STSJ País Vasco 886/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2020:783
Número de Recurso663/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución886/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 663/2020

NIG PV 48.04.4-17/011080

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0011080

SENTENCIA N.º: 886/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por don Claudio y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 15 de mayo de 2019, dictada en proceso número 1088/2017, en autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, (CONTINGENCIA, GRADO Y RESPONSABILIDADES) y entablado por don Claudio frente a don Dionisio, don Efrain, SOCIEDAD CIVIL ESCOLAR CRISTOBAL-VALLES CALLE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 1, TALLERES DE CARROCERIAS EL VALLE S.L., COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y SERVALLE SERVICIOS Y TALLERES S.A., sobre Contingencia (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante Don Claudio, nacido el NUM000 /58, con DNI NUM001, ha venido teniendo como profesión habitual la de chapista.

  2. ).- Conforme a la Vida laboral presentada como anexo a la demanda en relación con el documento nº 1 del ramo de Don Efrain, el actor ha prestado servicios por cuenta de las siguientes empresas y durante los periodos que se indican:

    FRANCISCO VALLECINO COLINO, 16/08/75 al 31/05/77.

    SERVALLE SERVICIOS Y TALLERES, S.A., 6/06/77 al 19/06/77.

    FRANCISCO VALLECINO COLINO, 7/10/77 al 23/12/79.

    GREGORIO VALLES CALLE y JOSÉ MARÍA ESCOLAR CRISTÓBAL, S.C., 3/10/90 al 31/12/03.

    TALLERES CARROCERÍAS DEL VALLE, S.L., a partir del 1/01/04.

    Entre el 1/03/81 al 30/09/90 el actor permaneció de alta en el RETA, prestando servicios como autónomo TALLERES CARROCERÍAS DEL VALLE, S.L., sin que se pruebe que lo hiciera en régimen de exclusividad.

  3. ).- Se tienen por integra y expresamente reproducidos los documentos nº 1 al 3 del ramo de prueba de Don Efrain, así como documentos nº 3 y 4 del ramo de Don Dionisio si bien, a los efectos de interés actual, de los mismos resulta que el 1/07/85 Don Efrain y Don Dionisio otorgaron contrato de sociedad civil (titulares al 50%) para la realización de la actividad de reparación de automóviles y actividades relacionadas; vendiendo su participación Don Efrain al otro titular, el 31/12/03.

    Con esa misma fecha el comprador Don Dionisio dio de baja a la S.C.

  4. ).- Se tiene por expresa e íntegramente reproducido el informe de investigación emitido por OSALAN el 19/07/17 y obrante como documento nº 2 del ramio de la parte actora, siendo su objeto determinar la eventual exposición a amianto del trabajador a lo largo de su carrera profesional (apartado I.1), recogiéndose en su apartado tercero que "(..) se puede concluir que es probable que el trabador haya estado expuesto al riesgo de inhalación de f‌ibras de asbesto durante su vida laboral, así como a humos de soldadura y otros pigmentos metálicos presentes en las pinturas, sin que pueda determinarse el nivel de dichas exposiciones al no disponer de mediciones de las mismas".

    La página 19/21 del informe de investigación tiene el siguiente contenido parcial en relación a las circunstancias del caso objeto de investigación:

    Diagnóstico clínico: Neoplasia de pulmón, diagnóstico en 2016.

    - -La primera parte de este informe describe tareas que revela suf‌icientes indicios para determinar que existe una posibilidad de la exposición a amianto del trabajador durante su trabajo en carrocerías de automóviles, desde el año 1974 al año 2000 (año en que se prohibió el amianto). Esta última fecha solo puede ser orientativa. Periodo de 26 años.

    - -Durante este mismo periodo ha podido estar expuesto a humos de soldadura y pinturas y barnices hasta la mejora de las medidas preventivas: cabinas aisladas para pinturas, etc.

    - -El tiempo de latencia estaría entre los 42 y los 16 años, considerando que, desde la prohibición del amianto en el año 2000 ya no hubiera habido probabilidad de exposición. Periodo de latencia compatible con la aparición de la enfermedad.

