STSJ Castilla-La Mancha 1939/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1939/2020
Fecha28 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01939/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0001345

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001204 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000439 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Santiago

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EROSMER IBERICA S.A., EROSKY "CECOSA" HIPERMERCADOS S.L.ALBACETE (5014), ERACEL SA, EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, ALICIA LÓPEZ ROMÁN

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1939/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1204/20, sobre Despido Objetivo, formalizado por la representación de Santiago contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 439/19, siendo recurrido/s Cecosa Hipermercados S.L., Equipamiento Familiar y Servicios S.A., Erosmer Ibérica S.A. y Eracel S.A., Eroski Hipermercados Sociedad Cooperativa y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/11/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 439/19, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la excepción de CADUCIDAD, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada a instancia de D. Santiago, asistido del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra las entidades Cecosa Hipermercados S.L., Equipamiento Familiar y Servicios S.A., Erosmer Ibérica S.A. y Eracel S.A., asistidas por la Letrada Dª Alicia López Román y frente a Eroski Hipermercados Sociedad Cooperativa, asistida por la Letrada Dª Rosa María Escrig Aparicio, con citación del FOGASA que no comparece, ABSOLVIENDO a estas últimas de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- La parte actora, D. Santiago, con DNI. nº NUM000, ha prestado servicio, en su condición de cooperativista de la Entidad Eroski Hipermercados Sdad Cooperativa, en el centro de trabajo sito en calle Alcalde Conangla s/n de Albacete, centro comercial Eroski Albacete, con la categoría de profesional de punto de venta, percibiendo un anticipo laboral de 1320'76 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La parte actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Que la prestación efectiva de servicios se realizaba para la entidad CECOSA Hipermercados S.L. como titular del negocio de gran almacén, siendo lo cierto que la parte actora, antes de adquirir la condición de cooperativista, había procedido a prestar servicio en el mismo negocio para distintas mercantiles:

Erosmer Ibérica S.A. entre el 01/05/2005 y el 31/10/2007.

Cecosa Hipermercados S.L. entre el 01/11/2007 hasta el 31/05/2012.

SEGUNDO .- Con fecha 1 de mayo de 2012, la parte actora suscribió un contrato para la adquisición de la condición de socio cooperativista de Eroski Hipermercados Soc. Coop. Se da por reproducido el citado documento, aportado como 14 del ramo de prueba de la citada sociedad cooperativa, si bien se destacará los siguientes extremos:

En la incorporación (...) computará y se le reconocerá a todos los efectos posibles el tiempo de servicio durante el cual (estuvo vinculado con contrato laboral con CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. A estos efectos se establece la fecha [a cada uno aquélla en la que empezaron a prestar servicios en el centro de trabajo para Erosmer...] como fecha de inicio de la prestación de servicios (fecha de antigüedad).

Segunda.- "El plazo de duración del presente Contrato de Sociedad será ilimitado. (./...)".

Quinta.- "En caso de baja obligatoria por cese de la actividad económica por transmisión a un tercero del centro de trabajo al que estuviera asignado, (...) le asiste el derecho de reubicación en las condiciones estipuladas en el artículo 18 ter de los Estatutos Sociales.

En tal circunstancia, y a petición del socio trabajador, EROSKI HIPERMERCADOS, S. COOP se compromete a acordar su baja obligatoria justif‌icada en la cooperativa, y a facilitar y garantizar su inmediata y posterior contratación en el régimen laboral por cuenta ajena por la sociedad explotadora del centro de trabajo en cuestión, si la razón de la extinción del contrato de sociedad se origina en un cese de actividad acordado por el Consejo Rector que afecte al centro asignado al socio trabajador. Esta solicitud podrá ejercitarse a partir de la notif‌icación de la transmisión del centro asignado, y en todo caso, de forma previa a la formalización de dicha transmisión".

(./...)

Décima.- "Cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente Contrato de Sociedad se someterán a las instancias legales previstas en la Legislación Cooperativa vigente (...)".

Que la asunción de la condición de cooperativista no constituía un requisito imprescindible para seguir prestando servicio en el centro de Albacete, sino que existía la posibilidad de mantener una relación laboral ordinaria con CECOSA Hipermercados, siendo ese cambio de régimen jurídico una opción elegida por el trabajador.

TERCERO .- Con fecha 15 de febrero de 2019 la parte actora recibió comunicación por la que se informaba de la decisión de la cooperativa de iniciar expediente de baja obligatoria, previo ofrecimiento de reubicación en puestos de trabajo existente en otras localidades, con arreglo al listado que se acompañaba, a la vista de la falta de viabilidad económica que supondría mantener a los socios que desarrollan su prestación en el Hipermercado de Albacete por los motivo que se expresan y que damos por reproducidos. Se le concedió a la trabajadora un trámite de audiencia por 7 días para solicitar reubicación o alegar lo que a su derecho conviniere (doc 16 del ramo de prueba de Eroski Hipermercados S. Coop.)

Que no habiéndose ejercido por la parte actora la petición de reubicación en alguna de las plazas ofertada ni formulada alegaciones, se le comunicó la decisión adoptada por el consejo rector de la cooperativa en su sesión de fecha 27 de febrero de 2019, por la que entendiendo que concurre causa suf‌iciente se adoptan como acuerdos aceptar la baja voluntaria obligatoria justif‌icada del actor con número de socio 2072, que se haría efectiva en los dos meses posteriores, acordando igualmente el reembolso del capital de citado socio "transformado en "Participaciones Financiera Subordinadas Ex Socio" para su reintegro e igualmente de una indemnización equivalente a 30 días por año trabajado con un límite de 18 mensualidades. Por último, se informaba de la posibilidad de formular recurso en el plazo de un mes, posibilidad que no fue utilizada, por lo que se hizo efectiva la baja obligatoria con fecha de efectos 17 de abril de 2019, tal como se comunicó al actor en fecha 3 de abril de 2019, siendo lo cierto que el Sr. Santiago percibió mediante trasferencia bancaria la suma de 18201'69 euros, en concepto de la citada indemnización.

Que, con ocasión de asamblea general de Eroski Hipermercados, S. Coop. de fecha 11 de julio de 2019 se acordó la ratif‌icación de acuerdos de baja de personas socias derivadas de operaciones de cierre, venta y traspaso a acordados por la sociedad CECOSA HIPERMERCADOS S.L. y Equipamientos FAMILIAR y SERVICIOS, S.A., dentro del marco del Plan de Viabilidad.

CUARTO .- En los Estatutos Sociales de Eroski Hipermercados, S. Coop., aprobados en Asamblea General de

Delegados de 14/03/12, entre otros extremos, se establece:

(Art. 2.1) Que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, y ello dentro del sector de distribución de bienes y servicios de gran consumo, procurándole directa o indirectamente a través de sociedades participadas, en las mejores condiciones posibles de calidad, información y precio, incluso a través de la organización en común de la prestación de servicios para terceros.

Entre las distintas áreas de actividad, se contempla la de venta de productos alimenticios, artículos de limpieza, perfumería, jardinería, bebidas, electrodomésticos, objetos de decoración, locomoción y otros productos de consumo.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la participación de otras sociedades con objeto análogo o idéntico, o actuando como mera intermediaria.

(Art. 6) Que podrán existir diferentes tipos de socios:

a) Socios cooperadores, que se diferencian en las siguientes clases:

- Socios trabajadores: los trabajadores de la cooperativa que adquieran la condición de socios.

- Socios colaboradores: cooperativas o sociedades controladas por éstas.

b) Socios no cooperadores, conformados por una única clase:

- Socios titulares de participaciones con...

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