STSJ Castilla-La Mancha 1941/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1941/2020
Fecha17 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01941/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0001336

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001194 /2020

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000435 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Vidal

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EROSKY "CECOSA" HIPERMERCADOS S.L.ALBACETE (5014), FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ERACEL SA, EROSMER IBERICA SA, EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA

ABOGADO/A: ALICIA LÓPEZ ROMÁN, LETRADO DE FOGASA, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, ALICIA LÓPEZ ROMÁN

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1941/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1194/20, sobre Despido Objetivo, formalizado por la representación de Vidal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 435/19, siendo recurrido/s EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, EROSKY "CECOSA" HIPERMERCADOS S.L., EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A., ERACEL S.A, EROSMER IBERICA S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/02/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 435/19, cuya parte dispositiva establece:

Con ESTIMANDO de la excepción de CADUCIDAD, procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Vidal, asistido y representado por el Letrado Sr. Oñate Parra, frente a EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, CECOSA HIPERMERCADOS S.L., EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A., ERACEL S.A. y EROSMER IBÉRICA S.A., absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- La parte actora, D. Vidal, con DNI NUM000, ha prestado servicio, en su condición de cooperativista de la entidad EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, en el centro de trabajo sito en calle Alcalde Conangla s/n de Albacete, centro comercial Eroski Albaceter, con la categoría de profesional de "Jéfe de Área", percibiendo un anticipo laboral de 2.17576 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

La parte actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

La prestación efectiva de servicios se realizaba para la entidad CECOSA HIPERMERCADOS S.L. como titular del negocio de gran almacén.

SEGUNDO .- Con fecha 1 de mayo de 2012, la parte actora suscribió un contrato para la adquisición de la condición de socia cooperativista de Eroski Hipermercados Soc. Coop. Se da por reproducido el citado documento, aportado como 14 del ramo de prueba de la citada sociedad cooperativa, si bien se destacará los siguientes extremos:

En la incorporación (...) computará y se le reconocerá a todos los efectos posibles el tiempo de servicio durante el cual (estuvo vinculado con contrato laboral con CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. A estos efectos se establece la fecha 26/08/1996 como fecha de inicio de la prestación de servicios (fecha de antigüedad).

Segunda.- "El plazo de duración del presente Contrato de Sociedad será ilimitado. (./...)".

Quinta.- "En caso de baja obligatoria por cese de la actividad económica por transmisión a un tercero del centro de trabajo al que estuviera asignado, (...) le asiste el derecho de reubicación en las condiciones estipuladas en el artículo 18 ter de los Estatutos Sociales.

En tal circunstancia, y a petición del socio trabajador, EROSKI HIPERMERCADOS, S. COOP se compromete a acordar su baja obligatoria justif‌icada en la cooperativa, y a facilitar y garantizar su inmediata y posterior contratación en el régimen laboral por cuenta ajena por la sociedad explotadora del centro de trabajo en cuestión, si la razón de la extinción del contrato de sociedad se origina en un cese de actividad acordado por el Consejo Rector que afecte al centro asignado al socio trabajador. Esta solicitud podrá ejercitarse a partir de la notif‌icación de la transmisión del centro asignado, y en todo caso, de forma previa a la formalización de dicha transmisión". (...)

Décima.- "Cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente Contrato de Sociedad se someterán a las instancias legales previstas en la Legislación Cooperativa vigente (...)".

La asunción de la condición de cooperativista no constituía un requisito imprescindible para seguir prestando servicio en el centro de Albacete, sino que existía la posibilidad de mantener una relación laboral ordinaria con CECOSA Hipermercados, siendo ese cambio de régimen jurídico una opción elegida por la trabajadora.

TERCERO .- Con fecha 15 de febrero de 2019 la parte actora recibió comunicación por la que se informaba de la decisión de la cooperativa de iniciar expediente de baja obligatoria, previo ofrecimiento de reubicación en puestos de trabajo existentes en otras localidades, con arreglo al listado que se acompañaba, a la vista de la falta de viabilidad económica que supondría mantener a los socios que desarrollan su prestación en el Hipermercado de Albacete por los motivos que se expresan y que damos por reproducidos. Se le concedió a la trabajadora un trámite de audiencia por 7 días para solicitar reubicación o alegar lo que a su derecho conviniere (documento nº 16 del ramo de prueba de Eroski Hipermercados S. Coop.)

No habiéndose ejercido por la actora la petición de reubicación en alguna de las plazas ofertada ni formuladas alegaciones, se le comunicó la decisión adoptada por el consejo rector de la cooperativa en su sesión de fecha 27 de febrero de 2019, por la que entendiendo que concurre causa suf‌iciente se adoptan como acuerdos aceptar la baja voluntaria obligatoria justif‌icada de la actora con número de socio NUM002, que se haría efectiva en los dos meses posteriores, acordando igualmente el reembolso del capital de citado socio "transformado en "Participaciones Financiera Subordinadas Ex Socio" para su reintegro e igualmente de una indemnización equivalente a 30 días por año trabajado con un límite de 18 mensualidades.

Por último, se informaba de la posibilidad de formular recurso en el plazo de un mes, posibilidad que no fue utilizada, por lo que se hizo efectiva la baja obligatoria con fecha de efectos 17 de abril de 2019, tal como se comunicó al actor en fecha 3 de abril de 2019, (documento nº 16 del ramo de prueba de EROSKI HIPERMERCADO SOCIEDAD COOPERATIVA, y documento nº 3 de los adjuntos a la demanda).

El actor percibió mediante trasferencia bancaria la suma de 41.01636 euros en concepto de indemnización (documento nº 15 del ramo de prueba de EROSKI HIPERMERCADO SOC. COOP.).

Con ocasión de asamblea general de Eroski Hipermercados Sociedad Cooperativa de fecha 11 de julio de 2019 se acordó la ratif‌icación de acuerdos de baja de personas socias derivadas de operaciones de cierre, venta y traspaso a acordados por la sociedad CECOSA HIPERMERCADOS S.L. y Equipamientos FAMILIAR y SERVICIOS, S.A., dentro del marco del Plan de Viabilidad.

CUARTO .- En los Estatutos Sociales de EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, aprobados en Asamblea General de Delegados de 14/03/12, entre otros extremos, se establece:

Art. 2.1: Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, y ello dentro del sector de distribución de bienes y servicios de gran consumo, procurándole directa o indirectamente a través de sociedades participadas, en las mejores condiciones posibles de calidad, información y precio, incluso a través de la organización en común de la prestación de servicios para terceros.

Entre las distintas áreas de actividad, se contempla la de venta de productos alimenticios, artículos de limpieza, perfumería, jardinería, bebidas, electrodomésticos, objetos de decoración, locomoción y otros productos de consumo.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la participación de otras sociedades con objeto análogo o idéntico, o actuando como mera intermediaria.

Art. 6: Podrán existir diferentes tipos de socios:

a) Socios cooperadores, que se diferencian en las siguientes clases:

-Socios trabajadores: los trabajadores de la cooperativa que adquieran la condición de socios.

-Socios colaboradores: cooperativas o sociedades controladas por éstas.

b) Socios no cooperadores, conformados por una única clase:

-Socios titulares de participaciones con voto: aquellos cuyo derecho de voto en la Asamblea General, acorde a su participación en el Capital Social, se regula en los presentes Estatutos Sociales. Podrán ser socios titulares de partes sociales con voto las cooperativas que sean socios colaboradores o, subsidiariamente, sociedades de capital...

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