STSJ Cantabria 894/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:773
Número de Recurso538/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución894/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000894/2015

En Santander, a 19 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Santiago y por D. Victoriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago, siendo demandados Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y D. Victoriano, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Santiago, ha venido prestando sus servicios profesionales para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS (ADIF), con antigüedad desde el 19 de julio de 1984, ostentando la categoría profesional de Factor de Circulación 1ª y percibiendo un salario según convenio.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada y en lo que a éste litigio se refiere, resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de FEVE y el Reglamento de Faltas y Sanciones de FEVE, que obrantes en autos se dan por reproducidos.

  3. - Mediante la publicación de la Circular 1/2014, el 11 de abril de 2014 la empresa demandada "ADIF", convocó Concurso, para la provisión de diferentes plazas.

    El actor participó en el proceso, optando a plaza de Inspector Principal de Movimiento, no obteniendo plaza y quedando en segundo lugar de la lista de la bolsa de trabajo, después de la realización de las correspondientes pruebas selectivas.

    En fecha 20-06-2014, se publicó la Circular 3/2014, relativa al proceso del Concurso de Traslados, pudiendo comprobar el actor que en el proceso selectivo había sido admitido como aspirante D. Victoriano, quien además había resultado adjudicatario de una de las plazas objeto del procedimiento selectivo, haciéndose constar que no tomaría posesión de la plaza antes del 1-09-2014. 4º.- En la citada lista de la bolsa de trabajo quedó en primer lugar Aureliano .

  4. - El codemandado Victoriano fue sancionado por la empresa con fecha 1 de mayo de 2014, con la sanción de POSTERGACIÓN para el ascenso durante el plazo de cuatro meses a aplicar desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2014.

    El Sr. Victoriano interpuesto recurso de reposición contra dicha sanción desestimando por resolución de ADIF de 31 de mayo de 2014.

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación ante el ORECLA que se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y en cuanto al fondo del asunto se desestima la demanda formulada por Santiago contra ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y Victoriano, debiendo absolver y absuelvo a dicha Entidad de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte actora D. Santiago, como el codemandado D. Victoriano, siendo impugnados por la parte Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santiago, factor de circulación de primera de la empresa "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF), formuló demanda contra dicha empresa y contra el también empleado D. Victoriano, solicitando que, de conformidad con la normativa laboral de FEVE "se declare que el trabajador de la empresa D. Victoriano, no debió ser admitido como aspirante al proceso selectivo para la cobertura de plazas de Inspector Principal de Movimiento, convocado por Circular 1/2014, de 11 de abril y, en consecuencia, su participación en el procedimiento y nombramiento final resulta contrario a derecho".

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, de 27 de marzo de 2015, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y la falta de acción, desestima la demanda. Disconformes con dicha resolución judicial recurren en suplicación tanto el actor para que se estime su demanda, como el codemandado D. Victoriano para que se declare la falta de legitimación activa o ad causam del actor.

Por razones de lógica procesal debemos comenzar con el análisis de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, ya que de estimarse no habríamos de entrar a examinar el recurso del demandante.

SEGUNDO

En el recurso de D. Victoriano se opone, en un único motivo correctamente amparado en el art. 193.c) de la LRJS, la infracción del art. 17.1 de la citada Ley procesal, en relación con el art. 10 de la LEC, reiterando la falta de legitimación activa del actor. A su entender el reclamante carece de la titularidad del derecho litigioso o interés legítimo, pues si bien participó en el proceso de ascenso, no obtuvo plaza, quedando en segundo lugar por orden de puntuación en la bolsa de trabajo.

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