STSJ Comunidad de Madrid 306/2020, 19 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2020
Fecha19 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2004/0001257

Recurso de Apelación 884/2019

Recurrente : D. Roman

PROCURADORA Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA

LETRADO D. XAVIER MARCELINO PEREZ PIÑEYRO

JUNTA DE COMPENSACIÓN VEGA DE PINGARRÓN DE S. MARTÍN DE LA VEGA

PROCURADORA Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

SENTENCIA Nº 306/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 884/2019, interpuesto por don Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Clemente Mármol, contra el Auto de 25 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de Madrid en la pieza de ejecución del procedimiento ordinario nº 13/2014. Siendo parte el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por su Letrado Consistorial, don Xavier Marcelino Pérez Piñeyro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. nº 12 de Madrid en la pieza de ejecución del procedimiento ordinario nº 13/2014 por el que se acordaba desestimar el incidente de ejecución de la Sentencia nº 600 de 30 de mayo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid promovido por don Roman .

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 18 de junio de 2020, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Roman contra el Auto de 25 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de Madrid en la pieza de ejecución del procedimiento ordinario nº 13/2014 por el que se acordaba desestimar el incidente de ejecución de la Sentencia nº 600 de 30 de mayo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid promovido por don Roman

.

El apelante en la instancia instó que se abriera pieza de ejecución de la meritada Sentencia instando las siguientes pretensiones:

  1. - La anulación de la aprobación def‌initiva de la Junta de Compensación "La Vega del Pingarrón" por contravenir expresamente el Fallo de la Sentencia ejecutada (según establece el artículo 103.4 de la LJCA), puesto que no está en ella el propietario de la f‌inca n° NUM000, ni tampoco recoge a la f‌inca n° NUM000, como así establece la Sentencia n° 600 de 30 de mayo de 2007.

  2. - La anulación de todos los Acuerdos adoptados por la Junta de Compensación "La Vega del Pingarrón" y por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega a partir del Fallo de la Sentencia n° 600 de 30 de mayo de 2007, de acuerdo con el artículo 103.4 de la LJCA.

  3. - Incluir al Sr. Roman como miembro de pleno derecho de la Junta de Compensación "La Vega del Pingarrón" para poder tramitar el tracto previsto en el artículo 9 del RD 1093/97 como establece expresamente la Sentencia n° 600 de 30 de mayo de 2007.

  4. - Recoger expresamente la aportación que se hizo en su día de la f‌inca n° NUM000 a la Junta de Compensación para poder tramitar el tracto previsto en el artículo 9 del RD 1093/97, siendo la descripción de dicha f‌inca la que f‌igura en el escrito de incorporación y adhesión a la Junta presentado ante el Ayuntamiento de San Martín de la Vega con fecha 2 de marzo de 1999, con su continente y contenido, y que se corresponde con el DOC.1, incorporado a la demanda de 20 de mayo de 2004 del presente PO 13/2004.

    Asimismo, deberá procederse a la actualización del Registro de la Propiedad mediante la reanudación del tracto sucesivo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística, respecto de la f‌inca aportada n° NUM000, conforme ordena la Sentencia n° 600 de 30 de mayo de 2007.

  5. - Que, dado el reiterado incumplimiento, ejecute el Juez por sus propios medios previstos en la Ley o la ordene ejecutar, adoptando las medidas necesarias para que el fallo adquiera la ef‌icacia que es inherente al acto omitido, según lo previsto en el artículo 108 de la LJCA.

  6. - Que, dado el reiterado incumplimiento del Fallo por parte del Ayuntamiento, se impongan multas coercitivas a las autoridades o funcionarios responsables de su ejecución según lo previsto en el artículo 112 de la LJCA.

  7. , Que, de acuerdo con el artículo 108, valoren los daños ocasionados a esta parte por el reiterado incumplimiento de la Sentencia por parte de la Junta de Compensación "La Vega del Pingarrón" y del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

  8. - Que se declare vulnerado el derecho del Sr. Roman a un proceso sin dilaciones indebidas, según lo previsto en los artículos 24.2 de la Constitución y 6.1 del Convenio Europeo de derechos Humanos.

