STSJ País Vasco 927/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2020:808
Número de Recurso696/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución927/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 696/2020

NIG PV 48.04.4-18/005319

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0005319

SENTENCIA N.º: 927/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYNEA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Joaquín contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 2 de diciembre de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Joaquín frente a Landelino, Rosalia, Leandro, Leoncio, Marcial, Susana, Maximino y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS - ADIF - .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Joaquín, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS (ADIF), con antigüedad desde el 1 de Julio de 2.008.

SEGUNDO

Mediante la publicación de la Circular 1/2014, el 11 de abril de 2014 la empresa demandada " ADIF ", convocó Concurso, para la provisión de diferentes plazas, participando el actor en el proceso y optando a plaza de Inspector Principal de Movimiento.

En fecha 20-06-2014, se publicó la Circular 3/2014, relativa al proceso del Concurso de Traslados, constando en aquella que en el proceso selectivo el Sr. Joaquín había sido admitido y resultado adjudicatario de una

de las plazas objeto del procedimiento selectivo. Con fecha 1/09/2014 se reconoció al actor la categoría de Inspector principal de movimiento con residencia en Bilbao.

Hasta aquel momento el actor ostentaba la categoría de factor de circulación y residencia en Unquera (documento 2 del demandante)

TERCERO

El Sr. Joaquín había sido sancionado por la empleadora con fecha 1 de mayo de 2014, con la sanción de POSTERGACIÓN para el ascenso durante el plazo de cuatro meses a aplicar desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2014. La anterior fue recurrida por el actor en reposición, siendo desestimado el recurso por resolución de ADIF de 31 de mayo de 2014.

CUARTO

En el mismo concurso participó D. Alexis, optando a plaza de Inspector Principal de Movimiento, no obteniendo plaza y quedando en segundo lugar de la lista de la bolsa de trabajo, después de la realización de las correspondientes pruebas selectivas.

QUINTO

El Sr. Alexis interpuso demanda frente a ADIF y D. Joaquín, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en solicitud de que se declarara que "el trabajador de la empresa D. Joaquín, no debió ser admitido como aspirante al proceso selectivo para la cobertura de plazas de Inspector Provincial de Movimiento, siendo desestimada por Sentencia de este Juzgado de 27/03/2015. Recurrida que fue en Suplicación, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 19/11/2015, se estimó el recurso interpuesto por el Sr. Alexis, revocando la sentencia de instancia y declarando que D. Joaquín no debía haber sido admitido como participante en el procedimiento y nombramiento f‌inal de proceso selectivo para la cobertura de la plaza de Inspector principal de movimiento. Recurrida que fue en casación, se estimó en cuanto a la condena en costas por STS de 10/01/2018, manteniendo el anterior pronunciamiento en cuanto al fondo.

SEXTO

El 21/12/2017 ADIF publicó convocatoria de promoción interna para personal de estructura de apoyo, ascenso a la categoría de técnico de regulación. Presentando el actor la correspondiente solicitud el 25/12/2017, el 9/03/2018 se publicó la relación provisional de admitidos/ excluidos, pareciendo el Sr. Joaquín como provisionalmente excluido por no constar la experiencia requerida (clave 24). El actor presentó la experiencia requerida y el 23/03/2018 se publicó resolución def‌initiva de admitidos/ excluidos, donde el Sr. Joaquín aparecía como admitido, publicándose por ADIF el 18/04/2018 nota informativa respecto de la hora y lugar para la realización de las pruebas selectivas, f‌igurando el actor como citado a los exámenes el 26/04/2018 a las 16:00 horas. En virtud de e-mail de 24/04/2018 ADIF informó al trabajador que no era sujeto de la convocatoria, por lo que se procedía a la eliminación de su candidatura y que no debía presentarse a la realización de las pruebas el 26 de abril. En este día el actor compareció y se le comunicó que no podía realizar el examen por no aparecer en los listados, no obstante lo cual se le permitió la realización del examen de forma condicionada a su posterior aceptación o no. En el Acta de pruebas selectivas de esta convocatoria de 7/05/2018 se excluyó la solicitud de D. Joaquín . Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de 25/04/2019 se desestimó la demanda del trabajador con relación a la actuación seguida por la demandada en esta convocatoria.

