SAP Alicante 778/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ MEDINA
ECLIES:APA:2020:2240
Número de Recurso227/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución778/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 227/CL-196/2020

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 4295/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 bis de ALICANTE

SENTENCIA NÚM. 778/20

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.

Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.

En la ciudad de Alicante, a trece de julio de dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 4295/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 bis de ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora, Doña Inocencia y Don Rodrigo, representados por el Procurador Don Julio Costa Andreu, con la dirección del Letrado Don Antgonio Gallego Sánchez y, como parte apelada, la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Doña Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, con la dirección del Letrado Don Salvador Samuel Tronchoni Ramos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 4295/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 bis de ALICANTE se dictó Sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Rodrigo, DOÑA Inocencia, DON Sebastián Y DOÑA Lourdes contra la mercantil BBVA y en consecuencia:

1) Se declara la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la escritura de fecha 27 de marzo de 2006 con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad,

2) Se condena a la demandada a la eliminación de la precitada cláusula y a la devolución de las cantidades que ésta hubiera pagado de más desde la fecha de suscripción del contrato en virtud de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se aprecia, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro, sin perjuicio

de aplicarse desde la fecha de esta sentencia lo previsto en el art. 576 de la LEC, a determinar en ejecución de sentencia .

3) Se condena a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

4) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de marzo de 2006 y de la escritura de novación de fecha 20 de diciembre de 2012 y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 985,15 euros más intereses legales desde fecha de abono de los gastos.

5) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios teniéndola por no puesta.

6) Declaro la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras.

7) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado teniéndola por no puesta.

8) Declaro válida la cláusula de af‌ianzamiento.

9) No se hace especial pronunciamiento sobre costas ."

Obra en el procedimiento auto de allanamiento parcial dictado en la fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 227/CL-196/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el siete de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de nulidad de la cláusula f‌inanciera tercera reguladora de los límites a la variabilidad de los intereses, cuarta reguladora de las comisiones por posiciones deudoras vencidas, sexta reguladora de los intereses de demora, sexta bis reguladora del vencimiento anticipado, quinta reguladora de los gastos del contrato, y decimosexta (folio 51) reguladora del af‌ianzamiento contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes del procedimiento en la fecha 27 de marzo de 2006.

Del mismo modo la parte actora solicitaba la declaración de nulidad de la estipulación f‌inanciera decimoprimera reguladora de las comisiones por posiciones deudoras vencidas, sexta reguladora de los gastos del contrato, la cláusula de af‌ianzamiento contenida en los folios 38 a 40, clausula D/1 reguladora de gastos, D/2 reguladora de gastos contenidas en la escritura pública de novación del deuda y de la duración del contrato del contrato de préstamo.

La parte actora solicitaba la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos que son de ver en la demanda objeto de autos. Todo ello con los intereses legales moratorios.

La Sentencia de instancia contenía el siguiente fallo: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Rodrigo, DOÑA Inocencia, DON Sebastián Y DOÑA Lourdes contra la mercantil BBVA y en consecuencia: 1) Se declara la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la escritura de fecha 27 de marzo de 2006 con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad, 2) Se condena a la demandada a la eliminación de la precitada cláusula y a la devolución de las cantidades que ésta hubiera pagado de más desde la fecha de suscripción del contrato en virtud de la aplicación de la cláusula cuya nulidad se aprecia, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro, sin perjuicio de aplicarse desde la fecha de esta sentencia lo previsto en el art. 576 de la LEC,a determinar en ejecución de sentencia. 3) Se condena a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción. 4) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de marzo de 2006 y de la escritura de novación de fecha 20 de diciembre de 2012 y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 985,15 euros más intereses legales desde fecha de abono de los gastos. 5) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios teniéndola por no puesta. 6) Declaro la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras. 7) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado teniéndola por no puesta.

8) Declaro válida la cláusula de af‌ianzamiento. 9) No se hace especial pronunciamiento sobre costas .

Frente a la misma se ha alzado la parte demandante quien impugna "la Nulidad de la Clausula de Af‌ianzamiento ( FJ Séptimo) impetrada y la no imposición de costas"

Es parte apelada la parte demandada.

SEGUNDO

Siendo la legitimación manifestación de la relación de la parte con la relación jurídica objeto de la demanda que le permite proseguir válidamente el proceso hemos de cuestionarnos si la parte actora Doña Inocencia y Don Rodrigo tienen o no legitimación activa para instar la declaración de nulidad de la cláusula del contrato que contiene el contrato de af‌ianzamiento suscrito entre Don Sebastián y Doña Lourdes y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA que obra en la estipulación decimosexta (folio 51) reguladora del af‌ianzamiento contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes del procedimiento en la fecha 27 de marzo de 2006 y en la estipulación f‌inanciera contenida en los folios 38 a 40 de la escritura pública de novación de préstamo hipotecario de fecha 20 de diciembre de 2012.

El Tribunal Supremo en la STS Nº 260/2012, de 30 de Abril de 2012, establece que "constituye un presupuesto procesal susceptible de examen previo al del conocimiento del fondo del asunto en tanto que, incluso siendo acogible la pretensión - si se abstrae de la consideración del sujeto actuante- la misma no ha de ser estimada cuando quien la formula no puede ser considerado como 'parte legítima'. En todo caso, la existencia o inexistencia de la legitimación viene determinada por una norma procesal ( artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha de ser considerada de of‌icio por el órgano jurisdiccional y su reconocimiento no lleva consigo la atribución de derechos subjetivos u obligaciones materiales, sino que, como enseña la más autorizada doctrina, coloca o no al sujeto en la posición habilitante para impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional".

En este sentido el 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular".

El contrato de f‌ianza es objeto de regulación en el artículo 1822 del CODIGO CIVIL que "Por la f‌ianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el f‌iador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección cuarta, capítulo III, título I de este libro".

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