SJMer nº 6, 30 de Junio de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13614
Número de Recurso1111/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 1111/2018

ASUNTO: Sentencia def‌initiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 1111/2018, seguidos a instancia de la mercantil POLYGON GLOBAL PARTNERS LLP, en cuanto sociedad gestora del fondo POLYGON RECOVERY FUND L.P., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado d. Jesús Almoguera García y otros; contra la mercantil TENDAM RETAIL, S.A., antes CORTEFIEL, S.A., representada el Procurador Sr. García Lozano y asistida del Letrado D. Ramón Hermosilla Gimeno; sobre impugnación de acuerdos sociales ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 22.8.2018, que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada por los cauces del proceso ordinario, reclamando en el suplico de la demanda:

(i) Se declare la nulidad y, consiguientemente, la inef‌icacia del acuerdo séptimo adoptado en la junta general de accionistas de TENDAM RETAIL, S.A. celebrado el 30.8.2017.

(ii) Se declare la nulidad y, consiguientemente, la inef‌icacia del acuerdo décimo adoptado en la junta general de accionistas de TENDAM RETAIL, S.A celebrada el 30 de agosto de 2017.

(iii) Se declare la nulidad y, consiguientemente, la inef‌icacia del acuerdo undécimo adoptado en la junta general de accionistas de TENDAM RETAIL, S.A. de 30 de agosto de 2017.

(iv) Se declare la inef‌icacia de:

i.- los actos y contratos realizados o celebrados por las personas a que se ref‌iere el acuerdo undécimo de la citada junta;

ii.- los actos y los contratos relativos a la ref‌inanciación de MASARIA a que se ref‌iere el acuerdo décimo de la

junta en los que haya intervenido o de los que sea parte la demandada;

iii.- los actos de gravamen de los 'activos esenciales' de la demandada a los que se ref‌iere el acuerdo décimo de la junta.

(v) Y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Por Decreto de 28.9.2018 fue admitida a trámite la demanda formulada, y se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 17.12.2018 del Procurador Sr. García Lozano en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Diligencia de 9.1.2019, se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa.

QUINTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, con la asistencia y representación indicada, proponiendo los medios de prueba que estimaron oportunos, no impugnando la autenticidad de los documentos acompañados de adverso y sí su valor probatorio; admitiendo parcialmente la prueba propuesta, convocando a las partes a la celebración de juicio para su práctica.

SEXTO

Consecuencia de la suspensión de las actuaciones y señalamientos por razón del estado de alarma, señalado el acto de juicio nuevamente, en el día y hora f‌ijados comparecieron las partes en el modo indicado, practicándose la prueba admitida con el resultado que obra en autos; a lo largo de varias sesiones.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba las partes, por su orden, realizaron las alegaciones f‌inales que constan en autos, quedando el procedimiento para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes.- Acción ejercitada.

  1. - En el presente proceso solicita la mercantil demandante POLYGON GLOBAL PARTNERS LLP [-en adelante POLÑYGON-], invocando la titularidad dominical del 5.000 acciones y de un interés económico equivalente al 5,5% del capital social, solicita la declaración judicial y consiguiente inef‌icacia de tres acuerdos (el 7º, el 10º y el 11º del orden del día) adoptados en junta general de accionistas de 30.8.2017, así como de los actos y de los contratos celebrados y los gravámenes constituidos sobre ' activos esenciales ' como consecuencia de la ejecución de dos de dichos acuerdos (el 10 y el 11º).

    Los acuerdos objeto de impugnación son los siguientes:

    ' Punto 7º del orden del día.- Liberación de responsabilidad de los consejeros que han presentado su dimisión o han sido cesados de su cargo como miembros del Consejo de Administración .'

    ' Punto 10º del orden del día.- Aprobación del otorgamiento de garantías reales y personales por parte de la Sociedad en el marco de la operación de ref‌inanciación de la deuda del Grupo '.

    ' Punto 11º del orden del día.- Autorización y dispensa de autocontratación y/o conf‌licto de intereses '.

  2. - En esencial viene a sostener la parte demandante, especialmente en relación al Punto 10º del orden del día en cuanto acuerdo de condensa la información y aceptación por la junta del marco de reestructuración de la deuda corporativa de la demandada y de otras sociedades del grupo, especialmente el otorgamiento de garantías, que tanto el citado acuerdo como los otros impugnados son tanto contrarios a la ley como abusivos y contrarios al interés de la sociedad por lesivos en benef‌icio del accionista de control.

