ATSJ Cataluña 146/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:794A
Número de Recurso107/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución146/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN-INFRACCIÓN PROCESAL núm. 107/2020

Procedimiento ordinario nº 1135/2017 - Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 Terrassa

Rollo Apelación nº 38/2019 - Sección Civil 11ª Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: FINQUES PACÍFIC SL.

Procurador: Ricard Casas Gilberga

Letrado: Ángel Bigorra González

Recurrido: TOT ARQUITECTURA SLP.

Procuradora: María Nieto Villalpando

Letrado: Joan Gutiérrez Compte

A U T O Núm. 146

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. M.ª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 diciembre 2020

Dada cuenta; los anteriores escritos de los Procuradores Sra./Sr. María Nieto Villalpando y Ricard Casas Gilberga, únanse a las actuaciones; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de FINQUES PACÍFIC SL se interpuso un recurso de casación y otro por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 12 mayo 2020 dictada en el Rollo de apelación núm. 38/2019 por Sección Civil 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Se ha personado en el Rollo de esta Sala incoado a raíz de los indicados recursos la representación procesal de la TOT ARQUITECTURA SLP, ejercida por la causídica Sra. María Nieto Villapando para oponerse a los mismos.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 26 octubre 2020, se dio traslado al amparo de lo previsto en el art. 483.3 LEC a las partes personadas sobre posibles causas de inadmisión del recurso de casación y, por extensión, del recurso extraordinario por infracción procesal, habiendo efectuado ambas partes en tiempo y forma las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el magistrado Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 12 mayo 2020 y es impugnada por la representación procesal de la compañía FINQUES PACÍFIC SL -la demandada-, que formula contra ella un recurso de casación por interés casacional y un recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular, debe acreditar la concurrencia de interés casacional en los términos definidos por dicha norma y en la forma en que la misma ha sido interpretada por esta Sala en sus acuerdos de Pleno de 22 marzo 2012 y 4 julio 2013, en relación con el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 enero 2017, en lo que resulte aplicable.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación, se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiéndolo cumplimentado en tiempo y forma ambas partes.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación,

Previamente a analizar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de FINQUES PACÍFIC SL, análisis que debe afrontarse previamente al del recurso extraordinario por infracción procesal en virtud de lo dispuesto en la regla 5ª de la DF 16.1 LEC, conviene realizar una serie de precisiones previas sobre su naturaleza y requisitos.

  1. - El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario.

    El recurso de casación no constituye una tercera instancia en la que se pueda volver a plantear el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable, sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma ( nomofiláctica) y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que lo reduce exclusivamente al planteamiento de las cuestiones jurídicas de derecho sustantivo catalán que suscite el asunto de que se trate -sin perjuicio de la conjunción de otras cuestiones propias del derecho civil común-, referidas, claro está, a las pretensiones materiales oportunamente deducidas por las partes en el pleito.

    Por ello, más allá de la satisfacción del interés de la parte en obtener un pronunciamiento total o parcialmente favorable a sus pretensiones, lo esencial y prioritario del recurso de casación es procurar el correcto entendimiento del ordenamiento jurídico sustantivo concernido en el pleito mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial que permita a los jueces obligados a aplicar el derecho civil de Cataluña a interpretar de modo uniforme las dudas jurídicas que puedan surgir en su aplicación, evitando así bien la inseguridad jurídica que produciría la coexistencia de las distintas interpretaciones eventualmente posibles, bien la emisión de sentencias contradictorias con la doctrina legal que hubiere sido establecida de forma reiterada por esta Sala.

    Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso, en cambio, quedan fuera de la casación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 de la Llei 4/2012 respecto a las especialidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

    En este sentido, todo lo regulado en la LEC en relación con la prueba, incluyendo la infracción de las reglas sobre su valoración o sobre la carga de la misma, constituye una cuestión ajena a la casación cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que admite por esta vía la revisión de los hechos que se hayan considerado probados en la sentencia recurrida ( Auto TS Sala 1ª de 19 diciembre 2018 [Rec. Cas. núm. 2257/2016]).

  2. - El recurso de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico.

    Por lo tanto, su formulación exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica sustantiva que se dice infringida, con la mención del concreto precepto, parágrafo y párrafo en el que se asienta, debiendo individualizarse cada infracción por separado de forma comprensible en tantos motivos diferentes como sean necesarios, como también por lo que se refiere a la descripción del correspondiente interés casacional de cada uno de esos motivos, lo que se traduce, como recuerda la STS 1ª núm. 546/2016, de 16 septiembre, en la necesidad de que el escrito tenga "una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo [en nuestro caso, de la jurisprudencia de esta Sala de casación autonómica] o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación" [FD3§1].

    Por lo demás, teniendo en cuenta que el recurso de casación por interés casacional va encaminado en...

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