STSJ Canarias 220/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteLUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
ECLIES:TSJICAN:2020:2629
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000129/2017

NIG: 3501633320170000359

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000220/2020

Demandante: Roman ; Procurador: JOSE LUIS NUÑEZ SOSA

Demandado: VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y COMERCIO

Codemandado: Saturnino ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

Codemandado: Sergio

Codemandado: Teodosio

Codemandado: Tomás

Codemandado: Valentín

Codemandado: Adoracion

Codemandado: Jose Pedro

Codemandado: Ana

Codemandado: Carlos María

Codemandado: Teodoro

Codemandado: Azucena

Codemandado: Víctor

Codemandado: Jesús María

Codemandado: Camino

Codemandado: Juan Miguel

Codemandado: GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L.U.; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

SENTENCIA

Presidente:

D. Oscar Bosch Benítez

Magistrados:

D. Antonio Doreste Armas

Dª Lucía Débora Padilla Ramos

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Julio de 2020.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por don Roman, representado por el procurador don José Luis Núñez Sosa y asistido por el letrado don Jorge Cabrera Manrique de Lara, contra la resolución nº 98/2017, de 5 de mayo, por la que se desestima el recurso de alzada contra el acta previa a la ocupación (LP-AG-1 y LPAG-2) efectuada en el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, celebrada el 23 de febrero de 2017, motivada por la construcción del proyecto de instalaciones denominado "Parque Eólico Vientos del Roque, 4,7 MW de potencia nominal en el término municipal de Agüimes" (EXP.ER NUM000 ), siendo parte demandada la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo parte demandada la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, y parte codemandada, don Saturnino, don Sergio, don Teodosio, don Tomás, don Valentín, doña Adoracion

, don Jose Pedro, doña Ana, don Carlos María, don Teodoro, doña Azucena, don Víctor, don Jesús María doña Camino, don Juan Miguel, representados por el procurador don Jesús Quevedo Gonzálvez y asistidos por el letrado don Francisco Javier Acosta Sabater, y parte codemandada, Gas Natural Fenosa renovables SLU, representada por la procuradora doña Sira Carmen Sánchez cortijos y asistida por el letrado don Pablo González Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandada y codemandada contestó la demanda mediante sendos escritos, en los que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción, quedando los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 22 de Julio de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Débora Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito es la resolución nº 98/2017, de 5 de mayo, por la que se desestima el recurso de alzada contra el acta previa a la ocupación (LP-AG-1 y LP-AG-2) efectuada en el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, celebrada el 23 de febrero de 2017, motivada por la construcción del proyecto de instalaciones denominado "Parque Eólico Vientos del Roque, 4,7 MW de potencia nominal en el término municipal de Agüimes" (EXP.ER NUM000 ).

SEGUNDO

La parte demandante plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

Considera que se trata de un acto de trámite pero no de mero trámite dado que su ausencia comporta la nulidad del procedimiento de expropiación.

Nulidad del acta previa a la ocupación por aceptar como válido un contrato de derecho de superf‌icie inef‌icaz que sirve para archivar el expediente expropiatorio respecto del 98,572% de la propiedad y seguir el expediente respecto al 1,428% de las cuotas indivisas. Considera que el derecho de superf‌icie viene regulado en el artículo 53 de la Ley del Suelo y Rehabilitación. Pone de manif‌iesto que la parte actora no sólo no se ha adherido al contrato de superf‌icie sino que se otorgó escritura de no adhesión al contrato de superf‌icie, exigiendo la jurisprudencia unanimidad para la constitución de cualquier derecho real pues los mismos limitan el dominio.

Vulneración del artículo 24 y 26.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, dado que se exige un expediente único de justiprecio en aquellos supuestos en los que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas. En el acta previa a la ocupación se sustituye por un derecho de superf‌icie inef‌icaz y no inscribible por vulnerar el principio de tracto sucesivo al no contar con la conformidad de la totalidad de los propietarios, y, por otro lado, se pretende continuar el expediente de expropiación forzosa de únicamente una cuota indivisa de la parte de la f‌inca sin haber procedido previamente a su segregación o división de la cosa común por los comuneros. El acta previa de ocupación se excede de su alcance y contenido entrando en cuestiones de importante relevancia como lo es la de aceptar la expropiación de cuotas indivisas de la f‌inca.

Nulidad del acta previa a la ocupación. Imposibilidad de expropiación parcial del suelo afectado por el parque eólico.

Anulabilidad por omisión de trámite esencial. Ausencia de citación al acta previa a la ocupación. Alega que no ha existido un emplazamiento individualizado al acta previa a la ocupación de conformidad a la normativa aplicable. Este hecho determinó que la parte actora no tuviera conocimiento de la celebración de dicho acto y de la posibilidad de oponerse a la expropiación por cuotas proindiviso, dicho efecto procesal deriva la anulación de la expropiación.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandada, Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio, son, en síntesis, las siguientes:

Alega que el acta previa de ocupación constituye un acto de trámite en el procedimiento expropiatorio, y, por lo tanto, no impugnable de manera independiente de la resolución que ponga f‌in a dicho procedimiento al no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.

Considera que el acta previa contiene todos los elementos precisos para su validez.

En cuanto a la nulidad del acta previa por aceptar como válido un contrato de derecho de superf‌icie inef‌icaz, considera que el acta no acepta como válido ningún contrato sino simplemente recoge los datos aportados por las partes y las manifestaciones de los intervinientes.

En cuanto a la infracción de los artículos 24 y 26 de la LEF, considera en relación al artículo 24 que existía un acuerdo con la mayor parte de los propietarios a excepción del recurrente, de tal manera que el expediente expropiatorio debía continuar con respecto a este último con la f‌inalidad de obtener la disponibilidad total de los terrenos, por lo que no se incumple el artículo 24 de la LEF. En relación al artículo 26 no es objeto del presente recurso el expediente de justiprecio sino tan solo el acta previa a la ocupación, por lo que no procede hablar sobre la vulneración de este precepto.

Sobre la nulidad del acta previa por excederse de su alcance y contenido y por imposibilidad de expropiación parcial, considera que el acta se atiene a las exigencias legales contenidas en el artículo 52.3 de la LEF.

Respecto de la imposibilidad de expropiación parcial, considera que el expediente expropiatorio se inicia respecto a la totalidad de los terrenos si bien sólo se alcanzó mutuo acuerdo con parte de los propietarios, continuando el expediente en relación al resto.

En cuanto a la anulabilidad del acta previa por ausencia de la citación de la parte actora, considera que existe contradicción ya que solicita en unas ocasiones la nulidad y en otras la anulabilidad, pero en cualquier caso considera que no se ha producido indefensión puesto que el actor ha tenido la oportunidad de comparecer en el expediente haciendo las alegaciones que ha tenido por pertinentes, habiendo sido citado conjuntamente con su hermano en el domicilio.

CUARTO

Las alegaciones de la parte codemandada, don Saturnino, don Sergio, don Teodosio, don Tomás, don Valentín, doña Adoracion, don Jose Pedro, doña Ana, don Carlos María, don Teodoro, doña Azucena, don Víctor, don Jesús María doña Camino, don Juan Miguel, son, en síntesis, las siguientes:

Desviación procesal de la actora, modif‌icación sustancial de las pretensiones ejercitadas en el proceso con respecto a las ejercitadas previamente en vía administrativa. En vía administrativa se solicitó la suspensión de la ejecutividad del acta previa de ocupación, mientras que en el presente recurso contencioso administrativo se solicita la anulación de la resolución 99/2017, de 5 de mayo.

Carácter de acto de trámite del acta previa de ocupación, considera que de conformidad a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR