SAP Jaén 581/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución581/2020

SENTENCIA Nº 581

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Mónica Carvia Ponsaille

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Junio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Andújar con el nº 355/2017, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1763/2018, a instancias de DON Eusebio, DON Everardo y DON Fabio, representados por el Procurador don José María Figueras Resino y defendidos por el Abogado don Andrés Oliván Resino, contra DON Gaspar y la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora doña María Belén Moreno Arredondo y defendidos por el Abogado don Miguel Ángel Caño Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 18 de julio de 2018 con el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Eusebio, don Everardo y don Fabio contra don Gaspar y la entidad aseguradora ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a éstos, conjunta y solidariamente, a abonar a:

- don Eusebio la cantidad de 5.646,88 euros (s.e.u.o). A esa cantidad deberá restarse los 1.650 euros consignados judicialmente por la parte demandada.

- don Everardo la cantidad de 3.058,78 euros (s.e.u.o). A esa cantidad deberá restarse los 1.650 euros consignados judicialmente por la parte demandada.

- don Fabio la cantidad de 2.272 euros (s.e.u.o). A esa cantidad deberá restarse los 1.350 euros consignados judicialmente por la parte demandada.

Más los intereses legales de dicha suma que para la entidad aseguradora serán los mencionados en el fundamento jurídico quinto; todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandantes y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación,

votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que se haya compuesto por las magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eusebio, don Everardo y don Fabio solicitan en su recurso de apelación que se dicte Sentencia revocatoria de la de Primera Instancia y se aprecien las peticiciones del Suplico de la demanda, con imposición de costas a la contraria en caso de oponerse. Alegan los apelantes los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Confusión en el informe del perito judicial don Julián de conceptos legales. Perjuicio personal moderado y perjuicio personal básico.

  2. - Efectos perniciosos de la confusión del concepto legal de perjuicio personal moderado y perjuicio personal básico. El concepto dolor y secuelas.

  3. - Impugnación del informe del perito designado por la demandada al no explorar a los mandantes.

Don Gaspar y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se oponen al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicitan que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, conf‌irmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes."

Respecto a la valoración de la prueba pericial, la STS de 1 de junio de 2016 (ROJ: STS 2569/2016) declara: la sala, en la sentencia 246/2016, de 13 de abril, declaró:

"Las pruebas periciales son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica, hasta el punto de que los jueces pueden prescindir de ellas ( sentencias 139/2006, de 9 de febrero; 124/2006, de 22 de febrero ) y solo es posible su revisión en el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible o se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia ( sentencia 309/2005, de 29 de abril). [...]

"En el caso concreto de la prueba pericial, a la que se ref‌iere más específ‌icamente el recurso, nuestro sistema parte de la regla iudex peritus peritorum, es decir, el valor probatorio de las respuestas de los peritos se f‌ija libremente por el tribunal. Lo dispone de forma clara el art. 348 LEC, conforme al cual el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre el actor la carga de probar la realidad de las lesiones por las que reclama ser indemnizada y la relación de causalidad [STS de STS de 16 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1595/2007) y 10 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6539/2008)] y Sentencias dictadas por la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 11 de abril de 2019 (RA 1933/2017), de la Sec. 7ª de

la AP de Valencia de 14 de enero de 2019 (ROJ: SAP V 133/2019) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 2019 (ROJ:SAP B 11736/2019), entre otras muchas.

Es criterio jurisprudencial generalizado, que el cómputo...

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