SAP Barcelona 298/2020, 21 de Mayo de 2020

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2020:4434
Número de Recurso961/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188036604

Recurso de apelación 961/2019 -B

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores proceso contencioso 318/2018

Parte recurrente/Solicitante: Consuelo

Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente

Abogado/a:

Parte recurrida: Modesto, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Raquel Palou Bernabe

Abogado/a: Mª CARMEN LAZBAL GOMEZ

SENTENCIA Nº 298/2020

Magistradas:

DªMª José Pérez Tormo

Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 21 de mayo de 2020

Ponente : Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores de edad, proceso contencioso 318/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Miriam Sagnier Valiente, en nombre y representación de Consuelo contra la Sentencia de fecha 01/04/2019 y en el que consta

como parte apelada/oponente la Procuradora Raquel Palou Bernabe, en nombre y representación de Modesto, siendo parte oponente el MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Raquel Palou Bernabe, en representación de Modesto, contra Consuelo, debo declarar y declaro la f‌ijación de las siguientes medidas:

  1. - Ambos progenitores ostentarán la titularidad de la patria potestad de su hijo menor Luis Francisco, estableciéndose el siguiente régimen de guarda y custodia compartida, que se desarrollará del siguiente modo:

    - Lunes desde las 10:00 horas, o en su caso desde la salida del colegio, hasta el miércoles a las 10:00 horas, o en su caso hasta la entrada en el colegio, el menor estará en compañía de la madre.

    - Miércoles desde la 10:00 horas, o en su caso desde la salida del colegio hasta el viernes a las 10:00 horas, o en su caso hasta la entrada en el colegio, el menor estará en compañía del padre.

    - Fines de semana alternos con cada progenitor, desde el viernes por la mañana a las 10:00 horas, o en su caso desde la salida del colegio, hasta el lunes a las 10:00 horas, o en su caso hasta la entrada en el colegio.

    - Las recogidas se realizarán por el progenitor que inicia su periodo de disfrute en el domicilio del que cesa en el disfrute de su periodo.

    - En caso de iniciar y f‌inalizar cada periodo en el centro escolar, cada progenitor realizará la entrega y recogida del menor cuando le corresponda en dicho centro.

    Durante los períodos de convivencia extraordinaria, regirán las siguientes reglas:

    -Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, siendo el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo desde dicho momento hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar. El primer día la recogida se realizará en el centro escolar, el día 31 de diciembre la recogida se efectuará por el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente período de convivencia y en el domicilio de quien cesa en su disfrute. Al padre le corresponderá el primer periodo en los años pares y la madre en los impares.

    En el caso de que no acuda al colegio, se realizará la entrega y recogida en el domicilio del progenitor que cesa en su periodo de convivencia por el progenitor que inicia el suyo, pudiendo servirse al efecto las partes de la ayuda de familiares o allegados.

    -Durante las vacaciones de Semana Santa, regirá el régimen ordinario de lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y f‌in de semana alterno con quien le corresponda.

    -Los puentes o f‌iestas locales se entenderán comprendidos en la semana en curso, no alterando por lo tanto la convivencia normal por semanas.

    -En cuanto a las vacaciones escolares de verano, cada progenitor disfrutará en su integridad y de forma interrumpida de la convivencia con el menor durante una semana completa alternas en los meses de julio y agosto.

    Cada periodo iniciará y f‌inalizará el lunes a las 10:00 horas, en el domicilio del que cesa en la convivencia siendo recogido por el progenitor que inicia su periodo de convivencia.

    El mes de junio y septiembre regirá el régimen ordinario.

    Todo el régimen de visitas se entiende impuesto siempre y cuando los progenitores no lleguen a un acuerdo distinto.

    - Fechas señaladas: con independencia de la guarda establecida se establece que el día de cumpleaños del menor y el de cada progenitor: el progenitor al que no corresponda estar con el menor, podrá estar desde la salida del centro escolar dos horas reintegrándole en el domicilio del progenitor al que le corresponde la guarda. Si es en f‌in de semana, el progenitor al que no corresponde la guarda podrá estar en compañía del menor desde las 10.30 horas hasta las 13.30 horas, recogiendo y reintegrando al hijo en el domicilio del progenitor al que le corresponde la guarda.

    Asimismo, el progenitor que no esté en compañía del menor podrá comunicarse con él por cualquier medio una vez al día siempre respetando los horarios de descanso y rutinas del menor, al igual que los horarios e intimidad del otro progenitor, sin que se pueda imponer por el otro la realización de videollamada, sí en todo en caso llamada telefónica.

  2. - Se f‌ija como contribución a los gastos del menor por cada uno de los progenitores en la cantidad de 320 euros, que ingresará cada uno en una cuenta bancaria común, concediendo al padre la facultad de abrir la cuenta bancaria común debiendo la madre adherirse a tal cuenta. Esta cantida se destinará al abono de la guardería o centro escolar, y mutua médica.

    La referida cantidad se abonará por los progenitores entre los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta bancaria común, y será actualizada automáticamente únicamente a la alza (sin efectos de un IPC negativo) con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios necesarios que devengue el menor se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, y quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible. Los demás gastos extraordinarios se abonaran por mitad siempre que exista acuerdo entre las partes, en su defecto los abonará por completo el progenitor que desee que se realicen.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda que había sido el domicilio familiar al Sr. Modesto .

  4. - Se acuerdo la prohibición de salida del territorio nacional del menor Luis Francisco, sin el consentimiento de ambos progenitores y por un plazo no superior a 15 días. En defecto de acuerdo, será precisa autorización judicial.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/03/2020 por videconferencia por causa del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Guarda y custodia hijo menor de edad: La resolución de instancia acuerda establecer un sistema de guarda compartida del hijo en común, Luis Francisco, nacido el NUM000 de 2016.

La medida ya había sido acordada en Auto de Medidas de 27 de marzo de 2018, y frente a este pronunciamiento se alza la madre, parte apelante que reclama para si la guarda del hijo.

La apelante basa su petición en el hecho de que era ella la cuidadora principal desde el nacimiento del niño,. que solicitó excedencia voluntaria y posterior reducción de jornada para el cuidado del hijo mientras que el padre había estado viajando por diferentes países, principalmente en viajes transoceánicos, en un proyecto de creación de una App. Apela además invocando que la relación es conf‌lictiva porque se han planteado ya diversos procedimientos judiciales entre los progenitores, .

Cuando hablamos de "guarda de los hijos" nos referimos a aquellas funciones propias de la potestad que comportan la cobertura del cuidado diario de los hijos menores de edad, la atención a sus inquietudes emocionales, su salud física y psíquica, el estudio y formación integral, y en f‌in, la asistencia permanente .

Y cuando hablamos de coparentalidad nos referimos a la existencia de una relación colaborativa de los progenitores, cooperativa y alejada del conf‌licto que permita establecer acuerdos, participar y permitir participar en las decisiones que tengan que ver con la crianza y el desarrollo de los hijos e hijas y requiere respeto, reconocimiento de la importancia del otro progenitor en la crianza, comunicación f‌luida y ef‌icaz, interacción positiva de los progenitores, apoyo mutuo centrado en la crianza, asunción responsable de la parentalidad, voluntad de acuerdos, fuerte compromiso por la parentalidad y esfuerzo personal para el bienestar de los hijos e hijas.

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