SAP Huelva 456/2020, 1 de Julio de 2020
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2020:783 |
Número de Recurso | 301/2020 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 456/2020 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 301/2020
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva
Autos de: Ordinario núm. 1014/2018
Apelante: Alfonso
Apelado: BBVA, S.A.
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S E N T E N C I A Nº 456
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO
En Huelva, a uno de julio de dos mil veinte.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el proceso ordinario nº 1014/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante Alfonso siendo parte apelada la demandada BBVA S.A.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de diciembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Toro Sánchez en representación de don Alfonso, contra la mercantil BBVA SA, acordando:
.- Declarar la nulidad de la cláusula de gastos (sexta) incluida en el la escritura de subrogación del acreedor en préstamo hipotecario otorgada por el demandante y la demandada el 24 de enero de 2003.
- Condenar a la demandada a la eliminación de la cláusula del contrato;
No haciendo especial pronunciamiento sobre las costas."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, y dado el preceptivo traslado, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Apela la parte actora la sentencia que estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula de imputación de gastos que se recogía como sexta en la escritura analizada, razonando que es contraria a Derecho la decisión de no imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, por los argumentos que esgrime en su alegato.
La demanda pidió la declaración de nulidad del pacto sexto, que reza así:
Todos los gastos, tributos e impuestos que origina la presente escritura en su nacimiento, vida, ejecución y cumplimiento, serán satisfechos por la parte deudora en su integridad incluidas costas, gastos y perjuicios que origine al banco por el incumplimiento del contrato para el cobro del crédito y por los procedimientos motivados por ello, incluidos honorarios de abogado y procurador.
Y ello sin solicitar condena al pago de cantidad alguna, ni líquida ni por determinación de unas bases.
Viene reiterando este Tribunal que el interés legítimo en pedir la declaración de nulidad de una cláusula que impone abusivamente unos gastos no periódicos devengados en un momento cierto anterior, estriba en el restablecimiento del perjuicio patrimonial causado. En nuestra sentencia de de 9 de noviembre de 2017 expresamos que "carece ahora de interés una mera declaración de nulidad de una cláusula, su verdadero interés es el reintegro del perjuicio por (su) aplicación en el pasado", a la que podemos añadir (además de las más recientes) otra anterior de 25 de octubre de aquel mismo año 2017: "el interés real de la parte es recuperar las cantidades indebidamente pagadas, la formal declaración de nulidad no es sino el presupuesto o...
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