SAP Guipúzcoa 622/2020, 30 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 622/2020 |
Fecha | 30 Julio 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/003382
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0003382
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2993/2019 - Z
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 576/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN -KUTXA
Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO
Abogado/a / Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA
Recurrido/a / Errekurritua: Cesareo
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ERAUSQUIN VAZQUEZ
S E N T E N C I A N.º 622/2020
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR
En Donostia / San Sebastián, a treinta de julio de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos Sres que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 576/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de la entidad CAJA DE AHORROS
Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN - KUTXA, apelante - demandado, representadoa por el procurador D. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendida por el letrado D. CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA, contra D. Cesareo, apelado - demandante, representado/a por la procuradora D.ª FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y defendido por el letrado D. JOSE MARIA ERAUSQUIN VAZQUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de mayo de 2019 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastian se dictó Sentencia de fecha 28 de mayo de 2019 con el siguiente Fallo:
"1º. ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta POR D. Cesareo frente a KUTXABANK
-
DECLARO nula de pleno derecho las siguientes cláusulas: la cláusula de imputación de gastos al prestatario, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora, en los términos indicados en los fundamentos de la presente resolución.
-
CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar la mitad de los gastos registrales, y la mitad de los gastos notariales y de gestoría, que se han acreditado con la documental aportada y no impugnada, y que se determinarán en ejecución de sentencia, conforme a las bases expuestas en el fundamento cuarto de la presente resolución
Todas estas cantidades se incrementarán en los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.
-
-Se imponen las costas a la parte demandada."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella por la representación procesal de KUTXABANK, S.A que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 27 de julio de 2010 para Votación y Fallo
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Magistrada Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar
Por D. Cesareo se presentó demanda frente a Kutxabank solicitando que se declarase la nulidad, por su carácter abusivo, de la Clausula Primera sobre intereses moratorios, Clausula Tercera sobre gastos a cuenta de la parte prestataria y Clausula Quinta de vencimiento anticipado, insertas en el contrato de préstamo hipotecario de 8 de enero de 1999 suscrito con la demandada, y que como consecuencia inherente a la declaración de nulidad se condenase a la demandada reintegrar las cantidades detraídas en aplicación de la clausula de intereses de demora y a abonar la mitad de cuantos gastos le supuso al actor la constitución de la hipoteca.
La demandada no contestó a la demanda en el plazo legal, por lo que fue declarada en rebeldía. Con posterioridad al transcurso del plazo de contestación la demandada presentó un escrito de allanamiento parcial en el que se allanó a la declaración de nulidad de las clausulas de intereses de demora, gastos e impuestos y vencimiento anticipado y se opuso al reintegro de los gastos pagados por el demandante por haber transcurrido cuando se efectuó el primer requerimiento mas de 15 años desde que se realizaron esos pagos y por tanto estar prescrita la acción para su reclamación.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de las clausulas objeto de litigio y condenando a la demandada a la restitución de la mitad de los gastos registrales y de la mitad de los gastos notariales y de gestoría, junto con los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos e imposicion de costas a la demandada.
Frente a dicha resolución formula recurso de apelación Kutxabank, planteando como motivo de recurso la prescripcion de la acción de resarcimiento por las cantidades pagadas, alegando que: 1º En su escrito de allanamiento parcial la demandada manifestó su oposición al reintegro de las cantidades reclamadas por estar prescrita la acción del actor para obtener la restitución; la excepción de prescripcion fue reiterada en el acto de la audiencia previa y la juzgadora rechazó su examen por estimar que se había alegado de manera
extemporánea; 2º La acción de reintegro de las cantidades pagadas en aplicación de la clausula de gastos ha prescrito, pues es una acción independiente de la acción de nulidad de la...
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