STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2021

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2021:744
Número de Recurso2667/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -VB- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0002322

Equipo/usuario: MV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002667 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000584 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Antonio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, JOSE MANUEL RAPADO CAVADA

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilmo. Sr. D. José Fernando Lousada Arochena

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2667/2020 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 2 de marzo de 2020, en autos nº 584/2019, instados por D. Pedro Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de contingencia y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, con fecha 2 de marzo de 2020, en autos nº 584/2019, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO. - D. Pedro Antonio, con D.N.I. NUM000 está af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo como actividad la de carpintero y cubiertas las contingencias profesionales con el INSS. En fecha 6 de mayo de 2019 sufrió un accidente al estar cambiando la rueda de la furgoneta, saltando el gato y quedando aprisionado su brazo izquierdo. SEGUNDO .- Se emitió parte de baja por accidente de trabajo, iniciando la entidad gestora expediente para la determinación de contingencia, resolviendo el INSS en fecha 14 de agosto de 2019 calif‌icarla como derivada de accidente no laboral."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 6 de mayo de 2019 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante-recurrida y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Pedro Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de contingencia de incapacidad temporal y condena a la parte demandada en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia, en un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 316 de la LGSS que def‌ine el concepto de accidente de trabajo en el RETA, para solicitar en el suplico del recurso que, estimando el mismo, se revoque la resolución de instancia. El demandante interesó la desestimación del recurso presentado por la Entidad demandada.

SEGUNDO

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