AAP Toledo 138/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2020
Fecha31 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00138/2020

N10300PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 392528207192521590045165 41 1 2019 0000202 RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2019 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TALAVERA DE LA REINAMON MONITORIO 0000046 /2019

Rollo Núm. .......................................... 221/2019

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina

J. Monitorio Núm. ............................... 46/2019

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de Apelación, Rollo de la Sección núm. 221 de 2019, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Monitorio, núm. 221/2019, en el que han actuado, como apelante CAIXABANK, S.A, defendido por el Letrado Sr. Alexandra López Sansano, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. María Eugenia Esteban Villamor.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, se sigue procedimiento de Monitorio 46/2019, a instancia de CAIXABANK, S.A frente a

Avelino en el que con fecha 8 de febrero de 2019 se dictó Auto cuya parte Dispositiva dice: 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Avelino, por la Procuradora, Sra. MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR, en nombre y representación de CAIXABANK, SA. 2.- Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre por la solicitante del Procedimiento Monitorio, el Auto de 8 de febrero de 2019 por el que la Juez a quo inadmite a trámite el monitorio porque los documentos acompañados con la demanda no acreditan la relación jurídica (titularidad pasiva) y la liquidez de la deuda.

En concreto considera la Juez a quo que el contrato no aparece f‌irmado por la prestataria en las Condiciones Generales, y que la liquidación de saldo es un documento elaborado por la prestamista sin que coincida la cantidad reclamada con la prestada.

La documentación aportada venía constituida por el contrato de préstamo, certif‌icación de saldo deudor y requerimiento de pago por burofax remitido al domicilio de la demandada (Documentos 3, 5 y 6). En el presente caso el contrato de préstamo se materializó por CAJERO AUTOMÁTICO, esto es, la solicitante del préstamo introdujo su tarjeta con el pin secreto, y siguió las instrucciones para la obtención del préstamo, y una vez aprobado por la Entidad Bancaria se le envió las Condiciones Generales.

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