SAP La Rioja 337/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2020
Fecha16 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00337/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0007422

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001557 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE ARAGON, SOC. COOP. DE CREDITO

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: MIKEL MARTINEZ MELLADO

Recurrido: Víctor, Gracia, Jose Ignacio

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: MANUEL MARIA DE MIGUEL ALONSO DE MEDINA, MANUEL MARIA DE MIGUEL ALONSO DE MEDINA, MANUEL MARIA DE MIGUEL ALONSO DE MEDINA

SENTENCIA Nº 337 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1557/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de lo mercantil de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 140/19; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- Ante esta Audiencia Provincial se sigue el presente rollo de apelación núm. 140/19 contra la Sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de lo mercantil de Logroño en juicio ordinario 1557/17, promovido a instancia de Dª Gracia, D. Víctor, D. Jose Ignacio y

D. Pablo Jesús, contra CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO,S.A., en cuyo fallo se establece: " Estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales ANA ROSA RAMIREZ MARIN en representación de Gracia, Víctor, Jose Ignacio frente a CAJA RURAL DE ARAGON, SOC. COOP. DE CREDITO SA declaro:

  1. -DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusiva de la Cláusula que en la escritura f‌irmada por los actores y la demandada que establece un suelo del 3,75%.

  2. -CONDENAR a la mercantil demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

  3. -Se condena a la demandada a restituir a los actores la suma de las cantidades que este hubiera pagado por aplicación de la citada cláusula de limitación a la baja del tipo de interés de referencia incrementada con el interés legal desde la fecha de cada cobro.

Con imposición de costas a la demandada."

SEGUN DO .- Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de BANTIERRA- CAJA RURAL DE ARAGON, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO,S.A. y, admitido el mismo, y tras su tramitación legal, en la que se opuso al recurso la representación procesal de la parte demandante, de Dª Gracia, D. Víctor, D. Jose Ignacio y D. Pablo Jesús, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso siendo ponente la Magistrada Dª María del Carmen Araújo García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO . - Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone la demandada, Bantierra - Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito, recurso de apelación pretendiendo que el Juez a quo no ha tenido en cuenta "las circunstancias y, sobre, todo, el perf‌il del cliente" D. Víctor, habituado a tratar con las entidades bancarias y a la contratación de productos bancarios, añadiendo que el juzgador a quo ha ignorado totalmente la documentación aportada por Bantierra con la contestación a la demanda, " en aras a acreditar quien está detrás de la reclamación que ha dado origen al procedimiento", y que " Don Víctor poseía ya en 2006 unos conocimientos concretos y más que suf‌icientes como para poder entender las condiciones de un préstamo y en particular, la implicación económica de la cláusula de tipo mínimo".

Se ref‌iere la recurrente a la titulación y dedicación profesional del D. Víctor, aportando la documental obrante a los folios 108 a 119 de los autos. En cuanto a su actividad en la empresa Improas Consultores SLP, dedicada a actividades jurídicas, consta como socio desde 2016, y de Optima Gestión Concursal SLP, dedicada a actividades de consultoría de gestión empresarial, desde 2013.Así mismo aporta notas de prensa relativas a la actividad de D. Víctor como secretario general de la Federación de empresarios de La Rioja, cargo que, según consta al folio 110 de los autos, ostentó entre 2002 y 2013, y con anterioridad entre 1999 y 2001 intervino en la misma como técnico de estudios e informes. Ahora bien, conforme consta al folio 149 de las actuaciones, por certif‌icación del Iltre. Colegio de Abogados de La Rioja, D. Víctor, se incorporó al Colegio de Abogados en 1996 como letrado ejerciente, y desde 2003 f‌igura como no ejerciente, causando baja colegial en 2011, y de nuevo se incorporó como ejerciente en 2013, situación en la que permanece.

En primer lugar, las alegaciones del recurso se ref‌ieren solamente a uno de los cuatro contratantes prestatarios, don Víctor, pero en relación a las otras personas que también contrataron en calidad de prestatarias, doña Gracia, D. Jose Ignacio y D. Pablo Jesús, omite cualquier consideración el recurso, cuando también f‌irmaron como prestatarios, reuniendo la condición de consumidores, por lo que tenían derecho legal a ser informados de las implicaciones de la cláusula suelo, que establece que el interés nunca podrá ser inferior al dos con setenta y cinco por ciento nominal anual, contenida en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo

hipotecario por las partes suscrita en fecha 10 de marzo de 2006; sin embargo, no hay ningún indicio de que el Banco cumpliera para con ellos el preceptivo deber de información. Que el Banco considere que uno de los cuatro prestatarios, por sus estudios y dedicación profesional, ya conocía el funcionamiento de la cláusula y su eventual signif‌icación económica, y que por ello no era necesario llevar a cabo una especial información, no dispensaba desde luego a dicha entidad bancaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 1/2021, 8 de Enero de 2021
    • España
    • 8 Enero 2021
    ...al banco, sin base alguna, de este deber de prueba que le incumbe. - En este sentido, debemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja núm. 337/20 de 16 de julio de 2020 (ROJ: SAP LO 451/2020 - ECLI:ES:APLO:2020:451 ), Ponente Ilma. Sra. Araujo García, que razona "Frente a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR