STSJ Galicia , 17 de Febrero de 2021

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2021:911
Número de Recurso2486/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0002486 /2020 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000798 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Constanza

ABOGADO/A: BENJAMIN CARAMES SANCHEZ

PROCURADOR: ANA MANUELA LOPEZ PUGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2486/2020, formalizado por Dª Constanza, contra la sentencia número 82/20 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 798/2019, seguidos a instancia de Constanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constanza presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por STSJ Galicia 18 junio 2015, rec. 206/2014, revocatoria en parte de la SJS 1 Ourense 22 octubre 2013, se reconoció a la actora situación de incapacidad permanente total con una base reguladora de 741,12 euros y fecha de efectos de 10 junio 2013, derivada de su actividad profesional como gerente de empresa de transportes encuadrada en el RETA (folios 23 a 25).

SEGUNDO

Por resolución de 19 abril 2013 se había concedido a la actora aplazamiento de pago de las cuotas que adeudaba al RETA (folio 34).Por resolución de 20 agosto 2013 se resolvió dejar sin efecto el aplazamiento por impago (folio 189-190).TERCERO.-El INSS emitió resolución el 27 octubre 2016 del siguiente tenor literal (folio 26):"En relación con su expediente de incapacidad permanente NUM000 le comunicamos que tenemos constancia del incumplimiento del aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social que tenía concedido, y por el cual se le habla considerado al corriente en el pago de las cuotas a efectos de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de Ja Orden TASS 1562/2005, de 25 de mayo, así como en los criterios de esta Entidad 200516 y 200616.Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en 'virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que, estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal f‌in, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada. Por ello, a partir de 1-10- 2016, se deducirá la totalidad de la cuantía mensual de la prestación hasta la total amortización de la deuda que mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social y que, en el día de la fecha y por cuotas del Régimen especial de autónomos, asciende a 21570,36 € y sin perjuicio de los intereses que se devenguen hasta su total amortización. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ( BOE de 11 de abril)".La actora presentó reclamación previa contra esta resolución el 12 diciembre 2016 (folio 109 vuelto), desestimada por resolución de 13 diciembre 2016 que consideró que "Las alegaciones formuladas en la Reclamación Previa, no modif‌ican la decisión impugnada, por no haber variado las circunstancias en que la misma se ha basado. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal f‌in, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General de la Seguridad Social la Entidad Gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada." (folio 110).CUARTO.-La actora presentó nuevo escrito el 1 julio 2019 (folio 114 vuelto y ss.) combatiendo de nuevo la suspensión y deducción de la pensión de incapacidad permanente, que fue contestado por el INSS por of‌icio de...

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