito de las cuentas no habría ocasionado perjuicio a ningún acreedor porque no se habría producido generación o agravación de la insolvencia ante tal ausencia de actividad. Se niega que sea el caso de que no se hubiera llevado contabilidad, y que otra cosa diferente es que se haya expoliado documentación y ordenadores, además de otros elementos, y resulte imposible reconstruir la misma (apartado quinto). Además, se alega que se habría formulado la contabilidad con arreglo a la normativa aplicable durante el lapso de tiempo en que la concursada tuvo actividad.

Se incide también en la alegación de que si no se solicitó el concurso habría sido debido a la carencia de recursos económicos para ello, y que la documentación le habría sido expoliada de las of‌icinas. Y que, pese a lo que dice la sentencia, no se habría producido, y no se habría acreditado, una generación o agravación de la insolvencia derivada de la no solicitud de concurso (apartado séptimo).

Entiende improcedente la condena mantenida en el punto 6 del fallo a la cobertura total del déf‌icit concursal, y que con ella se infringe el art. 172 bis 1 de la Ley Concursal, aduciendo que no se habría explicado, en modo alguno, en qué medida la conducta del recurrente habría determinad la calif‌icación culpable, generado o agravado, la insolvencia (apartado décimo).

SEGUNDO

Sobre la condición de administrador de D. Victorio .

No estamos en el supuesto de que el recurrente haya cesado en su cargo de administrador con una anterioridad de dos años a la declaración de concurso, y se hubiera nombrado otro administrador. Se niega la condición de administrador en los dos años anteriores a la declaración de concurso por razón del cese fáctico...

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