AAP Madrid 123/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2020
Fecha17 Julio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007570

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0179152

Rollo de apelación nº 108/2019

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: Pieza de Medidas Cautelares 1039/2017-01

Parte apelante: KENDALL DEVELOPS, S.A.

Procuradora: Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri

Letrado/a: D. Antonio Camps Guerrero

Parte apelada: BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrada: Dª Cecilia María Rosende Villar

A U T O nº 123/2020

En Madrid, a 17 de julio de 2020.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 108/2019, interpuesto contra el auto de fecha 25 de junio de 2018, aclarado por el de 10 de septiembre de 2018, dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento registrado en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid con el número 1039/2017.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO, presentó escrito de demanda contra KENDALL DEVELOPS, S.A., en el que, por otrosí, solicitaba la adopción de medida cautelar consistente "en que se ordene a KENDALL DEVELOPS, S.A. SE ABSTENGA de entregar a los socios referidos en el apartado A), o

cualesquiera otros que los hayan sustituido, los nuevos títulos de las acciones sobre las que existe o se extiende las prendas constituidas a favor de BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO".

SEGUNDO

Tras seguirse el oportuno trámite, con celebración de vista, el juzgado dictó el 25 de junio de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la solicitud de medidas cautelares solicitada por la demandante, acuerdo condenar a KENDALL a entregar (sic) a los socios a los socios referidos en el apartado a) del suplico de la demanda o a cualquiera otro que los hayan sustituido, los nuevos títulos de las acciones sobre las que existe o se extiende las prendas otorgadas del el (sic) BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO, con condena en costas por su temeridad y mala fe en la oposición con los efectos del art. 394 de la LEC previstos para la temeridad".

TERCERO

Con fecha 10 de septiembre de 2018, se dictó auto aclarando el anterior de 25 de junio, con la siguiente parte dispositiva:

"Se estima la petición formulada por BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO de aclarar y rectif‌icar el Auto dictado en el presente procedimiento con fecha 25/06/2018, en el sentido de que la Parte Dispositiva de la citada resolución debe quedar redactada en la siguiente forma:

"Que estimando la solicitud de medidas cautelares solicitada por la demandante, acuerdo condenar a KENDALL a entregar (sic) a los socios referidos en el apartado a) del suplico de la demanda o a cualquiera otro que los hayan sustituido, los nuevos títulos de las acciones sobre las que existe o se extiende las prendas otorgadas del el (sic) BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO, con condena en costas por su temeridad y mala fe en la oposición con los efectos del art. 394 de la LEC previstos para la temeridad.

La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

Forma: Podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indef‌inida y pagadera a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad.

Cuantía: 2056,69 euros"

CUARTO

KENDALL DEVELOPS, S.A. interpuso recurso de apelación, que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 16 de julio de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - BANCO PRIVADO PORTUGÚES, S.A. EM LIQUIDAÇAO ("BPP") promovió demanda contra KENDALL DEVELOPS, S.A. ("KENDALL") en solicitud de sentencia por la que se declarase su condición de acreedor pignoraticio sobre las acciones de la entidad demandada titularidad de los socios designados en el suplico o quienes les hubieran sustituido y se condenase a KENDALL a inscribir en el libro registro de acciones nominativas las prendas sobre las referidas acciones, así como a que, con carácter previo a la entrega de los nuevos títulos representativos de las referidas acciones, hiciera constar en el reverso de los mismo la existencia de la prenda.

    2. - Como fundamento fáctico de tales pretensiones, BPP aducía, en esencia:

      (i) Diversos clientes de BPP habían constituido a su favor garantía prendaria sobre acciones de KENDALL de las que aquellos eran titulares. Los títulos representativos de tales acciones estaban depositados en BPP, haciéndose constar la prenda en el reverso de los mismos. Dichos títulos correspondían a los originarios, emitidos el 25 de octubre de 2006.

