SAP Castellón 444/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteJULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ
ECLIES:APCS:2020:256
Número de Recurso1400/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución444/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1.400/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 2.206/2017

SENTENCIA NÚM. 444 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a nueve de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de septiembre de dos mil diecinueve por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 921 de 2019.

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Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, SA, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Demetrio Madrid Alonso, y como apelado, Belen, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Manuela Torres Vicente y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.Delfín Altaba Ortí.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "*Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de Belen frente a Banco Popular Español S.A., hoy Banco Santander

S.A. y DECLARO:

La nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario Tercera Bis 4 de la escritura de 27 de mayo de 2004 que establece:... "Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés

aplicable, sea este ordinario o sustitutivo, no podrá ser inferior durante el periodo de carencia al 3,25% nominal anual y una vez f‌inalizado el mismo al 4,50% nominal anual, ni superior en cualquier caso, al 9,75% nominal anual."

CONDENO a la entidad demandada a tener por no puesta la cláusula citada, a recalcular el cuadro de amortización y a la devolución de las cantidades pagadas en exceso por la actora como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo, desde el momento en que la cláusula empezó a aplicarse hasta el 31 de mayo de 2013,más los intereses legales desde cada cobro, cantidad que, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el

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presente recurso de apelación y se revoque la sentencia referenciada con expresa imposición de las costas de instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso presentado, todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de mayo de 2020 se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de mayo de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando la demanda, declaró la nulidad de la cláusula tercera bis, apartado cuarto, relativa al límite de variabilidad del tipo de interés, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 27 de mayo de 2004 y le condenó a recalcular el cuadro de amortización y a la devolución de las cantidades pagadas en exceso por la actora como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo desde el momento en que la cláusula empezó a aplicarse hasta el 31 de mayo de 2013; y solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida.

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La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Valoración de la prueba en segunda instancia. Hechos probados.

Reiterando los argumentos utilizados en la contestación de la demanda, alega la entidad demandada, como único motivo de apelación, la excepción de cosa juzgada y la preclusión sobre la base de la existencia entre las partes litigantes de un acuerdo, homologado judicialmente, en virtud del cual se devolvieron a la actora las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula declarada nula en un procedimiento anterior conforme a la jurisprudencia aplicable en dicho momento, añadiendo que un cambio jurisprudencial no puede vulnerar tal institución y, con ello, las reglas procesales y el principio de seguridad jurídica.

Expuesta la cuestión debatida, teniendo en cuenta la plenitud del juicio de segunda instancia (por todas, STS, Sala 1ª, de 4 de diciembre de 2015, que cita otras de la misma Sala así como la STC 212/2000, de 18 de septiembre) y para una mejor comprensión del presente litigio, es preciso partir de los siguientes hechos que, ya por no ser controvertidos ya por resultar de documentos o de la admisión de las partes, se declaran probados:

  1. Que, en un pleito anterior seguido entre las mismas partes ahora litigantes en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vinaròs, iniciado a instancia de la parte actora, ambas llegaron a un acuerdo extrajudicial, de fecha 12 de diciembre de 2016, homologado judicialmente por Auto de 13 de diciembre de 2016 dictado en los autos tramitados en dicho Juzgado con el número 1.113/2015, en virtud del cual "la cláusula de límite

    a la variación del tipo de interés (cláusula tercera bis apartado 4) de la escritura de fecha 27.05.2004, que ya está suprimida queda sin efecto hasta la f‌inalización del préstamo", de forma que "el Banco Popular procederá a abonar en la cuenta del cliente la diferencia de cantidades abonada por el cliente por la aplicación de la cláusula de acotación mínima desde la cuota de junio de 2013, destinándose la parte que corresponda a efectuar una amortización parcial del préstamo", añadiendo que "sin que las partes tengan nada más que reclamarse en virtud de la cláusula de acotación mínima" (documentos nº 5 y 6 aportados con la demanda).

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  2. Que, en el procedimiento del cual dimana el presente rollo de apelación, la parte actora interesa que "se declare la nulidad, por tener carácter de abusiva, de la estipulación Tercera Bis, apartado 4" de la escritura de 27 de mayo de 2004 y se condene a la entidad demandada a restituirle "la cantidad que resulte de la prueba pericial que se practique, y que fueron abonados de más como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula", aclarando en la audiencia previa que las cantidades cuya restitución se solicita lo eran desde la f‌irma de la escritura hasta el 31 de mayo de 2013, tal y como se hacía constar en el hecho octavo y en el fundamento de derecho VI, apartado 4, de la demanda.

TERCERO

Posibilidad de revisar una resolución f‌irme como consecuencia de una Sentencia del Tribunal de Justicia recaída con posterioridad.

La STS, Sala 1ª, de 18 de febrero de 2016 analiza detenidamente "la posibilidad de revisión de una sentencia f‌irme a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior" y establece la siguiente doctrina:

"1.- Este problema ha sido sometido a consideración del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, generalmente mediante el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos judiciales nacionales. El primer pronunciamiento del Tribunal Europeo tuvo lugar en la sentencia de 13 de enero de 2004 (C-453/00), caso Kühne & Heitz. La cuestión de fondo se refería a la posibilidad de revisar un acto administrativo f‌irme (de naturaleza tributaria) como consecuencia de una sentencia posterior del TJUE, concretamente, la sentencia del caso Voogd Vleesimport en -export, C-151/93 . La respuesta del TJUE fue...

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