STSJ Galicia , 29 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Enero 2021 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2017 0001877
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003186 /2020 SR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000626 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Herminia
ABOGADO/A:
PROCURADOR: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
,
,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003186/2020, formalizado por la PROCURADORA Dª ANGELES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia número 105/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000626/2017, seguidos a instancia de Herminia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Herminia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105/2020, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª. Herminia, con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001
, incluído en el régimen general con profesión habitual de técnico, control de calidad en industrias manufactureras (auxiliar en explotación lechera), con base reguladora de 915,79 euros.
La actora inició expediente de incapacidad permanente en 2016, y se emitió dictamen propuesta de fecha 17.2.2016 con el cuadro clínico de cervicoartrosis, sd facetario cervical, radiculopatía bilateral C5-C6, sd facetario lumbar, atrapamiento cubital dcho en canal guyón, sd fatiga crónica. Como limitaciones se determinó que tenía limitación funcional derivada de CX cervical reciente (discectomía C5-C6 + prótesis de disco) persistiendo clínica y limitación funcional moderada. Se propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total, que podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del 17.2.2017.Se dictó resolución de fecha 29.2.2016 por la que se reconoce la pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, porcentaje de la pensión en un 55% y fecha de efectos económicos desde el día 26.2.2016.Presentó reclamación previa exigiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta y se efectuó informe médico complementario de fecha 28.4.2016 y se reunió el EVI en fecha 2-5-2016, concluyendo que las alegaciones formuladas no desvirtúan la valoración realizada de sus dolencias y propone incapacidad permanente total. Se resolvió en sentido desestimatorio de la misma data. TERCERO.-En 2017 se inició expediente de revisión de oficio, y se emitió informe médico de fecha 20 de febrero de 2017 con diagnóstico de discopatía C5-C6, radiculopatía C6-C7 intervenida (discectomía y artroplastia), atrapamiento de n cubital dcho intervenido, sdme facetario lumbar, sdme de fatiga crónica y fibromialgia, trastorno adaptativo. Como limitaciones se señala que similares a las previas y en la evaluación clínica laboral se especifica que está pendiente de infiltraciones a nivel lumbar y clínica adaptativa en tto. El resto del informe se da por íntegramente reproducido. Reunido el EVI propone el mismo cuadro clínico residual y la declaración del trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de total....
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