SAP Álava 637/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2020:849
Número de Recurso1056/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución637/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/006566

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0006566

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1056/2019 - C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 858/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Urbano

Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: KEPA FRANCO VEREDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de junio de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 637/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1056/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 858/19, promovido por KUTXABANK S.A., dirigida por el Letrado

D. José Ramón Márquez Moreno, y representada por la Procuradora Dª Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 1154/19 dictada el 25-06-19 siendo parte apelada D. Urbano, dirigido por el Letrado D. Kepa

Franco Vereda y representado por la Procuradora Dª. Natalia Alonso Martínez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1154/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda formulada Urbano contra Kutxabank, y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de la cláusula gastos relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 709,3 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-09-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Urbano, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 24-09-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 11-05-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 11-06-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En este procedimiento, con fecha 25 de junio del 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula de gastos relacionados en la demanda, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 709,30 euros más los intereses legales que se indican en el cuerpo de la sentencia. Condenó en costas a la demandada.

Esos pronunciamientos no fueron objeto ni de aclaración ni de complemento en la primera instancia.

En la demanda se solicitaba 1º.- La nulidad de la cláusula quinta, relativa a los gastos a cargo del prestatario. 2º.- El reintegro de la totalidad de las cantidades indebidamente abonadas en conceptos de aranceles de notario, de registrador y tasación (folio 3). En la demanda no se hacía referencia alguna a la doctrina jurisprudencial de las sentencias de 23 de enero del 2019. 3º.- Los intereses legales.

La demandada se allanó a la pretensión del número 1º (escrito al folio 51), pero se opuso, expresamente, a: 1.- A la devolución de cantidades que no fueran conformes con las cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 23 de enero del 2019. Y solicitó que no se le impusieran las costas procesales. De forma complementaria, la demandada se opuso "a cualquier desistimiento parcial que pudiera plantear la parte actora tras la presentación del presente escrito" y al reintegro al actor de "los gastos de tasación".

El allanamiento así formulado introducía como objeto de debate (folio 53 vuelto) únicamente aquellos gastos que no se correspondieran con un 50% de los gastos notariales y de gestión, y el 100% de los gastos de registro.

Como no es objeto de recurso, nada diremos sobre su cuantif‌icación en la sentencia recurrida.

Si sabemos interpretar bien el fallo de la sentencia, el Juez de instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula relativa a los gastos (efecto de ese allanamiento) y cuantif‌icó los gastos ajustándolos a la doctrina de las cinco sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal supremo el 23 de enero del 2019, y en cuanto a los de tasación a la doctrina de esta Sala.

Recurrió la sentencia la demandada, en un escrito presentado el 26 de julio del 2019, alegando que existió un pacto expreso referido al pago de gastos. También consideró que la normativa aplicable hacía de cuenta del prestatario los gastos de tasación, respecto de los cuales la reciente doctrina jurisprudencial, que la cláusula relativa al interés de demora era válida, que existía un especial interés de la parte prestataria en

obtener esa modalidad de f‌inanciación, que se había aplicado incorrectamente el artículo 1.303 del Código Civil, que el Derecho Comunitario atribuía esos gastos al prestatario, y que, estimada la demanda, parcial o sustancialmente, no procedía hacer especial imposición de las costas causadas en la primera instancia, en este segundo caso por existir dudas de derecho.

Y terminó suplicando de esta Sala que dictara sentencia desestimando la pretensión relativa a la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, "así como la relativa al reintegro de las cantidades que (la actora) pagó en concepto de gastos de notaría, registro, gestión y tasación del inmueble", sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Recordemos que no se reclamaba cantidad alguna en concepto de gastos de tasación.

SEGUNDO

Esta Sala, abandonando el iter discursivo propuesto por la recurrente, comienza por el motivo o alegación referida a la obligación que, según el "derecho comunitario", tiene la parte prestataria de abonar esos gastos.

Alega, una vez más, la recurrente que el Derecho Comunitario prevé que sea el prestatario quien asuma los gastos de constitución de los gastos hipotecarios. Lo hace señalando que la Directiva 17/2014 resulta de aplicación directa en el ordenamiento español, debido a su falta de trasposición actual, y que debe considerarse ley especial frente a la Directiva 93/13, que es ley general, determina en su considerando 50, que los gastos relacionados con el préstamo hipotecario son a cuenta del prestatario, invocando, además, el tenor literal de la directiva y otros apartados de la misma directiva.

Hoy por hoy, la argumentación carece de virtualidad ya que la Directiva 2014/17/UE del Parlamento y del Consejo, de 4 de febrero del 2014, fue traspuesta al derecho interno a través de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Resulta, además, inaplicable una Directiva del año 2014 a contratos f‌irmados en el año 2011, ya que en ningún modo puede dársele ef‌icacia retroactiva a un mandato dirigido a los Estados miembros.

Lo que lleva a la desestimación del motivo.

TERCERO

Pacto expreso: Como dijimos, entre otras muchas, en la SAP 1132/2019, de 30 de diciembre: "... Hemos dado respuesta a esta cuestión en numerosas sentencias (por todasSAP Álava de 17 de octubre de

2.019y 25 de octubre de 2.019) a las que nos remitimos para no ser reiterativos. Elpactoprivado entre las partes debe acreditarse por quien lo alega exart. 217 LEC, sin embargo, la demandada ni siquiera propuso prueba al respecto. Queda claro que lacláusulasobregastosno fue objeto de una negociación individual, el prestamista únicamente aceptó concertar el préstamo, su decisión se limitó a decir si se celebraba o no el contrato, si aceptaba o rechazaba en bloque las condiciones, y con ello la condición esencial, el interés remuneratorio aplicado a los plazos de devolución del principal...".

Interés de la parte prestataria: De forma igualmente reiterada se viene argumentando como motivo de recurso el que la parte actora tenía interés en obtener f‌inanciación a través de una operación de préstamo con garantía hipotecaria. A ese motivo hemos venido respondiendo con el razonamiento global del Tribunal Supremo que f‌igura a continuación y de forma reiterada a través de nuestras sentencias.

Así, por ejemplo, en la SAP de Álava 1117/2019, de 27 de diciembre: "... En el resto de argumentos que constituyen el motivo la parte recurrente aporta una visión parcial...

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