STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2021

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2021:732
Número de Recurso2283/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0000059

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002283 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000022 /2020

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Porf‌irio

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002283 /2020, formalizado por D. Porf‌irio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000022 /2020, seguidos a instancia de D. Porf‌irio frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Porf‌irio presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Porf‌irio nacido el NUM000 de 1975, es vecino de Sandias. Fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de agosto de 2017 con efectos del 16 de agosto de 2017 por padecer "lesión de labrum anterior y posterior -inferior de hombro derecho intervenida en noviembre de 2016 y marzo de 2017, Radiofrecuencia pulsada en junio/2017.

SEGUNDO

El actor solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía, dictando resolución la Conselleria demandada en fecha 30 de setiembre de 2019 que calif‌icó la misma en un 19%.

TERCERO

El actor padece las siguientes dolencias:

-Secuelas de heridas cortantes en dedos ambas manos.

-Dorso-lumbalgia.

-Protusión discal D12-L1.

-Bursitis oleocraneana codo izquierdo.

-Fascitis plantar

-Lesión de labrum anterior y posterior de hombro derecho.

-Discopatia lumbar.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 18 de noviembre de 2019, fue desestimada por resolución de 21 de noviembre de 2019, presentando demanda el actor en el Decanato el 6 de enero de 2020. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Porf‌irio contra LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Conselleria demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor le fue reconocido un grado de minusvalía del 19% por resolución administrativa. Disconforme con el porcentaje reconocido interpuso reclamación previa que fue desestimada. Formuló la correspondiente demanda solicitando se declarase el grado de minusvalía del 38%, que fue desestimada por la sentencia de instancia.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, en cuyo único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., denuncia la infracción por interpretación errónea de los Capítulos 1 y 2 del Anexo I A) del RD 1971/99, de 23 de diciembre, en relación con la Tabla

de Valores combinados y con el Anexo I B) del citado Real...

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