STSJ Asturias 4/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución4/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0003659

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000028 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2018

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 4/21

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. MAGISTRADOS SRES:

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, formando Sala, en sede Penal, ha pronunciado la siguiente sentencia en los Recursos de Apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Menéndez, en nombre y representación de Doña María Purificación y Doña Adela, y por el Procurador de los Tribunales Sr. Montes Fernández, en nombre y representación de Doña Ángeles, contra la sentencia nº 458/2019, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo en la causa Procedimiento Abreviado Nº 90/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 90/2018, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Pérez Villamil, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, dictó con fecha 30 de junio de 2020 la sentencia Nº 458/2019, cuyos hechos probados dicen textualmente:

" I.- Las farmacias de Ángeles y María Purificación.-

En las fechas en que ocurrieron los hechos que se dirán la acusada de Ángeles era titular con carácter privativo de la oficina de farmacia con número de registro O-153 F de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, que adquirió por escritura de cesión de farmacia de 12 de diciembre de 1995, en estado de casada en régimen de separación de bienes. La actividad la desarrolló desde un principio en un local sito en la calle Magdalena nº 17 de Oviedo que pertenecía con carácter privativo a su esposo, Desiderio, que falleció en 2004, pasando entonces el local a ser titularidad de la comunidad hereditaria formada por Ángeles y sus dos hijas, las también acusadas María Purificación y Adela.

Por su parte, la acusada María Purificación, también farmacéutica, adquirió el 30 de octubre de 2008, una oficina de farmacia ubicada en la localidad de Soto de la Barca (Tineo). Para ello solicitó un préstamo por importe de 766.640 euros a BANCOFAR - que fue cedido posteriormente a BANKIA- con garantía hipotecaria sobre el local de la calle Magdalena n.º 17, actuando Ángeles en dicho préstamo como hipotecante y avalista. Previamente, el 25 de julio de 2008 Ángeles y sus hijas otorgaron escritura de adjudicación parcial de herencia, por la que se adjudicó a las hijas dos terceras partes indivisas y la nuda propiedad del tercio restante de dicho local, correspondiendo a Ángeles el usufructo vitalicio de la tercera parte indivisa (valorado en la escritura en 6.020 euros. No obstante el otorgamiento de dicha escritura de adjudicación, Ángeles continuó desarrollando su actividad como farmacéutica en dicho local.

  1. El progresivo endeudamiento de Ángeles, hasta derivar en su insolvencia y declaración de concurso necesario.-

    Con el transcurso del tiempo Ángeles fue endeudándose progresivamente con su principal proveedora de productos de farmacia, la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS). El 31 de diciembre de 2008 la deuda con dicha entidad ascendía a 544.581,37 euros, el 31 de diciembre de 2009 a 315.817,31 euros más lo anterior, el 31 de diciembre a 2010 a 621.538,67 euros más lo anterior, el 31 de marzo de 2011 a 20.214,34 euros más lo anterior, el 31 de diciembre de 2012 a 484.489,03 más lo anterior, y el 31 de diciembre de 483.319,79 euros más lo anterior.

    Ante ese progresivo endeudamiento, el 10 de marzo de 2011 Ángeles compareciendo en su propio nombre y en representación de sus hijas, otorgó escritura pública por la que reconoció adeudar a COFAS la cantidad de 1.423.013 euros y constituyó en garantía de su devolución una hipoteca sobre la oficina de farmacia, estableciéndose en la estipulación décima que mientras subsistiera la deuda y para el caso de subasta o transmisión por cualquier título de la oficina de farmacia, la renta mínima que habría de satisfacerse a la propiedad del local donde está instalado el negocio sería de 1.500 euros y por un plazo de diez años, y en la estipulación décimo primera que la propiedad del local- constituida por la comunidad hereditaria formada por Ángeles y sus hijas- manifestaba expresamente que conoce y autoriza la constitución de la hipoteca "manteniendo los derechos de uso del local en los mismos términos que en la actualidad".

    El 7 de febrero de 2014 COFAS interpuso contra Ángeles demanda de juicio monitorio en reclamación de 2.372.845 euros, siendo requerida de pago Ángeles el 13 de febrero y contestando a la demanda el día 14 de abril formulando oposición, por lo que COFAS promovió el procedimiento ordinario 118/2014 en el que se dictó sentencia de 29 de septiembre de 2014 condenando a Ángeles pagar 2.372.845 euros.

