STSJ Extremadura 54/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2021:97
Número de Recurso512/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución54/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00054/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2019 0002612

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000512 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000648 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: CENTROWAGEN SL

Abogado/a: JUAN ANTONIO MENAYA NIETO ALISEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Florian

Abogado/a: LUIS ARIAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 54/2021

En CÁCERES, a tres de Febrero de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 512/2020, interpuesto por el Sr. Letrado Don Juan Antonio Menaya NietoAliseda, en nombre y representación de CENTROWAGEN S.L., contra la sentencia número 291/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 648/2019, seguido a instancia de DON Florian, parte representada por el Sr. Letrado Don Luis Arias Pérez, frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Florian presento demanda contra CENTROWAGEN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 291/2020, de fecha 20 de Octubre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Florian prestó servicios laborales para la empresa CENTROWAGEN S.L. A los efectos de este procedimiento su antigüedad es de 10-03-2008, su categoría profesional de of‌icial 1 chapista y su salario de 58,92 euros brutos diarios (incluido p.p. extras) SEGUNDO. El 10-03-2008 la empresa CENTROWAGEN S.L. y el Sr. Florian celebraron un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. TERCERO. El Sr. Florian cursó situación de incapacidad temporal el 17-01-2018. El diagnóstico era: esguince/torcedura de otros sitios especif‌icados rodilla/pierna. Se emitieron los correspondientes partes de conf‌irmación. El proceso era largo, CUARTO. La fecha de paso a pago directo fue de 01-02-2019. QUINTO. En el año 2019 estuvo cobrando de FREMAP y de CENTROWAGEN. Julio, agosto y septiembre retribuyó FREMAP. SEXTO. Seguido expediente por el INSS, una vez agotada con fecha 16-01-2019 la duración máxima de 365 días de IT, se resolvió prorrogarla por un máximo de 180 días. SÉPTIMO. El IN acordó iniciar expediente de incapacidad permanente con fecha 15-07-2019. OCTAVO. Posteriormente acordó demorar la calif‌icación de la incapacidad permanente por un plazo máximo de seis meses desde el 16-07-2019. NOVENO. El trabajador entregaba los partes de baja a la empresa y por medio del directivo del taller informaba sobre su situación DÉCIMO. La empresa cursó la baja del trabajador. Consta en TGSS: - La fecha de efectos con que se reconoce la baja es la que se indica a continuación: 15 de julio de 2019 - La causa de la baja es la siguiente: BAJO AGOTAMIEN. IT - Según el plazo de presentación de la solicitud la baja es del siguiente tipo: BAJA NORMAL

- La fecha de f‌inalización de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por el trabajador/a es la siguiente: 21-08-2019 - Codif‌icaciones informáticas: 16-07-2019 12:04:01 UNDÉCIMO. El 29-07-2019 el trabajador fue citado en Badajoz aun teniendo su centro de trabajo en Mérida. Se le intentó hacer entrega de tres documentos:

  1. Desglose de f‌iniquito. Aparecía: - Paga Navidad - Vacaciones - Precio benef‌icios Yo Florian suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa anteriormente reseñada la cantidad de dos mil cien euros con cincuenta y cinco céntimos saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa, a mi favor por los servicios prestados a la empresa hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún concepto... Y para que conste f‌irmo mi conformidad al presente f‌iniquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa, en Mérida a 15 de Julio de 2019. Firmal del representante legal de los trabajadores Firma del trabajador "Recibí no conforme 29/07/2019" (manuscrito). 2. Nómina de 1 al 15 de julio 3. Certif‌icado de empresa fechado el 16-07-2019 donde aparecía fecha de alta en la empresa 10-03-2008 y fecha de baja en la empresa 15-07-2019, fecha de baja médica 17-01-2018. DUODÉCIMO. El Sr. Florian al constatar que en la documentación se mencionaba la rescisión y la baja en la empresa hizo algunas llamadas y se entrevistó con el jefe de postventa, el Sr. Carlos Alberto, que le indicó que eso era un despido y que él tampoco lo f‌irmaría y que él no tenía ningún conocimiento previo. Además, se lo comunicó al director de RRHH y habló con D. Luis Andrés y éste le dijo que eso no se podía cambiar. DECIMOTERCERO. El Sr. Luis Andrés, trabajador de la Asesoría, confeccionó la documentación e indicó que el documento expedido era el modelo que él tenía para las bajas por agotamiento de IT y que no había recibido instrucciones de la empresa para efectuar ningún despido ni ninguna corrección. DECIMOCUARTO. El Sr. Adrian, asesor externo en materia de recursos humanos, tampoco tenía conocimiento

