Evolución y desarrollo de la política criminal de la propiedad intelectual española

AutorPablo Rando Casermeiro
Páginas125-243
CAPÍTULO III
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Evolución y desarrollo de la
política criminal de la propiedad
intelectual española
1. Planteamiento
En España, la política criminal que estamos viviendo en los últimos
tiempos tiene un signo mayormente expansivo y punitivo. Ello puede resu-
mirse diciendo que cada vez más conductas son castigadas como delito, al
tiempo que se aumenta la gravedad de las penas y otras consecuencias jurídi-
cas del delito. Este fenómeno ha sido abordado en multitud de trabajos aca-
démicos por la doctrina penalista española, desde diferentes aproximaciones
que intentan explicar este fenómeno, particularmente agudizado en España,
por más que también presente en otros países de nuestro entorno. No es
este el lugar donde trataremos monográcamente dicha cuestión, aunque no
cabe duda de que tal contexto debe de afectar, en mayor o menor medida, al
aspecto especíco de la política criminal que ahora nos interesa, que es el de
las infracciones a la propiedad intelectual.
Creo, con todo, que la política criminal de la propiedad intelectual pre-
senta una problemática que obedece a aspectos diferenciados del panorama
general. Como hemos visto en los dos primeros capítulos, hay una serie de
factores, mecanismos globalizadores y otra serie de fenómenos, que no per-
miten relacionar sin más la expansión de la punición en los delitos relativos a
la propiedad intelectual con el populismo punitivo, los contextos securitarios,
o el destrozo del estado de bienestar al que hemos asistido en las últimas
décadas, por citar explicaciones recurrentes que suele esgrimir, por lo demás
con mucho acierto, la academia.
POLÍTICA CRIMINAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ASPECTOS GLOBALES E INTERNOS
PABLO RANDO CASERMEIRO
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Sea como fuere, el punto de llegada es, en esencia, el mismo: aumento
de la gravedad de las penas y ensanchamiento del ámbito de intervención
del derecho penal también en el ámbito de la propiedad intelectual. Así que
se podría decir, como mínimo, que el actual contexto político-criminal se
amolda bien a la evolución de los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Pero, como también sabemos, no siempre hemos asistido a semejante mo-
delo expansivo en el ámbito penal, o bien, cuando se verica la expansión
del derecho penal, las claves del fenómeno no han obedecido siempre a la
implantación de un modelo securitario o al populismo punitivo. Así, por
ejemplo, lo demuestra el ensanchamiento de la intervención penal respecto
a nuevos bienes jurídicos estimados merecedores de protección penal du-
rante los años 60 y 70 del siglo XX, como resultado de la consolidación del
estado de bienestar.
De cualquier modo, es preciso atender a la evolución reciente de los
delitos relativos a la propiedad intelectual, a n de dar con sus claves político-
criminales. En esta labor va a prescindirse de un análisis histórico exhausti-
vo174. Es por eso que nuestro análisis de la política criminal de la propiedad
intelectual comenzará a partir de los años 80 del siglo XX. Asimismo, con-
viene adelantar que no todas las reformas penales relativas a la propiedad
intelectual han tenido la misma intensidad. Así, en las tres últimas grandes
reformas penales que se han producido en nuestro código penal (2003; 2010;
2015), la cantidad de cambios introducidos en el ámbito de los delitos relati-
vos a la propiedad intelectual e industrial ha sido bien diferente: si la reforma
de 2003 planteó numerosos cambios, sin duda fue la reforma de 2015 la que
incidió con más intensidad en los aspectos de propiedad intelectual e indus-
trial; en cambio, la reforma de 2010 tuvo un ámbito mucho más reducido.
A continuación, nos detendremos en todas las reformas penales habidas en
España desde 1987 que afectan a nuestro objeto de estudio. Sin embargo,
antes es preciso abordar ciertos aspectos metodológicos necesarios para un
adecuado abordaje político-criminal.
174 Los principales hitos históricos de la protección penal de la propiedad intelectual
en España pueden verse, entre otros, en MIRÓ LLINARES (2003), 31 y ss.; LA-
TORRE LATORRE (2014), 29 y ss.; 74-75; 357 y ss; 389 y ss.
CAPÍTULO III | EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA POLÍTICA CRIMINAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESPAÑOLA 127
PARTE II LA POLÍTICA CRIMINAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESPAÑA
2. Consideraciones metodológicas: el
modelo dinámico de legislación penal
como marco parcial de análisis
En los últimos años, el debate penal se ha visto sumamente enriquecido
por los aportes provenientes de la teoría de la legislación. La doctrina penal ya
ha explicado en numerosas ocasiones los benecios que ofrece el prestar la de-
bida atención a este plano. Baste ahora con resumir en que, a través de la teoría
de la legislación, se aspira a conseguir unas leyes de mejor calidad, un objetivo
que sin duda se comparte, al menos parcialmente, por el más amplio sector de
la política criminal. Más allá de eso, la atención a la teoría de la legislación pone
el acento en el proceso de toma de decisiones en materia penal. Se trata de un
proceso complejo que, tras ser debidamente estudiado, nos aporta información
muy relevante para emitir juicios críticos sobre la legitimidad de esas decisiones.
Al debate penal sobre la calidad de las leyes se añade pues, de esta suerte, el de
la legitimidad democrática del sistema de control penal.
A esto último han contribuido de forma protagonista algunos estudios
sobre el proceso legislativo penal que se han publicado en España durante
las últimas dos décadas. En este sentido, DÍEZ RIPOLLÉS se ha dedicado
especialmente a aplicar los conocimientos sobre las diferentes etapas del pro-
ceso legislativo al sector de la política legislativa penal, formulando un «mo-
delo dinámico de legislación penal»175. Posteriormente, diversos autores como
BECERRA MUÑOZ o RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, entre otros, han
aportado nuevos desarrollos de este campo de estudio176. No aportaría mucho
repetir aquí algo que ya se ha tratado con acierto sistemático. Por el contra-
rio, lo que se pretende con este trabajo es aprovechar, en alguna medida, tal
bagaje de conocimiento para aplicarlo a un sector concreto del derecho penal
como es el de los delitos contra la propiedad intelectual.
Siguiendo la estructura de ese modelo, hay que partir de la distinción
entre tres fases del proceso legislativo: una etapa prelegislativa, otra legislati-
175 Se trata de DÍEZ RIPOLLÉS (2013).
176 BECERRA MUÑOZ (2013); RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ (2013).

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