    También el día 7 de febrero de 2014 Ángeles presentó en el Juzgado de lo Mercantil comunicación de preconcurso, que fue archivada en junio de ese año por falta de instancia del concurso.

    El 18 de febrero de 2015 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en su procedimiento 410/2014 dictó Auto en el que se declaraba a Ángeles en concurso necesario - a instancia de COFAS- y se sometían las facultades de administración y disposición a intervención del Administrador Concursal. El 4 de mayo de 2015 el administrador concursal presentó los textos provisionales y el 17 de junio de 2015 el informe definitivo, quedando fijado el pasivo en 4.624.294,36 euros.

  2. Las maniobras de las acusadas para descapitalizar la farmacia de Ángeles, que favorecieron y agravaron dicha situación de insolvencia.-

    Las acusadas mutuamente concertadas, con el propósito de descapitalizar la farmacia de Ángeles preservando de la acción de los acreedores los rendimientos que proporcionaba así como la oficina misma, llevaron a cabo las actuaciones que seguidamente se describirá, ocasionando y agravando la situación de insolvencia:

    a.- El desvío de facturación a la farmacia de María Purificación.-

    Con ocasión de la adquisición de la farmacia de María Purificación, lo que como se dijo tuvo lugar en octubre 2008, ascendiendo por entonces a la deuda de Ángeles con COFAS a una cantidad cercana a los 500.000 euros, Ángeles concertada con María Purificación sin que conste intervención de la acusada Adela, movidas por aquél propósito acordaron desviar a la farmacia de María Purificación la facturación de cinco residencias (El Carmen, San Pancracio, Serantes, El Castillo y Costa Verde) a las que hasta entonces facturaba la farmacia de Ángeles, lo que suponía aproximadamente un 30% de la facturación de esta última. El desvío de facturación se mantuvo en los años siguientes hasta 2015, durante los cuales, como se dijo, la deuda de Ángeles con COFAS fue incrementándose progresivamente. En los ejercicios de 2009 y 2010 el desvío de clientes significó que la farmacia de Ángeles redujera su facturación aproximadamente en un millón de euros cada año, cantidad en la que correlativamente se incrementó la facturación de la farmacia de María Purificación. Aunque entre 2011 y 2015 la farmacia de María Purificación experimentó un descenso de facturación del 20% , se trató de una situación general izada en las farmacias de Asturias.

    b.- La separación de la titularidad de la licencia de farmacia de la disponibilidad jurídica sobre el local, a fin de devaluar la licencia y evitar su enajenación.-

    A finales de 2013, ante la situación de insolvencia a que había llegado Ángeles y la inminencia del procedimiento concursal a que le abocaba tal situación, Ángeles y sus dos hijas planearon separar la titularidad de la licencia de farmacia - que ostentaba Ángeles- de la disponibilidad jurídica del local, a fin de devaluar dicha licencia y evitar su enajenación en el seno del concurso. Para ello, mutuamente concertadas procedieron de la siguiente forma.

    Con fecha 21 de noviembre de 2013 otorgaron en Oviedo escritura notarial por la que llevaron a cabo una segunda aceptación parcial y adjudicación de la herencia de su fallecido esposo y padre, respecto a un local sin dividir destinado a plazas de garaje sito en la CALLE000 nº NUM000- NUM001 de Oviedo, adjudicándose a las hijas por mitad y en proindiviso en pleno dominio dos terceras partes indivisas y la nuda propiedad de la tercera parte indivisa restante, y a Ángeles el usufructo vitalicio de esa tercera parte indivisa. Tras ello, el 11 de febrero de 2014 otorgaron escritura de compraventa por la que Ángeles vendió a sus hijas el usufructo vitalicio que ostentaba la tercera parte indivisa del local de la C/ Magdalena nº 17, fijándose un precio de 20.062,51 euros, pactando para su abono la entrega de las citadas plazas de garaje de la CALLE000 y 11.162,51 euros en metálico a pagar en plazos. De esta forma las hijas consolidaron el pleno dominio sobre el local y Ángeles perdió toda disponibilidad jurídica.

    El hecho de que Ángeles perdiera toda disponibilidad jurídica sobre el local suponía que si en el seno del concurso un tercero adquiría la...

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