STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:7605
Número de Recurso37/2020
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2020 0000034

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 37 /2020

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), UNION SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (USTG), NOA MADERA CREATIVA, S.L.U., MALASA GRUPO, S.L., NOA DESING ARCHITECTURE, S.L.U., NOMEXCO, S.A., CV, AMIL GROUP RUSSIA, LLC, PORTUNOA UNIPESSOAL, LTDA, NOAMEX, S.A., FRESNO METAL, S.L.U., FRESNO CRISTAL, S.L.U., ARMARIOS GALICIA, S.L.U., COMERCIAL MALASA, S.L.U., EBANISTERIA BARREIRO, S.L.U., MONTEJES CERCEDA, SL.U.

ABOGADO : PEDRO BLANCO LOBEIRAS, JOSE MANUEL SECO VEIGA, CATARINA CAPEANS AMENEDO, GLORIA PIRE CASTAÑO

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/ as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos 37/20, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 37/20 sobre DESPIDO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por la Letrada Dª María Helena Pardo Rodríguez y el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

representado por la Letrada Dª María Celia Veiga Ramos, frente la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), que no comparece pese a estar citada en legal forma, la UNION SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (USTG), representada por el Letrado José Manuel Seco Veiga, NOA MADERA CREATIVA, S.L.U., representada por la Letrada Dª Caterina Capeans Amenedo, MALASA GRUPO, S.L., NOA DESING ARCHITECTURE, S.L.U., NOMEXCO, S.A., CV, AMIL GROUP RUSSIA, LLC PORTUNOA UNIPESSOAL, LTDA, NOAMEX, S.A., FRESNO METAL, S.L.U., FRESNO CRISTAL, S.L.U., ARMARIOS GALICIA, S.L.U., COMERCIAL MALASA, S.L.U., EBANISTERIA BARREIRO, S.L.U., MONTAJES CERCEDA, SL.U. todos ellos representados por la Letrada Dª Sandra Ríos Bouza, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29-junio-20, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de DESPIDO COLECTIVO frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), la UNION SINDICAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (USTG), NOA MADERA CREATIVA, S.L.U., MALASA GRUPO, S.L., NOA DESING ARCHITECTURE, S.L.U., NOMEXCO, S.A., CV, AMIL GROUP RUSSIA, LLC PORTUNOA UNIPESSOAL, LTDA, NOAMEX, S.A., FRESNO METAL, S.L.U., FRESNO CRISTAL, S.L.U., ARMARIOS GALICIA, S.L.U., COMERCIAL MALASA, S.L.U., EBANISTERIA BARREIRO, S.L.U., MONTAJES CERCEDA, SL.U., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia "en la cual, previa declaración de la procedencia de la reclamación, se declare la NULIDAD del despido colectivo y, subsidiariamente, que el despido colectivo NO ES CONFORME A DERECHO, con todas las consecuencias legales inherentes, incluida la readmisión de todas las personas trabajadoras afectadas, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 10-julio-20 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 15-octubre-2020 para conciliación y/o juicio siendo suspendidos dichos actos y señalados para el día 27 del mismo mes y año. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa que lleva a cabo el despido colectivo es NOA MADERA CREATIVA SLU cuyo centro de trabajo se haya en FENE y cuya actividad es la de diseño, instalación y fabricación de todo tipo de mobiliario de madera, comercio al por mayor y menor de carpintería, equipamiento de locales comerciales y vivienda, además de calderería y af‌ines (folio 8 vuelto); fue adquirida por la entidad MALASA GRUPO SL el 9-8-2018 titular del 100% de su capital social.

El 10-1-2020 NOA MADERA CREATIVA SLU comunica a la Xunta de Galicia la apertura de un centro de trabajo en el Concello Cerceda, A Coruña, en el polígono Acevedo nave 28, planta 1, con 10 trabajadores 5 hombres y 5 mujeres (folio 29).

El desde el lunes 18 de mayo se concedió un permiso retribuido de 15 días a los trabajadores de NOA de la sección de metal ante la carencia de pedidos.

