SAP Madrid 249/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2020
Fecha19 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0011370

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1714/18 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 52/2015.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente:"BANKINTER. S.A."

Procurador: Doña Rocío Sampere Meneses.

Letrado: Don José Luis Terrón Guijarro.

Parte recurrida: DON Aureliano Y DOÑA Sonsoles

Procurador: Doña Susana de la Peña Gutiérrez.

Letrado: Don Elías Ángel Gutiérrez Cebrián.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZD. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 249/2020

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1714/18, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2018 dictada en el juicio ordinario núm. 52/2015 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "BANKINTER. S.A." ; y como apelado, DON Aureliano Y DOÑA María Antonieta ; todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Aureliano y doña María Antonieta contra la entidad "BANKINTER, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

" PRIMERO .- Se declare la nulidad de la estipulación III del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2 de abril de 2007 que establece la cláusula multidivisa objeto del presente procedimiento; manteniéndose la vigencia del resto del contrato, tras la pertinente integración del resto del clausulado. Subsidiariamente, para el caso de que se estime que el contrato no puede subsistir sin la cláusula "multidivisa", la nulidad total del contrato, condenando a la entidad demandada a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en euros con un tipo de interés equivalente al Euribor más 0,49 puntos, que el diferencial que se prevé en el propio contrato para la referencia a euros del préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Fijar la deuda en euros, referenciando el contrato al Euribor, conforme a los cálculos aportados por la actora, desde el inicio del contrato, por lo que pedimos declarar que mis mandantes han abonado 146.314,36 euros (ciento cuarenta y seis mil trescientos catorce euros con treinta y seis céntimos) a fecha noviembre de 2014, para pago y amortización de principal e intereses, lo que implica que el capital principal pendiente e intereses de amortización a fecha noviembre de 2014 asciende a 119.590,62 (ciento diecinueve mil quinientos noventa euros con 62 céntimos), y que han abonado la cantidad de 24.819,17 euros (veinticuatro mil ochocientos diecinueve euros con diecisiete céntimos) más los 7.724,55 euros (siete mil setecientos veinticuatro euros con cincuenta y cinco céntimos) de intereses legales de forma indebida.

TERCERO

Se condene a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se han cobrado en exceso por la aplicación de la estipulación primera (cláusula multidivisa) de su contrato de préstamo hipotecario, cuyo cálculo conforme a la cláusula cuya vigencia se pretende mantener, se realizaría aplicando al capital principal del préstamo desde el inicio del contrato, el índice Euribor interbancario a un año más cuarenta y nueve centésimas (Euribor + 0,49%) y que asciende a la cantidad de 24.819,17 euros (veinticuatro mil ochocientos diecinueve euros con diecisiete céntimos) más los 7.724,55 euros (siete mil setecientos veinticuatro euros con cincuenta y cinco céntimos) de intereses legales, más los judiciales y moratorios que correspondan y que se devenguen hasta el momento de ejecución de sentencia. Así como también a restituir al actor todas las comisiones y cargos abonadas a consecuencia de la aplicación de las cláusulas que se reputen abusivas (comisiones de cambio de divisa). Y también que la entidad restituya todas las comisiones cobradas a los prestatarios en concepto de apertura, concesión, mantenimiento, cambio de divisa, gastos de novación o cualquiera otra de concepto similar con origen en la denominación del préstamo en divisas.

CUARTO

Acordar que la restitución pedida en el punto anterior es debida por los razonamientos expuestos en esta demanda y que conllevan la anulación de las cláusulas abusivas y sus efectos.

QUINTO

Declarar abusivas las siguientes cláusulas, suprimiendo su contenido, manteniéndose la vigencia del resto del contrato, tras la pertinente integración del resto del clausulado:

SEGUNDA

AMORTIZACIÓN

Último parágrafo: "El Banco se reserva el derecho de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en Euros, todas la disposiciones al cambio del día excedan en un 10,00% del límite actual del préstamo".

