SAP Santa Cruz de Tenerife 215/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020
Número de resolución215/2020

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000081/2019

NIG: 3803843220160008248

Resolución:Sentencia 000215/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001640/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Rodolfo

Acusado: Roque ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Acusado: Segundo ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Querellado: Valeriano

Querellado: Segundo ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Joaquin Cañibano Martin

Querellante: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 ; Abogado: Maria Angeles Caro Salas; Procurador: Carolina Estefania Sicilia Romero

Testigo-perito: Jesús Ángel

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

Dª. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de julio de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 81/2019, seguido por el procedimiento abreviado, remitido por el Juzgado de Instrucción número Dos de Santa Cruz de Tenerife que se sigue por delitos de apropiación indebida y falsedad.

En este proceso son partes: el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y como acusados Roque y Segundo, cuyas demás circunstancias constan en el procedimiento. Todos ellos con la representación y defensas identif‌icadas en autos, en esta causa en la que ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello, quien expresa en esta sentencia el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1-1º, 392.º y 74 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77, con un delito continuado de apropiación indebida agravada de los artículos 253, 250.1-5º y , 74.2 del Código Penal. Considerando autores de estos hechos a ambos acusados, solicitó para ellos las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabiltación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de diez meses a razón de 10 euros día con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se indemnizara a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la cantidad detraída, a determinar en ejecución de sentencia.

  2. - La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1-1º, 392.º y 74 del Código Penal y con un delito continuado de apropiación indebida agravada, calif‌icado conforme al Código Penal vigente a la fecha de los hechos, de los artículos 252, 250. 4º, 5º y 6º, 74.2 del Código Penal. Considerando autores de estos hechos a ambos acusados, solicitó para ellos, por el delito de apropiación indebida las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabiltación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de veinticuatro meses a razón de 10 euros día con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento. POr el delito continuado de falsedad, tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, profesión, of‌icio, industria, comercio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Alternativamente, en el caso de apreciarse concurso ideal entre ambos delitos, solicitó la imposición de una pena de prisión de seis años.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se indemnizara a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la cantidad de 233.500,78 euros, con los intereses legales.

  3. - La defensa de los acusados solicitó la absolución.

    1. HECHOS PROBADOS.

    Iº.- Roque y Segundo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2008 hasta el 2015, ejercieron como presidente y secretario, respectivamente, de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en Santa Cruz de Tenerife. Durante este tiempo, entre otras responsabilidades, se encargaron de la administración de la comunidad, contrataron obras de reforma y de mantenimiento, realizaron cobros y pagos ordinarios, mediante cheques y pagos en efectivo.

  4. - En la junta ordinaria de dicha comunidad, que tuvo lugar el día 4 de julio de 2008, se había acordado realizar una serie de obras de reforma y mantenimiento, para cuya f‌inanciación se aprobó una derrama de 20 euros mensuales, por cada propietario. En el acuerdo se autorizó un presupuesto de ejecución de trabajos por importe entre 269.000 y 298.000 euros. En este acuerdo se dispuso también el mantenimiento de la derrama, como medio de f‌inanciación de las obras, hasta su completa satisfacción.

    La Comunidad ejecutó obras hasta el año 2012 y realizó abonos por este concepto, por un importe de unos 417.186,49 euros, que fueron cargados en sus cuentas hasta el año 2015.

    El día 26 de abril de 2013, se celebró una junta de propietarios, en la que los acusados, presidente y secretario, informaron que las obras aprobadas en la reunión del día 4 de julio de 2008 se encontraban

    ejecutadas. Asimismo, comunicaron la existencia de un acuerdo con la empresa para aplazar los pagos hasta su liquidación en el año 2015.

  5. - La relación de documentos presentados como facturas fueron elaborados por la administración de la comunidad, por el personal de la junta de gobierno. El procedimiento de pago de las obras fue mediante pagos en efectivo, previa obtención del dinero mediante la libranza y cobro de cheques al portador por los acusados o personal a su cargo. Todo ello realizado con opacidad f‌iscal.

    La mayor parte de estos pagos, por un importe de 297.556,76 euros, relacionados en el documento emitido, a modo de factura, el día 19 de diciembre de 2012, fueron efectuados a favor de Jesús Carlos, quien a título personal asumió la ejecución de gran parte de la obra, poniendo su trabajo y encargándose de la adquisición de materiales, que iban siendo pagados por la administración. Ocasionalmente, Jesús Carlos, fue ayudado en la ejecución de la obra por otras trabajadores (hasta 4 o 5), a los que el mismo buscaba y pagaba, sin que ninguno de ellos estuviera dado de alta en la Seguridad Social, dado que en su mayoría carecían de permiso de trabajo y residencia.

    Al margen de los trabajos de ejecución de obra realizados por Jesús Carlos, se ejecutaron otras partidas de obra tales como fontanería, jardinería o la instalación de un ascensor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Respecto de los hechos de la acusación, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular presentan un relato sobre el que articulan la imputación por delitos de apropiación indebida y falsedad documental. En el caso del primero de los delitos, esta calif‌icación jurídica corresponde al tipo penal vigente con anterioridad a la reforma introducida por la L.O. 1/2015, que incluye, por lo tanto, la apropiación indebida en sentido estricto, así como determinadas conductas de distracción.

    En el caso del Ministerio Fiscal, se dirige la acusación contra los dos responsables de la administración de la comunidad de propietarios querellante, con relación a la ejecución de ciertas obras en sus instalaciones y zonas comunes, al considerar que existen diferencias entre las obras que fueron facturadas y la cantidad real percibida por quienes ejecutaron estas obras. Se considera en el escrito acusatorio que estas sumas (que no se concretan con la mínima precisión en su cuantía total), fueron incorporadas al patrimonio de los acusados. Además, se expone que ambos acusados crearon facturas duplicadas de las obras ejecutadas en la comunidad, con facturas emitidas por la empresa SERVISITEN, vinculada el encausado Segundo, donde se relacionarían obras realizadas en la comunidad. En esta relación de hechos, también se af‌irma que los acusados abusaron de sus funciones para realizar mayor número de obras que las autorizadas en junta y para designar a los profesionales que las ejecutaron. En particular se hace referencia expresa a las siguientes partidas:

    - De la Factura N.º NUM000 de Jardines, techos, garajes de la fase I del 19/12/2012 por importe de 297.556,

    76 Euros, deduce el Ministerio Fiscal que existen algunas inexactitudes, partidas duplicadas en la factura (se duplican actuaciones dentro de un mismo capítulo) y que algunas estarían sin justif‌icar, de manera que una vez realizada la medición entera de las partidas representadas en la factura se considera que el precio por los trabajos realizados ascendería a un valor de 201.880, 21 Euros, obteniéndose una diferencia de 95.676, 55 Euros, respecto del importe de la factura.

    - De la factura N.º NUM001 de aljibes del 2/8/2009 por importe de 25.00 Euros, se deduce la existencia de partidas duplicadas, algunas dentro de la misma factura y otras respecto de la factura NUM000 y de la factura de fontanería, de manera que eliminadas las duplicidades el precio f‌inal por los trabajos realizados de 20.327, 01 Euros, obteniéndose una diferencia de 5.172, 99 Euros, respecto del importe de la factura.

    - De la factura N.º NUM002 de jardines y obras varias, repasar y restaurar distintas zonas del edif‌icio de 21/2/2011 por importe de 10.398 Euros, según esta acusación, se deduce la existencia de varios elementos mezclados dentro de una misma partida, además de duplicidades con la...

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