      (ii) El 20 de junio de 2011 se publicó en el BORME una sustitución de títulos de KENDALL, como consecuencia de los acuerdos de reducción de capital y disminución del valor nominal de las acciones adoptados en la junta general celebrada el 14 de abril de 2010. El canje de los títulos antiguos por los nuevos había de tener lugar en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2011.

      (iii) KENDALL se negó al canje de los títulos representativos de las acciones pignoradas a favor de BPP, tal como esta última le solicitó el 30 de noviembre de 2011. KENDALL también se negó a ref‌lejar en el libro registro de acciones nominativas las prendas constituidas a favor de BPP, tal como se le solicitara el 9 de febrero de 2012.

      (iv) Como consecuencia de la reducción de capital social de KENDALL mediante amortización de acciones propias aprobada en el mes de diciembre de 2012, en junta general celebrada el 18 de octubre de 2013 se acordó la remuneración de las acciones y la emisión de nuevos títulos. Los nuevos títulos habían se entregarían tras la presentación y entrega de los antiguos. La operación de canje había de tener lugar en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre y el 10 de diciembre de 2013.

      (v) En junta general de socios de KENDALL celebrada el 28 de junio de 2017 se aprobó el cambio en el sistema de sustitución de títulos adoptado en la junta de 18 de octubre de 2013. El cambio consistió en dejar sin efecto la exigencia de presentar los títulos primitivos para, contra entrega de los mismos, entregar los nuevos títulos creados tras los acuerdos adoptados en diciembre de 2012, de modo que para la entrega de estos últimos bastaba con que la titularidad del solicitante sobre los antiguos constase en el libro registro de acciones nominativas y que aquel acreditase su identidad y justif‌icase su derecho.

      (vi) Con fecha 7 de julio de 2017, BPP se dirigió a KENDALL requiriéndole que se abstuviese de cualquier actuación que perjudicara sus derechos y, en especial, de hacer entrega de los nuevos títulos a los socios sobre cuyas acciones se había otorgado garantía prendaria a favor de BPP sin su consentimiento.

      (vii) KENDALL contestó el día 27 del mismo mes comunicando, entre otros extremos, su rechazo al requerimiento de que se abstuviese de entregar los nuevos títulos, al haberse acordado así en junta general.

      (viii) A la fecha de interposición de la demanda, subsistía la controversia respecto de las acciones sobre las que en su día habían constituido garantía prendaria a favor de BPP las siguientes personas y entidades: D. Imanol

      , D. Isaac, LIGNETTE CONSULTANTS LIMITED, D. Jacinto y D. Jenaro . A BPP le constaba que LIGNETTE CONSULTANTS LIMITED y D. Jacinto habían transmitido sus acciones a ESKOLINHA, Lda y D. Leandro, respectivamente. Se señalaba en la demanda que las acciones de D. Jacinto podían haber sido transmitidas también a un tercero, aunque no se tenía certeza sobre este punto.

    3. - Con este escenario de fondo, en la demanda se solicitó como medida cautelar que se ordenase a KENDALL abstenerse de entregar a los socios identif‌icados en el apartado A) del suplico de la demanda, o a cualesquiera otros que los hubiesen sustituido, los nuevos títulos de las acciones sobre las que existieran o se extendieran las prendas constituidas a favor de BPP.

    4. - Al cabo del trámite, el juzgado dictó auto accediendo a la medida cautelar que le había sido solicitada, señalando a BPP una caución por importe de 2.056,69 euros (el 0,1% del valor nominal del total de las acciones afectadas). Además, KENDALL fue condenada en costas, con los efectos previstos en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC") para los supuestos de temeridad.

    5. - Disconforme, KENDALL apeló, para solicitar nueva resolución por parte del tribunal de segunda instancia con los siguientes pronunciamientos: (i) declarar improcedente la medida cautelar concedida a BPP, con condena de esta entidad al pago de las costas de primera instancia; (ii) subsidiariamente, declarar no haber lugar a adoptar la medida cautelar en lo que concierne a nuevos títulos ya entregados por la demandada a la...

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