    En relación al carácter contrario a la ley se af‌irma:

    (i) El acuerdo adoptado supuso la participación de TENDAM RETAIL, S.A. [-en adelante CORTEFIEL-] en la ref‌inanciación de dos sociedades instrumentales de los accionistas de control (MASARIA y MEP RETAL), asumiendo la demandada en una ref‌inanciación de 600M€ un préstamo de MASARIA de 190M€, lo que supone asistencia f‌inanciera y prestación de garantías en el sentido del art. 190.a.d) LSC en la que aquellos accionistas y la demandada ostentan conf‌licto de intereses.

    (ii) La participación de la demandada en el acuerdo ref‌inanciador de las sociedades instrumentales de los socios mayoritarios de CORTEFIEL es contrario al art. 160.f) LSC, en cuanto los términos del acuerdo adoptado

    suponen una autorización abierta e ilimitada para que los socios de control o sus participadas instrumentales, dispusieran de los activos esenciales de la demandada.

    En relación a la lesividad de los acuerdos se af‌irma:

    (i) Que consecuencia de la participación de CORTEFIEL en la reestructuración corporativa del grupo se ponen como garantía, de modo indeterminado y genérico, los bienes esenciales de la demandada en garantía de deuda ajena de su socio de referencia (MASARIA/MEP RETAIL), se crea una cuenta a pagar por CORTEFIEL a su accionista de control y que éste utiliza para garantizar su emisión de bonos, y ello con un interés retributivo desorbitado en perjuicio de la demandada, asumiendo así una importante parte de los costes de f‌inanciación de la sociedad de referencia; lo que equivale a llevarse benef‌icios.

    (ii) Que junto a este daño el acuerdo adoptado es igualmente abusivo en cuanto CORTEFIEL no precisaba participar la ref‌inanciación corporativa de sus accionistas de control, al contar con capacidad para continuar obteniendo f‌inanciación, en atención a su situación f‌inanciera.

  3. - Frente a ello, en esencia, viene a sostener la mercantil demandada que la demandante carece de legitimación activa ' ad causam ' [-la invocada falta de legitimación pasiva ' ad procesum ' por no alcanzar los umbrales del art. 206.1 LSC fue desestimada por Auto de 8.1.2020, que recurrido fue conf‌irmado por Auto de 19.5.2020-] en cuanto la demandante no es titular del 1% del capital social, como tampoco puede ser considerado un tercero con interés legítimo.

    Añade igualmente, en relación a la alegada nulidad, abusividad y vulneración del interés social, que la posición f‌inanciera de CORTEFIEL de modo previo a la adopción de acuerdos era compleja y delicada en orden a atender los vencimientos de deuda futuros por razón de tensiones de tesorería en relación al circulante del grupo; hasta el punto de que entidades f‌inancieras comenzaron a denegar y/o no renovar determinados instrumentos de f‌inanciación; lo que hizo imperativa y de interés para la demandada el participar en la ref‌inanciación corporativa y aportar a la misma sus ingresos y activos esenciales.

TERCERO

Legitimación activa para el ejercicio de la acción de impugnación.- Socio titular de posición 'sintética' sobre el capital.- Tercero titular de un interés legítimo.

  1. - Es hecho pacíf‌ico y admitido por las partes que la sociedad gestora demandante POLYGON es titular, a través del Fondo de nombre homónimo, de una participación en el capital de CORTEFIEL de 5.000 acciones, equivalente al 0,0003218% del capital social.

    Resulta de ello que exigiendo el art. 206.1 LSC, respecto del socio que ejerce la acción de impugnación, la titularidad de al menos el 1% del capital social y adquirido antes de la adopción del acuerdo impugnado, carece la demandante de legitimación para accionar.

    Cierto es, no siendo tampoco discutido, que la demandante adquirió dicha participación en el capital en fecha

    16.8.2017 [-quince días después de la publicación de la convocatoria de la junta ahora impugnada, y dieciséis días antes de su celebración el 30.8.2017-]; pero concurriendo el requisito legitimador temporal no...

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