SJS nº 1 133/2020, 10 de Julio de 2020, de Guadalajara
Ponente | MANUEL BUCETA MILLER |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:2686 |
Número de Recurso | 84/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00133/2020
-AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949235796
Fax: 949235998
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MPA
NIG: 19130 44 4 2020 0000179
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000084 /2020
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Mario
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES S.A.
ABOGADO/A: JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Guadalajara a diez de julio de dos mil veinte
Don Manuel Buceta Miller, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandante D. Mario, que comparece asistida por el letrado Sr. Simón Tejera y como demandada la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., asistida del letrado Sr. Jesús Nicolás Ramírez González,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 133/2.020.
Con fecha 11/2/20, se presentó demanda por D. Mario, en la que interesaba que por este juzgado se declarase que el derecho del personal afectado por el Conflicto a que la totalidad de pemisos reconocidos en el artículo 38 del Convenio Colectivo, se apliquen por igual a los casos de matrimonio o cónyuges, y a los supuestos de pareja de hecho, tal como expresamente se prescribe. Y en especial, respecto del permiso por matrimonio, condenando a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones, con cuanto más proceda en derecho y con condena en costas por su temeridad dados los claros términos de los preceptos de aplicación.
Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la conciliación y en caso juicio para el pasado 12/6/20.
Llegados el día y horas señaladas y previo intento de conciliación con el resultado que es de ver en autos, comparecieron las partes, ratificándose el demandante en sus peticiones y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Por la empresa demandada se manifestó su oposición a las pretensiones del demandante por los motivos que alegó en dicho trámite solicitando igualmente el recibimiento a prueba. La prueba propuesta, previa declaración de pertinencia, se practicó con el resultado que es de ver en el acta, dándose traslado a las partes para conclusiones y valoración de la prueba, quedando los autos listos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El Convenio Colectivo de la empresa UTE GUADALAJARA (Servicio de contrata de limpieza y recogida de residuos municipio de Guadalajara) BOP 27/02/2017, establece en su artículo 38, Licencias y Excedencias, en su último párrafo, lo siguiente: "Para tener derecho a todas las licencias correspondientes a parejas de hecho deberá acreditarse oportunamente tal circunstancia mediante la inscripción en el correspondiente registro.
En el párrafo siguiente, donde se regulan las licencias y excedencias sin sueldo en el último párrafo aclara: "A los efectos establecidos en este artículo las parejas de hecho registradas o los casos de convivencia acreditada de más de un año tendrán la consideración de cónyuge".
La empresa no equipara a las parejas de hecho debidamente acreditadas en la totalidad de permisos del artículo 38. En concreto, el permiso por matrimonio.
Se realizó acta de Comisión Paritaria del Convenio el pasado 27 de septiembre de 2019 con el resultado de "sin acuerdo" Adicionalmente, la cuestión ha sido igualmente planteada con carácter previo ante la Comisión Paritaria del Convenio.
Los hechos que se declaran probados han sido deducidos de la prueba documental aportada por las partes, no siendo ninguno controvertido, reduciéndose la litis a una cuestión meramente jurídica sobre la interpretación del Convenio Colectivo en esta materia concreta.
Conforme a jurisprudencia consolidada, resumida por SSTS 15 septiembre 2009 o 5 junio 2012 (rec. 71/2011), la interpretación de los convenios colectivos debe mezclar técnicas propias de las normas con las de los contratos, ya que se trata de una singular figura jurídica que aúna el carácter contractual y el normativo.
El Tribunal Supremo español separándose de la tesis de la doble interpretación -legal para la parte normativa del convenio y contractual para la parte obligacional- viene aplicando conjuntamente ambos criterios cuando se enfrenta con la interpretación de un precepto -normalmente, un precepto normativo- del convenio. No falta lógica a este método, pues también la parte normativa del convenio tiene origen contractual, lo que permite no descartar el recurso a los criterios propios de la interpretación de los contratos. Jurisprudencia reiterada viene así contemplando al convenio como...
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