  9. - Que, en consecuencia con lo anterior, se declare la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, valorando los daños y perjuicios ocasionados a esta parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución y los artículos 292 a 297 de la LOPJ.

SEGUNDO

Don Roman impugna en apelación el citado Auto en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Infracción del artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Actos de naturaleza Urbanística pues como copropietario de la f‌inca nº NUM000 tiene que estar incluido dentro de la Junta de Compensación "La Vega del Pingarrón" de San Martín de la Vega como miembro de pleno derecho, que no lo está, y también que la f‌inca nº NUM000 del Proyecto tiene que estar aportada a la Junta, que tampoco lo está, para que sobre ella se pueda realizar la reanudación del tracto sucesivo previsto en el artículo 9, por lo que no existe extemporaneidad en su pretensión ya que la Junta no recoge a la f‌inca aportada nº NUM000, ni a sus legítimos propietarios y continúa manteniendo a la titular registral, a pesar de haber sido ello anulado por la sentencia, contraviniendo con ello la Sentencia.

b.- Niega que se haya procedido a la tramitación del tracto sucesivo previsto en el artículo 9 del RD 1093/97, respecto de la f‌inca nº NUM000 y ello fue reconocido por la STSJ de Madrid 510/2017, de 26 de junio.

c.- Niega la existencia de cosa juzgada en relación con la pretensión de que se recoja la aportación que se hizo en su día de la f‌inca nº NUM000 a la Junta para así poder tramitar el tracto previsto en el artículo 9 del RD 1093/97, sino con respecto a lo contenido en la Sentencia 600, que es la que, en teoría, se está ejecutando, y, sin embargo, su contenido no se respeta, modif‌icándolo por la vía de hecho, a través de considerarla ejecutada cuando no lo está.

Aduce que contra la Sentencia 510/2017 se promovió incidente de nulidad de actuaciones y la misma contradice la que se ha de ejecutar.

d.- Improcedencia de la denegación de imposición de multas coercitivas dado que ante la inejecución del Fallo resulta necesario y procedente la adopción de medidas adicionales para asegurar que la ejecución de la Sentencia se produzca de forma efectiva y en sus propios términos, dada la ejecución fraudulenta que se ha producido por parte, tanto del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, como de la Junta de Compensación, con el único propósito de eludir el cumplimiento íntegro del Fallo de la sentencia en sus propios términos.

e.- Infracción del artículo 108.2 de la Ley de la Jurisdicción al no haberse valorado los daños sufridos por el reiterado incumplimiento.

f.- Existencia de dilaciones indebidas en la ejecución de lo ordenado por la Sentencia ejecutada, ya que las condiciones necesarias previstas en la Ley para su íntegro cumplimiento se dan desde la fecha misma en que ésta fue dictada, esto es, el 30 de mayo de 2007 y, sin embargo, dicho cumplimiento no se ha producido por la indebida actuación del Ayuntamiento.

g.- Infracción del artículo 121 de la Constitución y los artículos 292 a 297 de la LOPJ la no haberse declarado la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación pueden ser analizados conjuntamente pero conviene precisar que la referencia que el Auto realiza, en su Fundamento de Derecho Segundo, de la Sentencia 510/2017 de 26 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso de apelación 464/2017, y, en concreto, a su fundamento de derecho segundo no es correcta dado que las consideraciones que allí se recogen se corresponden con las alegaciones de las partes. Dichas bases fácticas aparecen recogidas en el Fundamento de Derecho Séptimo por remisión a la anterior sentencia de esta Sección de 11 de marzo de 2016, apelación 593/2015.

Volviendo a la Sentencia 510/2017, de 26 de junio, ya en la misma señalamos a los ahora apelantes, en estimación parcial del recurso de apelación interpuesto en el mismo incidente de ejecución y en enjuiciamiento de idéntica pretensión, que "si, como señala el Juzgador de instancia, la reanudación del tracto aún no se ha producido y queda pendiente de la aprobación del Proyecto de Reparcelación y aquella es el objeto del fallo a cumplir, no puede dejar a instancia de una de las partes en conf‌licto la determinación de la culminación de la reparcelación. Es evidente que deberá velar por que el Ayuntamiento realice todas aquellas actuaciones...

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