SAP Baleares 547/2020, 29 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2020
Número de resolución547/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00547/2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 42 1 2017 0020607

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001132 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001204 /2017

Recurrente: ING BANK N.V SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: VIRGINIA CENTENERA SAMPER

Abogado: CRISTINA HABELA ESPINO

Recurrido: Dolores, Jorge

Procurador: JAVIER FRAILE MENA,

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 547

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

    DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

    DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de julio de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1204 /2017, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1132 /2019, en los que aparece como parte demandada apelante, ING BANK N.V SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VIRGINIA CENTENERA SAMPER, asistido por el Abogado

  2. CRISTINA HABELA ESPINO; y como parte demandante apelada, Dña. Dolores D. Jorge, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 17 Bis de Palma, en fecha 12 de junio de 2019, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Dolores y DON Jorge -actuando bajo la representación procesal de D. JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de D. JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO-; contra la entidad f‌inanciera ING BANK N.V., Sucursal en España, - actuando bajo la representación procesal de Dª. VIRGINIA CENTENERA SAMPER, y la defensa letrada de Dª. CRISTINA HABELA ESPINO.

En consecuencia, DECLARO:

  1. El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de derecho de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en ellos se determina, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de las siguientes cláusulas, establecidas en la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 22 de Abril de 2016, ante el Notario DON ANTONIO ROCA ARAÑÓ del colegio de BALEARES, con Nº de protocolo 960: A) "QUINTA.-GASTOS.

Serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos arbitrarios e impuestos graven la f‌inca o puedan crearse durante la vigencia de este contrato, así como los gastos, tales como tasación, gastos y honorarios de los técnicos que puedan intervenir, así como aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura (y su acta de entrega), hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan girarse con posterioridad con carácter complementario, como los de cancelación de cargas anteriores, y las primas devengadas por la póliza del seguro contra incendios cuyos conceptos podrá satisfacer el BANCO por cuenta de la parte prestataria si ésta no lo hiciere, garantizándose tales sumas con la cantidad consignada en la estipulación NOVENA para prestaciones accesorias. Igualmente, serán de cuenta del deudor los gastos de cancelación de la hipoteca y todos cuantos se produzcan al Banco si para conseguir la efectividad del pago de lo adeudado hubiera de ejercitarse cualquier acción de procedimiento judicial, incluso los honorarios de Letrado y Procurador que utilizare cuando conforme a derecho proceda.

Los servicios complementarios a que, a solicitud de la parte prestataria, el BANCO decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el BANCO en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el BANCO para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca, cuando dicho otorgamiento se solicite por el interesado una vez transcurridos seis meses desde la devolución total del préstamo."

  1. " SEXTA.- INTERESES DE DEMORA.

Las cantidades no satisfechas por la parte prestataria a su vencimiento devengarán a favor del BANCO el interés de demora, que será el resultado de sumar siete puntos y cincuenta centésimas de otro punto porcentual al euribor empleado para el cálculo del tipo de interés ordinario del préstamo en cada momento, con el límite máximo de tres veces el interés legal del dinero, o el que en su momento establezca la normativa vigente aplicable al presente préstamo, sin necesidad de requerimiento alguno y pagaderos desde el momento del impago, gozando este devengo de preferencia sobre los demás. [...]" 2. La nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, en los extremos expresamente afectados por la declaración de abusividad, de acuerdo con lo señalado en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.

La parte demandada deberá restituir a los actores las cantidades que éstos pagaron en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenían la obligación de soportar y que ascienden a un

total de 2.308,76 euros (comprensivos de: a) gastos notariales - 884,30 euros; b) gastos registrales - 504,16 euros; c) gastos de gestoría - 496,80 euros; d) gastos de tasación - 423,50 euros).

Dichas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada pago, hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago.

En relación con los intereses de demora, declarada nula y suprimida la cláusula, ello supondrá que únicamente se devenguen los intereses remuneratorios.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez f‌irme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que penden de esta sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis (y su ampliación) trae causa del ejercicio de la acción individual de nulidad de las cláusulas predispuestas identif‌icadas e incluidas en la escritura pública de fecha 22 de abril de 2016.

La entidad demandada se opuso a lo pedido, y al desistimiento respecto al IAJD así como a la aportación de documentos con posterioridad a la demanda (prueba documental pago de la tasación). En síntesis, la sentencia apelada sintetiza la controversia en los siguientes puntos generales:

  1. La negociación individual de las cláusulas de gastos e intereses de demora.

  2. La nulidad, por abusivas, de las cláusulas de gastos y de intereses de demora.

  3. Los efectos y consecuencias derivados de la declaración de nulidad, en su caso, de las mencionadas cláusulas contractuales.

  4. Con carácter subsidiario, en relación con la cláusula de gastos, únicamente para el eventual supuesto de que se estime procedente la declaración de nulidad de dicha cláusula pero se rechace, como efecto inherente a la declaración de nulidad, la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula, deberá entrar a examinarse si, no obstante, la devolución de cantidades resulta procedente en virtud de alguno de los títulos que, subsidiariamente entre sí, se invocan en la demanda como fundamento de la pretensión restitutoria de cantidades; a saber y por este orden:

  1. Pago por tercero ( arts. 1158 y 1159 CC).

  2. Responsabilidad por incumplimiento contractual, con indemnización de daños y perjuicios ( arts. 1101 y ss. CC).

  3. Enriquecimiento injusto.

La sentencia estimó parcialmente la demanda en los términos que constan en el antecedente de hecho primero, declara la nulidad de las cláusulas y condena al pago de :

  1. Gastos relativos a la partida de Notario, por importe de 884,16.-€

  2. Gastos abonados en concepto de Registro, por importe de 504,16.-€

  3. Gastos en concepto de tasación por importe de 423,50.-€, y,

  4. Gastos en concepto de Gestoría, por importe de 496,98.-€

Todo ello comporta la suma de 8.725,94.-€.

Como es de ver, la nulidad de la cláusula de gastos tuvo como consecuencia la condena al pago de 100 % de los mismos.

Recurre la entidad bancaria alegando que:

la Sentencia de instancia hace una interpretación errónea de la jurisprudencia en la que basa su resolución a la hora de declarar la nulidad de las diferentes...

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