AAP Córdoba 301/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
ECLIES:APCO:2020:560A
Número de Recurso176/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Recurso de Apelacion Civil nº 176/2020

Jurisdicción Voluntaria nº 206/2019

Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000

A U T O núm. 301/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Dª. CRISTINA MIR RUZA

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a catorce de julio de dos mil veinte

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29/7/2019, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, interpuesto por la representación procesal de D. Anton representado por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y asistido del Letrado Sr. Dueñas Herrero, siendo parte apelada Dª María Milagros representada por la letrada Sra. Madrid Soriano y asistida de la letrada Sra Albalá Pérez y con la intervención del Ministerio Fiscal.

HECHOS
PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por la Sra. Juez del Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000 el día 29/7/2019 cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Dispongo: Que debo estimar y estimo la petición de cambio de residencia de la menor, realizada por la Procuradora Sra. Madrid Soriano, en nombre de Doña María Milagros ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del referido Sr. Anton que fue admitido, del que se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 9/7/2020.

TERCERO

A la vista de las cuestiones a resolver con ocasión del recurso interpuesto, el Presidente de la Sección acordó convocar para formar Sala a todos los Magistrados de esta Sección Primera, de conformidad con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, razón por la que es suscrita por los Magistrados que la encabezan

Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resulta relevante para el dictado de ésta resolución partir de las siguientes circunstancias:

- en fecha 15.12.2.017 se dicta sentencia en los autos de divorcio contencioso 483/2.015 promovidos a instancias de Dña. María Milagros frente a D. Anton, en la que se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad, atribución de la guarda y custodia de la hija menor Aurelia -nacida el NUM000 .2.012- a la madre, f‌ijándose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de f‌ines de semana alternos (viernes desde la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20:00 en otoño e invierno y a as 21:00 en primavera y verano), martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas en otoño e inverno y 21 horas en primavera y verano, vacaciones por mitad, con recogida y entrega de la menor en el domicilio materno (localidad de DIRECCION001 ) por el progenitor paterno (que residen en DIRECCION000 ) u otro familiar o allegado, pensión alimenticia a favor de la menor de 250 € mensuales, y atribución a la menor y a la madre del uso y disfrute de la vivienda familiar.

-En el desarrollo de tales medidas no consta incidencia alguna, salvo la presentación en fecha 14.05.2.019 por Dña. María Milagros, de solicitud del art. 156 del CC para decidir sobre el cambio de la residencia de la menor, promoviendo procedimiento de jurisdicción voluntaria, al amparo del artículo 86 de de la Ley de 2 de julio de 2015 (LJV), haciendo alusión a las nuevas circunstancias -cuya realidad no es negada por D. Anton -que vienen referidas a la relación sentimental que mantiene con una nueva pareja que reside en Madrid donde trabaja en el Ayuntamiento de la capital, expresando Dña. María Milagros su deseo de trasladarse junto con la hija menor común a Madrid para iniciar una nueva vida, habiendo recibido además Dña. María Milagros una oferta de trabajo como auxiliar administrativa en la localidad de DIRECCION002 .

- D. Anton se opone a la solicitud de autorización instada por la Sra. María Milagros, alegando, en síntesis, que la petición interesada afecta al régimen de visitas establecido a su favor en la sentencia de divorcio.

- El Ministerio Fiscal no se opuso a la solicitud de autorización formulada.

-En fecha 29 de julio de 2019 se dicta auto por el Juzgado de Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por el que se...

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