    - -El trabajador fue fumador durante un largo periodo. Este sería el principal factor de riesgo para la aparición del cáncer de pulmón. Debe considerarse el efecto sinérgico de ambos factores de riesgo, el tabaco y el amianto.

  5. ).- Iniciado expediente administrativo en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, el actor fue examinado por el EVI que emitió informe de valoración médica y, previa propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 21/08/17, declarándole en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión mensual calculada conforme al 75% de una base reguladora de 1.647,50 euros y efectos económicos al 21/08/17, siendo responsable de su abono el INSS.

  6. ).- Frente a dicha resolución el benef‌iciario interpuso reclamación previa el 27/09/17, que fue resuelta el 24/10/17, desestimándose la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral es constitutiva del grado ya declarado.

  7. ).- El informe de valoración médica emitido en forma de síntesis el 18/01/17 ref‌leja el siguiente estado del benef‌iciario, que se tiene por acreditado:

    "Exploración por aparatos

    Ref‌iere una disnea de esfuerzo que por su relato sería de grado II-III/IV.

    Ref‌iere que por vivir en Sestao con muchas cuestas ha pensado en comprar una silla de ruedas motorizada.

    Ref‌iere que hace unos 15 años y más anterior usaban amianto, planchas para protección de zonas y para conservar calor en las reparaciones que hacían.

    Ha sido fumador (ex desde hace más de 3 años).

    Ha tenido cta. entrevista con Osalan para valoración de la exposición a Amianto.

    Juicio diagnóstico y valoración

    Carcinoma Escamoso de LSI tratado con Neumonectomía izda.

    Estadio pT2b N1 M0.

    Episodio de dolor toracico no coronario que impidió completar el 4° ciclo de QT previsto.

    Posible exposición a Amianto.

    Limitaciones orgánicas y funcionales

    Disnea de pequeños esfuerzos (neumonectomizado). Las propias de su dco."

  8. ).- Obra en autos al folio 56 y siguiente del expediente administrativo informe del Servicio de cirugía torácica del Hospital de Cruces fechado el 24/08/16, que se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés en este pleito, en su apartado de "antecedentes personales", se recoge que el trabajador ha sido fumador de de 20-30 cigarrillos diarios hasta dos años antes de la emisión del dictamen.

    Asimismo, obra en autos al folio 51 y siguientes del expediente administrativo informe evolutivo emitido por el Servicio de oncología del Hospital de Cruces y fechado el 15/03/17, que se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés en este pleito, en el mismo se reseña la existencia de una disnea de grandes-moderados esfuerzos, recogiéndose a continuación "(...) subjetivo: realizando vida activa, pero ref‌iere que limitada por disnea de moderados esfuerzos".

  9. ).- La base reguladora mensual de la IPA derivada de EC ascendería a 1.647,50 euros.

    La base reguladora mensual de la IPA y de la IPT derivadas de EP ascendería a 2.082,49 euros.

    La fecha de efectos sería en todos los casos, la de 21/08/17.

    En cuanto al porcentaje de responsabilidad en el abono de considerarse que durante el periodo de alta en el RETA (entre el 1/03/81 al 30/09/90) hubo exposición a agente tóxico, el INSS respondería del 75,95% de la prestación y MC MUTUAL del 24,05% restante.

    De considerarse que durante ese periodo no hubo exposición, el porcentaje sería del 68,53% a cargo del INSS y de la 31,47% a cargo de la colaboradora.

  10. ).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Claudio contra Dionisio, Efrain, Luis Manuel, SOCIEDAD CIVIL ESCOLAR CRISTOBAL-VALLES CALLE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 1, TALLERES DE CARROCERIAS EL VALLE S.L., COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 y SERVALLE SERVICIOS Y TALLERES S.A., debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas, conf‌irmando las resoluciones administrativas impugnadas."

TERCERO

Tanto don Claudio como el Instituto Nacional de la Seguridad Social anunciaron e interpusieron en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, siendo que este último fue impugnado por la mutua demandada y el del demandante por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua demandada, don Dionisio y Talleres de Carrocerías El Valle, S.L.

CUARTO

En fecha 24 de junio de 2020 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 26 de junio 2020, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 30 de junio de 2020.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto don Claudio como el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulan recurso de suplicación contra la sentencia...

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