STSJ País Vasco 943/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2020:799
Número de Recurso686/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución943/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 686/2020

NIG PV 48.04.4-19/000112

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0000112

SENTENCIA N.º: 943/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada en proceso núm. 16/2019, y entablado por Casiano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUALIA ., sobre Prestación incapacidad (OSS).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ). - El actor D. Casiano, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 prestaba sus servicios para la empresa BILBOFRES S.L., con la categoría profesional de repartidor.

  2. ). - El actor con fecha 3/02/2017 causo baja médica siendo dado de alta el 1/03/2018. De nuevo causó baja médica por recaída en fecha 8/03/2018. Con fecha 21/05/2018 se acordó el alta médica. No obstante, impugnada se le mantuvo en alta hasta 27/10/2018.

  3. ). - Al actor y empresa les fue notif‌icado con fecha 12/09/2018, que con fecha 28/09/2018, había agotado el plazo máximo de duración de la prestación (545), y por ello la no subsistencia de la obligación de cotizar por la empresa.

  4. ). - Instando expediente de incapacidad permanente por el INSS, en virtud de resolución de fecha 29/10/2018, se denegó la prestación, lo que fue notif‌icado al demandante en fecha 5/11/2018.

    Por acuerdo de la entidad Mutualia de fecha 30/10/2018, se notif‌ico al demandante, que en ejecución de la Resolución administrativa procede su reincorporación al trabajo y la extinción del derecho al subsidio, ello fue notif‌icado con fecha 2/11/2018.

  5. ).- La base reguladora para la prestación asciende a la suma de 57,56 euros día.

  6. ). - La empresa tiene cubierto el riesgo de enfermedad común y contingencia laboral con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional MUTUALIA, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  7. ). - Se formuló reclamación previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Casiano frente a MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno a la Mutua MUTUALIA al pago del subsidio de IT desde el 27/11/2018 hasta el 2/11/2018 y conforme a una base reguladora diaria de 57,56 euros y al INSS Y TGSS responsable subsidiario en el supuesto de insolvencia de la Mutua".

Con fecha 9 de octubre de 2019 se dicta auto de aclaracion relativa a dicha sentencia cuya parte dispositiva es el del siguiente tenor literal:

"Que había lugar a aclarar y aclaraba la Sentencia de fecha 30/09//2019, en el sentido que en el fallo donde dice "....desde el 27/11/2018 hasta 02/11/2018", debe decir "27/10/2018 hasta el 02/11/2018"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, por la entidad gestora e impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 30 de septiembre de 2019 en la que estimó la demanda interpuesta por el benef‌iciario y le declaró el derecho a la percepción del subsidio de Incapacidad Temporal entre el 27 de octubre y el 2 de noviembre de 2018, y ello por entender que la ef‌icacia de la resolución administrativa debía ser desde que el benef‌iciario tiene conocimiento de la misma, y al efecto se transcribe parte de una sentencia dictada por esta Sala de lo Social del TSJPV.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora y, en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 174,5 LGSS, 1 del RD 1300/95, de 21 de julio, y 39 de la Ley 39/15, de 1 de octubre. Con cita de distintas sentencias el recurrente viene a sostener que la ef‌icacia de las resoluciones administrativas es desde que se dictan, con independencia del tiempo en que se notif‌iquen al asegurado.

Para un supuesto prácticamente similar al presente nos hemos pronunciado en la sentencia de esta Sala de lo Social del TSJPV de 19-6-2018, recurso 1061/18, en la que analizábamos un caso en el que el Juzgado de referencia había estimado la...

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