ATSJ Cataluña 130/2020, 30 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:844A
Número de Recurso119/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución130/2020
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN-INFRACCIÓN PROCESAL núm. 119/2020

Procedimiento guardia, custodia y demás medidas nº 318/18 - Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 Barcelona

Rollo Apelación nº 961/2019 - Sección Civil 18ª Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Bruno

Procuradora: Raquel Palou Bernabé

Letrada: Carme Lazbal Gómez

Recurrido: Rafaela

Procuradora: Miriam Sagnier Valiente

Letrada: Camino Marsal Vicente

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O Núm. 130/20

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. M.ª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 30 noviembre 2020

Dada cuenta; los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Raquel Palou Bernabé y Sra. Miriam Sagnier Valiente, así como el del Ministerio Fiscal, únanse a las actuaciones; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Bruno se interpuso un recurso de casación y otro por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 21 mayo 2020 dictada en el Rollo de apelación núm. 961/2019 por Sección Civil 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Se ha personado en el Rollo de esta Sala incoado a raíz de los indicados recursos la representación procesal de la demandada Dª. Rafaela y el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del hijo común menor de edad de actor y demandada, para oponerse a los mismos.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 29 octubre 2020, se dio traslado al amparo de lo previsto en el art. 483.3 LEC a las partes personadas sobre posibles causas de inadmisión del recurso de casación y, por extensión, del recurso extraordinario por infracción procesal, habiendo efectuado ambas partes y el Ministerio Fiscal, en tiempo y forma, las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el magistrado Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 21 mayo 2020 y es impugnada por la representación procesal del Sr. Bruno -el actor-, que formula contra ella, conjuntamente, un recurso de casación por interés casacional y otro extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión que se expresan en esta norma legal y, en particular, debe acreditar para poder ser admitido a trámite la concurrencia de interés casacional en los términos definidos por dicha norma y en la forma en que la misma ha sido interpretada por esta Sala en sus acuerdos de Pleno de 22 marzo 2012 y 4 julio 2013, en relación con el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 enero 2017 en lo que sea aplicable.

Precisamente, ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación, se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiéndolo cumplimentado en tiempo y forma ambas partes, así como el Ministerio Fiscal, que actúa en el presente Rollo en interés y protección del hijo común menor de edad del actor y de la demandada, conforme a lo previsto en los arts. 6.1.6º y 749.2 LEC.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación,

Previamente a analizar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bruno, análisis que debe afrontarse antes del correspondiente al del recurso extraordinario por infracción procesal, en virtud de lo dispuesto en la regla 5ª de la DF 16.1 LEC, conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza y requisitos de aquel.

  1. - El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario.

    El recurso de casación no constituye una tercera instancia en la que se pueda volver a plantear el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable, sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma ( nomofiláctica) y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que lo reduce exclusivamente al planteamiento de las cuestiones jurídicas de derecho sustantivo catalán que suscite el asunto de que se trate -sin perjuicio de la conjunción de otras cuestiones propias del derecho civil común-, referidas, eso sí, a las pretensiones materiales oportunamente deducidas por las partes en el pleito.

    Por ello, más allá de la satisfacción del interés de la parte en obtener un pronunciamiento total o parcialmente favorable a sus pretensiones, lo esencial y prioritario del recurso de casación es procurar el correcto entendimiento del ordenamiento jurídico sustantivo concernido en el pleito mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial que permita a los jueces obligados a aplicar el derecho civil de Cataluña a interpretar de modo uniforme las dudas jurídicas que puedan surgir en su aplicación, evitando así bien la inseguridad jurídica que produciría la coexistencia de las distintas interpretaciones eventualmente posibles, bien la emisión de sentencias contradictorias con la doctrina legal que hubiere sido establecida previamente de forma reiterada por esta Sala.

    Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso, en cambio, quedan fuera de la casación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 de la Llei 4/2012 respecto a las especialidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

    En este sentido, todo lo regulado en la LEC en relación con la prueba, incluyendo la infracción de las reglas sobre su valoración o sobre la carga de la misma, constituye una cuestión ajena a la casación cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que admite por esta vía la revisión de los hechos que se hayan considerado probados en la sentencia recurrida ( Auto TS Sala 1ª de 19 diciembre 2018 [Rec. Cas. núm. 2257/2016]).

  2. - El recurso de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico.

    Por lo tanto, su formulación exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica sustantiva que se dice infringida, con mención del concreto precepto, parágrafo y párrafo en el que se asienta, individualizando cada infracción por separado en tantos motivos diferentes como sean necesarios.

    Por la misma razón, como se dice en el Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del TS de 27 enero 2017 y es aplicable plenamente la recurso de casación en Cataluña, no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como " y siguientes", " y concordantes" o similares para identificar la infracción legal que se considere cometida. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.

    Por lo que se refiere a la descripción del correspondiente interés casacional, el mismo debe ser descrito por separado para cada uno de los motivos en se articule el recurso, lo que se traduce, como recuerda la STS 1ª núm. 546/2016, de 16 septiembre, en la necesidad de que el escrito tenga "una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo [en nuestro caso, de la jurisprudencia de esta Sala de casación autonómica] o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación" [FD3§1].

    Por lo demás, teniendo en cuenta que el recurso de casación por interés casacional va encaminado en última instancia a la fijación de una doctrina consecuente, como requisito de carácter general, el escrito de interposición del recurso deberá expresar con claridad, de manera destacada en el encabezamiento o en la formulación del motivo, la jurisprudencia o doctrina de esta Sala, establecida en al menos dos sentencias precedentes, que deberán ser citadas convenientemente, con expresión clara del concreto punto del razonamiento de la sentencia recurrida determinante del fallo en el que dicha doctrina haya sido desconocida y de la forma en la que lo haya sido, razonando, igualmente, sobre la similitud o la analogía de los respectivos supuestos de hecho, los de las sentencias precedentes y el de la sentencia recurrida; y en el caso de inexistencia de doctrina, el recurrente deberá indicar, de forma sintética pero suficiente, cuál es la que debería establecer esta Sala con carácter general, al resolver el recurso de casación de que se trate, para una pluralidad eventual de asuntos en los que pudiera plantearse la misma cuestión en el futuro.

  3. - El recurso de casación por infracción de una norma de derecho civil de Cataluña solo puede fundarse en la existencia de un verdadero interés casacional.

    En efecto, tratándose de un recurso de casación fundado en la infracción del derecho civil catalán, su interposición ante esta Sala de casación autonómica requiere, en primer lugar, la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considere infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y, en segundo lugar, que el recurso presente un verdadero interés casacional, que no pueda tildarse de artificioso, en los términos que establecen los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 marzo 2012 y 4 julio 2013 y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR