STSJ Asturias 238/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución238/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00238/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000448

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000062 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2020

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Silvia

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES

ABOGADO/A: DAVID CUELLAR FLORES

Sentencia nº 238/21

En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 62/2021, formalizado por la Graduado Social Dª Mª TERESA GONZALEZ MARTIN, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia número 296/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226/2020, seguidos a instancia de Silvia frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296 /2020, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora Doña Adelaida, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada LIMPIEZAS Y JARDINES MILIMPIO S.L. con CIF B74314881, con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de los siguientes contratos:

  2. - Contrato de trabajo de naturaleza temporal, en fecha 18 de agosto de 2014, y por una duración que se extendió hasta el 25 de octubre de 2014 (CT 51o, de interinidad a tiempo parcial) (CTP 57,1%)

  3. - Contrato de trabajo de naturaleza temporal, en fecha 27 de octubre de 2014, y por una duración que se extendió hasta el 9 de noviembre de 2014 (CT 510) (CTP 70,1%)

    Desde el 10/11/2014 al 9/3/2015 percibió prestaciones por desempleo (120 días)

  4. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 19 de junio de 2015, con una duración inicial hasta el 26 de junio de 2015. (CT 510) (CTP 83,2%) (doc 15)

  5. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 1 de julio de 2015, con una duración inicial hasta el 15 de julio de 2015. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 83,2%) (doc 14)

  6. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 20 de julio de 2015, con una duración inicial hasta el 25 de julio de 2015. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 65,0%) (doc 13)

  7. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 27 de julio de 2015, con una duración inicial hasta el 10 de agosto de 2015. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 62,5%) (doc 12)

  8. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 11 de agosto de 2015, con una duración inicial hasta el 7 de septiembre de 2015. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 62,5%) (doc 11)

  9. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 17 de diciembre de 2015, con una duración inicial hasta el 12 de febrero de 2016. (CT 510) (CTP 83,8%) (doc 10)

  10. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 1 de julio de 2016, con una duración inicial hasta el 30 de julio de 2016. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 55,0%).

  11. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 1 de agosto de 2016, con una duración inicial hasta el 20 de septiembre de 2016. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 55,0%).

  12. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 21 de septiembre de 2016, con una duración inicial hasta el 9 de marzo de 2017 (CT 510) (CTP 67,5%) (doc 10)

    Desde el 10/3/2017 al 27/4/2017 percibió prestaciones por desempleo (49 días)

    Desde el 7/8/2017 al 18/10/2017 percibió prestaciones por desempleo (73 días)

  13. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 28 de abril de 2017, con una duración inicial hasta el 3 de marzo de 2018. (CT 510) (CTP 67,5%) (doc 9)

  14. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 2 de julio de 2018, con una duración inicial hasta el 31 de julio de 2018. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 67,5%) (doc 8)

  15. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 4 de agosto de 2018, con una duración inicial hasta el 18 de agosto de 2018. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 78,8%) (doc 7)

  16. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 18 de agosto de 2018, con una duración inicial hasta el 18 de septiembre de 2018. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 78,8%) (doc 6)

    Desde el 19/9/2018 al 18/1/2019 percibió prestaciones por desempleo (122 días)

    Desde el 1 de febrero de 2019 al 6 de marzo de 2019 prestó servicios para la empresa Universo Pans&Kids S.L.

  17. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 11 de marzo de 2019, con una duración inicial hasta el 11/4/2019 que fue prorrogado hasta 31 de mayo de 2019. (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 28,6%). (doc 5 y 4) (doc 5 Milimpio)

  18. - Contrato de trabajo temporal suscrito en fecha 1 de junio de 2019, con una duración inicial hasta el 30 de noviembre de 2019, (CT 502, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial) (CTP 48,1%). Fue prorrogado el 1/12/2019 (doc 5 Milimpio) hasta el 24 de diciembre de 2019 las partes acordaron la conversión del contrato de trabajo temporal en indef‌inido (doc 3 y 2)

    Figura en autos el informe de vida laboral de la demandante, que se tiene por reproducido.

    La prestación de servicios se realizaba en las diversas comunidades de propietarios a las que la demandante era enviada, en su mayor parte en la localidad de Avilés: Comunidad de propietarios nº NUM001 de la CALLE000 deAvilés. Comunidad de propietarios nº NUM002 de la CALLE001 deAvilés. Comunidad de propietarios nº NUM003 de la AVENIDA000 deAvilés. Comunidad de propietarios nº NUM004 de la CALLE002 de Avilés. Comunidad de propietarios nº NUM005 de la CALLE003 de Avilés. Comunidad de propietariosNº NUM006 de la CALLE004 deAvilés. Comunidad de propietarios nº NUM007 de la CALLE005 de Avilés. Comunidad de propietarios NUM007 de la CALLE006 deAvilés. Comunidad de propietarios nº NUM008 de la CALLE007 de Piedras Blancas (indiscutido)

    La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales del Principado de Asturias.

  19. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 26 de marzo de 2020, en que permaneció al menos hasta el 14/5/2020, según resulta de los partes de baja y conf‌irmación.

  20. - La actora percibió las siguientes cantidades en concepto de salario, incluida prorrata de pagas extras, según resulta de las nóminas correspondientes (doc 21 a 32):

    mar-19 382,44

    abr-19 455,15

    may-19 394,69

    jun-19 675,24

    jul-19 697,88

    ago-19 697,88

    sep-19 646,89

    oct-19 647,84

    nov-19 626,79

    dic-19 645,17

    ene-20 831,39

    feb-20 659,39

    Total 7.360,75

  21. - El 31 de marzo de 2020 la empresa recibió una queja del servicio de limpieza realizado en la comunidad de la CALLE000 NUM001 de Avilés, por email (doc. 8 Milimpio).

  22. - Mediante SMS certif‌icado del siguiente tenor literal, el 12 de mayo de 2020, se comunicó a la trabajadora:

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente, le comunicamos que hemos tomado la decisión de despedirla, dado que esta empresa ha tenido conocimiento esta semana por parte de las comunidades donde usted presta servicios que ha venido disminuyendo de forma reiterada y voluntaria el rendimiento normal de su trabajo, habiendo sido advertida verbalmente, sin que ello haya servido para que corrigiera su actitud.

    Tras analizar dichos hechos, para la empresa resulta acreditado que su rendimiento resulta inferior al normal exigible en las labores de su categoría, tanto comparativamente con su rendimiento anterior, como con el rendimiento medio ordinario de un trabajador con sus funciones, al mostrar una actitud de pasividad en el mismo y emplear el doble del tiempo, considerado objetivamente como necesario en el desarrollo de sus tareas habituales.

    Estos hechos están contemplados como causa de despido en el art 54 del Estatuto de los Trabajadores y en relación con lo regulado en el art 42.3 J del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales del Principado de Asturias, es considerado como FALTA MUY GRAVE. Por lo cual, en base al art 42.4C de dicho convenio colectivo, procedemos a sancionarla con el presente DESPIDO DISCIPLINARIO.

    El despido será efectivo al recibo de la presente o intento de comunicación, a los efectos de la extinción de su relación laboral. Tiene a su disposición tanto la liquidación oportuna como cuanta documentación necesite sobre la extinguida relación laboral. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos . Atentamente. (doc 1).

    El Consejo General de Procuradores de España, actuando como Prestador de Servicios de Conf‌ianza, certif‌icó el 19/9/2020 que le fue entregado a la trabajadora el anterior SMS certif‌icado el 12 de mayo de 2020 a las 15:00...

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