STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00185/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2019 0001053

Equipo/usuario: MVB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001372 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352 /2019

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Delf‌ina

ABOGADO/A: SARA SANCHEZ-FRIERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En VALLADOLID, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1372/2020, interpuesto por CONSEJERÍA AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León, de fecha 19 de febrero de 2.020, (Autos núm. 352/2019), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Delf‌ina contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre FIJEZA LABORAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2.019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por Dª Delf‌ina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Delf‌ina, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en el centro de trabajo Agricultura y G.SSCC per León (centro de selección y reproducción animal), sito en la localidad de Villaquilambre, León.

2º.- Antigüedad desde 17 12 2009.

3º.- Tipo de contrato: 410 interinidad por vacante, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura def‌initiva o amortización reglamentaria.

4º.- Categoría profesional: 57064 auxiliar de laboratorio.

5º.- Jornada completa..

6º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto según convenio.

7 º.-No consta que para cubrir interinamente la plaza se hiciera oferta pública alguna.

8 º.-No consta que la plaza haya sido sacada a concurso de traslado ni de selección ni oposición.

9º .-Presentada reclamación previa, inadmitida."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por Dª Delf‌ina y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO. - Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda dirigida al reconocimiento de la actora como personal indef‌inido no f‌ijo de la entidad demandada, se alza esta última en suplicación con apoyo exclusivo en el art. 193.c) de la LRJS, citando como infringidos el art. 70 del EBEP, 15 del ET, 1, 4.1.b) y 8 del RD 2720/1998, 10 y 14 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, y STS 536/2019, de 4 de julio.

Debemos partir de la más reciente jurisprudencia al respecto. Evitando hacer un recorrido por los distintos criterios que se han mantenido, innecesario por sobradamente conocido, la sentencia del Tribunal Supremo de 24.4.2019, dictada en Pleno (rcud. 1001/2017) indica que el plazo de tres años a que se ref‌iere el art. 70 del EBEP no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad

empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático, siendo, las circunstancias específ‌icas de cada supuesto las que han de llevar la una concreta conclusión.

Hay que tener en cuenta, y así lo establecen, entre otras, las sentencias de la Sala Cuarta de 20.11.19, rcud. 2732/2018, y 5.12.2019, rcud. 1986/2018, que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en los periodos de...

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