"CLÁUSULAS FINANCIERAS: TERCERA. - DEVENGO Y CÁLCULO DE INTERESES. A. - EN DIVISAS

a.2.1. Tipo de referencia LIBOR

El tipo de referencia será el tipo de interés en el Mercado Interbancario de Londres LIBOR, publicado por la British Bankers Assoc., en su página de Reuters "LIBOR01" a las once de la mañana, dos días hábiles antes de la fecha en que deba iniciarse un nuevo período de interés, para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la solicitud de disposición, y con un período equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización."

D.- OPCIÓN DE CAMBIO DE MONEDAS Y COMUNICACIONES

"Por tanto la parte prestataria reconoce que éste préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida de la escritura, exonerando a Bankinter SA de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en euros pueda ser superior al límite pactado. Si se produjera dicho exceso, el Banco podrá ejercer la facultad de resolución recogida en la cláusula sexta de las f‌inancieras.

"SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Se tendrá por vencido este préstamo, sin necesidad de previo requerimiento y el Banco podrá exigir la inmediata devolución total del capital o de la parte no amortizada con sus intereses, demoras y gastos (...) en los siguientes supuestos:

a).- El incumplimiento, por la parte prestataria, de las obligaciones principales asumidas mediante la f‌irma del presente contrato.

b).- El sobregiro del saldo que pueda producirse en cualquiera de las cuentas asociadas al producto contratado,

cualquiera que sea la causa que lo haya motivado, incluido el originado por cargo de intereses.

c).- Si la evolución del importe de ventas, los resultados de explotación y/o los recursos propios de la parte prestataria sufren una variación anual signif‌icativa y/o si la cifra de benef‌icios antes de impuestos de la parte prestataria disminuye de forma sustancial respecto del ejercicio anterior.

d).- Si el endeudamiento bancario de la parte prestataria sufre un incremento anual signif‌icativo.

e).- Cuando exista un grave riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte prestataria en el presente contrato, como consecuencia de la variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la operación o al mantenimiento de su vigencia. La disminución de la solvencia patrimonial o f‌inanciera de la parte prestataria por cualquier causa, así como la alteración de las condiciones en que realiza su actividad o la solicitud de concurso de la parte prestataria también serán motivo de rescisión.

g).- La reducción del capital social de la parte prestataria en un porcentaje signif‌icativo, así como la modif‌icación de la actual estructura accionarial del mismo siempre que suponga que el actual socio mayoritario deje de ostentar, directa o indirectamente, el control efectivo sobre la parte prestatario.

h).- La enajenación y/o gravamen, por cualquier título, de activos y/o derechos de la parte prestataria en un porcentaje sustancial sin consentimiento previo y por escrito de BANKINTER.-k).- Cuando, en el supuesto de que el/los inmuebles/s hipotecados/s y/o el/los bien/es pignorado/s sufrieran, cualquiera que sea la causa, un deterioro o merma que disminuya su valor de forma signif‌icativa y la parte prestataria se negara a ampliar la hipoteca/prenda o otros bienes.

Asimismo, la parte prestataria se obliga a comunicar a BANKINTER la solicitud de concurso a que, en su caso, se vea sometido, tan pronto como tenga conocimiento de que el concurso haya sigo solicitado. BANKINTER se reserva el derecho a suspender, a todos los efectos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato en caso de que, por cualquier medio, tuviera conocimiento de que ha sido solicitado el concurso de la parte prestataria.

DÉCIMA

INFORMACIÓN.

Durante la vigencia del presente contrato, la parte prestataria deberá facilitar a requerimiento de BANKINTER, toda la información que pudiera afectar al cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.

En particular, y sin perjuicio de que el Banco pueda requerir la remisión de cualquier información que considere pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la f‌irma del presente contrato, la parte prestataria estará obligada a remitir, a simple requerimiento de BANKINTER,...

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