de ningún despido y tampoco recibió instrucciones de la empresa para subsanación. DECIMOQUINTO. En informe de vida laboral el trabajador f‌igura: - Del 10-03-2008 al 15-07-2019 - Del 18-10-2019 en adelante. DECIMOSEXTO. El 20, 21 y 26 de agosto de 2019 hubo un intercambio de correos entre personal de la empresa que terminó en D. Aquilino con motivo de la llegada de la documentación sobre la conciliación administrativa. DECIMOSÉPTIMO. El 2 de septiembre D Aquilino asesores remitió a la empresa la baja cursad DECIMOCTAVO. El INSS resolvió denegar con fecha 10-10-2019 la prestación de incapacidad permanente. DECIMONOVENO. La empresa recibió notif‌icación del INSS con fecha de salida 28- 10- 2019 en el sentido de que había recaído resolución de fecha 10-10-2019 denegando la prestación. VIGÉSIMO. Remitió entonces un burofax al trabajador con comunicación fechada el 22-11- 2019 en el que se instaba o a la reincorporación o a la entrega de un nuevo parte de conf‌irmación. VIGÉSIMO PRIMERO. El Sr. Florian cursó nueva situación de IT el 18-10-2019 por trastorno de ansiedad generalizado. VIGÉSIMO SEGUNDO. El trabajador entregó a la empresa parte de baja de 18-10-2019 y de conf‌irmación: - 24-10-2019 - 21-11-2019 - 18-12-2019 - 22-01-2020 - 26-02-2020 - 01-04-2020 - 06-05-2020 - 10-06- 2020 - 15-07-2020 - 19-08-2020 VIGÉSIMO TERCERO. Presentó escrito fechado el 28-09-2020 indicando que el próximo 17-10-2020 al f‌inalizar los 356 días de IT sería el INSS el que debería prorrogar la baja. VIGÉSIMO CUARTO. Con fecha 16-12-2019 el trabajador presentó ante FREMAP solicitud de pago directo. VIGÉSIMO QUINTO. En el IDC de la TGSS aparece: - Alta 10-03-2008. Baja 15-07-2019. IT 01-02-2019-10-10-2019. - Alta 18-10-2019. Inicio contrato de trabajo: 10-03-2008. P. Deleg. Enfermedad común. 18-10-2019. VIGÉSIMO SEXTO. El 19-02-2018 CENTROWAGEN S.L. celebró un contrato de trabajo con un trabajador. Los servicios eran de chapistas-pintores de vehículos, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. El objeto era la sustitución incapacidad temporal Florian . VIGÉSIMO SÉPTIMO. Es aplicable el Convenio Colectivo de trabajo "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz". VIGÉSIMO OCTAVO. El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. VIGÉSIMO NOVENO. El día 07-08-2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que se celebró el día 03-09-2019 con el resultado de sin avenencia. Se hizo constar: - La parte demandada manif‌iesta que la empresa cursó la baja en la SS por agotamiento del plazo máximo de IT conforme al art. 174 LGSS al pasar el trabajador durante la prórroga existente a cargo directo del INSS o Mutua, quedando exclusivamente suspendido el contrato de trabajo y una vez recibida el alta médica podrá incorporarse con normalidad al puesto de trabajo, incluso se ha comunicado a la SS como causa d la baja el agotamiento del plazo máximo de IT y no despido. - El representante de la parte actora, contestando a lo manifestado de contrario, entiende que no es el momento oportuno para hacer esta manifestación, entendemos que la otra parte intenta aducir motivos a f‌in de pretender subsanar los hechos que han dado lugar a la presentación de la papeleta de conciliación, oponiéndose a todo lo manifestado de contrario, como se expondrá en el momento procesal oportuno".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Florian contra la empresa CENTROWAGEN S.L. Por ello, previa declaración de nulidad del despido, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir debiendo tenerse...

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