SÉPTIMO

Por Sentencia del Tribunal Supremo 708/2016 de 21/07/2016 se desestimó el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2/01/2015 que estimaba parcialmente la demanda planteada por diversos sindicatos anulando la Circular 5/2014 de la Jefatura de Recursos Humanos de la Subdirección de Red de Ancho Métrico de ADIF mediante la que convocaba un concurso de traslados para Factor de Circulación en cuanto que excluía la posibilidad de solicitar residencias vacantes en el concurso de traslado al personal indef‌inido no f‌ijo en igualdad de condiciones al personal f‌ijo (docuemnto 17 del demandante), adoptándose resolución def‌initiva que, entre otras, adjudicaba a D. Alexis plaza en Santander (documento 19 del demandante).

OCTAVO

El artículo 398 de la Normativa Laboral de ADIF recoge como la cobertura de puestos a técnicos de estructura de apoyo se efectuará, entre otros, "mediante proceso de selección a efectuar entre el Colectivo de mando intermedio y Cuadro que reúna los requisitos establecidos para ellos...".

NOVENO

El 11/05/2018 se cambió al situación laboral del actor pasando de "mando intermedio y cuadro" (categoría adaptada a la de inspector principal de movimiento) a factor de circulación 1 recogiéndose en observaciones "cumplimiento sentencia Tribunal Supremo 2/2018" (documento 2 de la demandada), adaptándose su salario a la nueva categoría (documento 7 del demandante) y volviendo a f‌ijarse como residencia "Unquera-Ram".

DÉCIMO

Se da por reproducido el 20 del demandante de fecha 11/05/2018, conforme al cual:

RESOLUCION CIRCULARES 2 Y 3 JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS ADIF RAM

En Julio de 2016 la sentencia n2 708116 de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, estableció, que el personal considerado Indef‌inido No Fijo, tenía derecho a participar tanto en concurso de traslados como de ascensos.

la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo N2 212018, que conf‌irma en parte la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece:

declarar que el trabajador D. Joaquín, no debió ser admitido como participante en el procedimiento y nombramiento f‌inal del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de "Inspector principal de movimiento", convocada por Circular 112014, de 11de abril. condenando a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a D. Joaquín a estar y pasar por esta declaración y a los efectos inherentes a dicha declaración.

RESOLUCIÓN DE LAS CIRCULARES EN BASE A LOS HECHOS EXPUESTOS.

En cumplimiento de las sentencias citadas en los hechos descritos, se procede mediante los correspondientes anexos a:

Excluir de la Circular N2 2 12014 al trabajador Joaquín . Excluir de la Circular N2 312014 al trabajador Joaquín .

Incluir en la Circular N2 212014 a la trabajadora Susana, en puesto que hubiera obtenido de acuerdo a su puntuación en el curso realizado.

Incluir en la Circular N2 312014 a la trabajadora Susana, asignándole la vacante que hubiera obtenido en base a su puntuación.

La trabajadora pasó de la categoría factor de circulación 1 y residencia Aranguren-RAM a mando intermedio y cuadro y residencia Bilbao-Ram (documento 23 del demandante)

UNDÉCIMO

El actor f‌igura empadronado en Balmaseda (documento 11 del demandante)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda presentada por D. Joaquín frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), Leandro, Maximino, Landelino, Susana, Marcial, Rosalia y Leoncio, absolviendo a las demandadas de las pretensiones vertidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante operario para ADIF que ha solicitado de manera acumulada y ciertamente compleja una demanda por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo afectante al sistema de remuneración y cuantía salarial, además de movilidad geográf‌ica que inicialmente peticiona que sean consideradas nulas por vulneración de derechos fundamentales (tutela judicial efectiva e igualdad) y subsidiariamente injustif‌icadas, debiéndose compensar económicamente sus perjuicios (posible indemnización de daños y perjuicios), en una cuantif‌icación que aún cuando no se lleva a ninguno de los suplicos de sus...

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