SAP León 42/2021, 1 de Febrero de 2021

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
ECLIES:APLE:2021:260
Número de Recurso32/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución42/2021
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00042/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0166588

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2020

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORDINARIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Romulo, Rubén, ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES EGEDA, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA FERNANDEZ REY, CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA O SUAREZ PLIEGO, MARIA LUISA CASTELO GARCIA

Contra: Segismundo

Procurador/a: D/Dª BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres.: DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO, Presidente, DON LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO Y QUINTANA, Magistrado, y DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrada, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 42/2021

En León, a 1 de febrero de 2021

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2415/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 32/2020, por delito continuado contra la propiedad intelectual y por delito continuado contra el mercado y los consumidores, contra DON Segismundo, nacido en León, el NUM000 de 1984, hijo de Carlos Manuel y de Carla, titular del documento de identidad NUM001, y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora DOÑA BERTA FERNÁNDEZ DIEZ y asistido del Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y Acusaciones Particulares la entidad EGEDA (ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE

LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES), representada por la Procuradora DOÑA YOLANDA FERNÁNDEZ REY y asistida de la Letrada DOÑA MARÍA DE LA O SUÁREZ PLIEGO, y la entidad DTS (DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL), representada por la Procuradora DOÑA CARMEN DE LA FUENTE GONZÁLEZ y asistida de la Letrada DOÑA MARÍA LUISA CASTELO GARCÍA.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por la entidad EGEDA, resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, incoándose las correspondientes diligencias previas, en la que aparecía como investigado Segismundo, y tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción citado, auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado 2415/2014. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 14 de enero de 2020, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo 32/2020, se resolvió sobre las pruebas propuestas, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 12 de enero de 2021, reanudada el 22 de enero de 2021, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de las Letradas de las Acusaciones Particulares, así como del Letrado de la Defensa y con el resultado que ref‌leja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable para el acusado, en relación con el art. 74.1 y 2 del mismo Código y de un delito continuado contra el mercado y los consumidores del art. 286.1.1º del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, estimando autor al acusado, solicitando se le impusieran, por el primer delito, las penas de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el segundo delito, las penas de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses, con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) en la cantidad de

1.552,50 euros y a DTS Distribuidora de Televisión Digital SA (DTS) en 2.600 euros, por los perjuicios, y costas.

La Acusación Particular ejercida por EGEDA en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la propiedad intelectual, previsto y penado en los artículos 270.1 del Código Penal, estimando autor al acusado, solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, con accesorias legales y pago de costas, incluidas expresamente las de esta Acusación Particular, debiendo indemnizar a su representada en la cantidad de 4.745,74 euros.

La Acusación Particular ejercida por DTS en el acto del juicio oral modif‌icó sus conclusiones consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado contra el mercado y los consumidores del art. 286.1 y 3 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal y de un delito continuado ( art. 74) de defraudación de la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal, estimando autor al acusado, solicitando se le impusieran las penas, por el primer delito, dos años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de 10 euros diarios y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, y por el segundo delito las penas de un año de prisión y multa de doce meses a razón de 10 euros diarios y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, introduciendo una alternativa por delito contra el mercado y los consumidores del art. 286.4 del Código Penal en relación con el art. 255 del mismo Texto Legal con la misma multa que en el caso del delito del art. 286.1 y 3 del Código Penal, y solicitando se indemnizara a su representada en la cantidad de 10.194 euros, de los cuales 194 euros obtenidos como benef‌icio de la actividad ilícita y 10.000 euros por daño moral.

CUARTO

La defensa del acusado en el trámite de conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que, desde el 7 de abril de 2014 y hasta el 1 de junio de 2015 el acusado Segismundo, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde su domicilio en la C/ ALAMEDA000 no NUM003 de León, administraba el blog http//cinecone.blogspot.com.es ponía a disposición del público sin la autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual unas 300 obras audiovisuales, en su mayoría largometrajes cinematográf‌icos, de forma estructurada y ordenada, para su visionado en streaming - vidspot.net-, o para su descarga directa -uploaded.net - mediante enlaces a otras páginas web colocados en dicho blog. El acusado había creado un perf‌il en Facebook desde el que se podía acceder a la página http//cinecone.blogspot.com y enlazar con los contenidos puestos a disposición en la misma. En la misma página se animaba a los usuarios a reportar posibles errores en los enlaces puestos a disposición para acceder a un sorteo semanal de un terminal descodif‌icador que permitiese visionar gratis los canales de Digital+.

El acusado Segismundo administraba, al menos desde el 17 de octubre de 2013 y hasta el 1 de junio de 2015, otro blog, http//ligaencasa.blogspot.com.es, en donde ponía a disposición del público diferentes señales de TV, tanto en abierto como de canales de TV con contenidos premium de acceso condicionado al pago (Canal +) y que, una vez descodif‌icadas, eran retransmitidas en streaming a través del mencionado blog, todo ello sin la autorización de los titulares de los derechos. En http//ligaencasa.blogspot.com.es existía un apartado titulado "cómo ver todos los canales digitales gratis" que, al pinchar en el mismo, ofrecía una gran variedad de canales de televisión en abierto y de pago. Asimismo, el acusado anunciaba para su comercialización terminales decodif‌icadores con el f‌irmware modif‌icado, cuya f‌inalidad era el acceso libre a todos los canales y contenidos emitidos por la plataforma satelital de TV de acceso condicionado al pago Canal+ a un precio de 130 euros y, además, el acusado también ofrecía sus servicios para la reparación y mantenimiento de equipos informáticos. En diferentes apartados de la página http//ligaencasa.blogspot.com.es facilitaba como forma de contacto el número de teléfono NUM004 y el email...

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