SEGUNDO

El comité de empresa interpuso demanda de conf‌licto colectivo frente a NOA MADERA CREATIVA SLU, por el traslado de un total de 14 trabajadores llevados a cabo en el mes de diciembre de 2019 al nuevo centro de trabajo situado en el Polígono Industrial de Acevedo Nave 28, Cerceda, en la planta primera de dicha nave; y fue desestimado por sentencia de11-3-2020 por inadecuación de procedimiento que es f‌irme (folios 34 y siguientes).

TERCERO

El 23-4-2020 la empresa comunica a la representación legal de los trabajadores su intención de hacer un despido colectivo que afectaría a 78 trabajadores (61 hombres y 7 mujeres) pertenecientes al centro de trabajo de Fene por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

El 4-5-2020 la empresa comunica a la comisión negociadora el inicio del periodo de consultas y entrega a dicha comisión las circunstancias del ERE: que afectaba a 78 trabajadores, con el número y clasif‌icación profesional de los afectados por la extinción; número y clasif‌icación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, con las altas y bajas en cada una de las secciones y la plantilla media del último año en el periodo 18-4-2019 a 17-4-2020 era de 184,41.

Todos los trabajadores son de la plantilla de Fene.

Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida. En la sección de metal y por causas técnicas 39 puestos de trabajo; por causas organizativas y productivas y la centralización de las actividades de compras, f‌inanzas la eliminación de un total de 3 puestos duplicados; 6 puestos técnicos vinculados a proyectos de grandes clientes (Levis, Desigual, Pull&Bear) inexistentes o con mínima actividad; y 30 puestos vinculados a la sección de logística al desaparecer como unidad independiente y su integración en el proceso productivo de otra sección.

La plantilla que no resulta afectada es de 91 trabajadores: 9 con categoría de encargado, 46 of‌iciales 2ª, 1 técnico PRL, 3 peritos, 2 delineantes, 1 jefe de administración, 22 of‌iciales 1ª, 5 ayudantes, 1 comercial, 1 informático.

La designación de auditores a la f‌irma KPMG Auditores SL.

Y adjunta la siguiente documentación: Memoria Explicativa de las causas justif‌icativas de la medida propuesta.

Informe técnico justif‌icativo de la causa económica f‌irmado por D. Adrian que incluía como anexos:

_ Cuentas anuales e informe de auditoría de la sociedad NOA MADERA correspondientes al ejercicio 2018. Anexo I

_Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Balance Provisional del ejercicio 2019 f‌irmadas por la gerencia de la sociedad NOA MADERA. Anexo II

_Estados f‌inancieros de NOA MADERA a marzo 2020.

Informe técnico justif‌icativo de la causa técnica alegada f‌irmado por D. Amadeo que no consta ya que se negó a comparecer para aclarar las cuestiones de la RLT, alegando presiones. Constando el informe emitido por Anselmo sobe las causas técnico-productivas de la sección de metal de NOA MADERA CREATIVA SLU en Fene.

Informe técnico justif‌icativo de las causas productivas y organizativas f‌irmado por D. Adrian .

Cuentas anuales e informe de auditoría de MALASA GRUPO SL y Sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2018.

Informe de vida laboral de la empresa NOA MADERA CREATIVA SL desglosado por cuentas de cotización e informe de la TGSS sobre plantilla media del último año.

Plan de recolocación externo de outplacement.

En la memoria explicativa se consignan las razones para tomar tal medida que son las siguientes: A) La causa económica alegada se justif‌ica en la situación de pérdidas actuales por las que atraviesa la empresa que se mantienen de forma continuada desde el año 2018 y que a 29 de febrero de 2020 ascienden a la suma de 696.366,00 euros. Hasta el año 2017 la empresa dedicada principalmente a trabajos de carpintería apostó por el sector textil obteniendo la conf‌ianza de los grandes operadores del sector, especialmente del GRUPO INDITEX lo que posibilitó un gran crecimiento de la compañía y la situación revierte en el año 2018 por la crisis de dicho sector; perdidas en el año 2018 de 1.735.000 € y en el ejercicio 2019 según la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado también es negativo de 999.000 € y que a 29-2-2020 el resultado negativo antes de impuestos es de 696.000 €.

B)Las causas técnicas se fundamentan en la...

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