STSJ Comunidad Valenciana 278/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2021:445
Número de Recurso1577/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución278/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1577/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001577/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltran Aleu

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000278/2021

En el recurso de suplicación 001577/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-09-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000133/2018, seguidos sobre jubilacion y viudedad, a instancia de Dª. Blanca defendida por el Letrado D. Ramon Garcia Ayelo y representada por la Procurador Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA, defendido por el Abogado del Estado y BANCO DE SANTANDER, S.A. defendido por la Letrado Dª. Marta Perez Pire, y en los que es recurrente Dª. Blanca, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Blanca, con DNI NUM000, asistida y representada por el Letrado Dº Ramón García Ayelo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos y representados por la Letrada Dª María José Garrido Cámara, frente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, asistido y representado por la Abogada del Estado Dª Elena Velázquez y frente a la entidad Banco Santander, S.A., asistida y representada por la Letrada Dª Marta Pérez Pire; absolviendo a las demandadas de la pretensión deducida frente a las mismas".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Por resolución de la DP del INSS de Alicante con fecha registro de salida de 31.08.2017 se reconoció a Dª Blanca de viudedad con una base reguladora de 2.929,12 euros, porcentaje del 52% y efectos desde el

16.08.2017. SEGUNDO.- Dª Blanca, funcionaria del cuerpo de maestros de la Consellería de Educación,

presentó en fecha 22.03.2017, solicitud de jubilación voluntaria, con fecha de efectos desde el 31.08.2017. Por impreso presentado en fecha 10.05.2017 ante la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana la interesada solicitud se le reconociera la jubilación voluntaria con efectos desde el 1.09.2017. Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se reconoció a la interesada, pensión de jubilación de 1.09.2017, fecha de efectos económicos de 1.10.2017, pensión mensual de 2.274,51 euros, indicando que " el importe de la pensión reconocido se reduce a 1.102,56 euros, por aplicación del límite máximo de las pensiones públicas establecidas para el año 2017, como consecuencia de estar percibiendo otra pensión pública" ( la resolución obra unida a autos y su contenido se da por reproducido) . La interesada cesó en su trabajo el 1.09.2017. TERCERO.- El esposo de Dª Blanca

, causante de la pensión de viudedad, que prestó servicios para Banco Santander, S.A. hasta el 28.02.2007, había suscrito en fecha 6.03.2007 un convenio con la entidad Banesto (ahora Banco Santander, S.A.), en cuyo punto cuarto establece que para el caso de fallecimiento antes de los 65 años de edad se le aplicarían los artículos 35 y 37 del Convenio de Banca Privada vigente en el momento de la f‌irma del convenio (el citado convenio obra unido a autos y su contenido se da por reproducido). El esposo de la interesada falleció a los 62 años. CUARTO.- Presentada por la interesada solicitud de revisión de la resolución dictada por el INSS de fecha

30.08.2017, la misma fue denegada, por resolución del ente gestor de 11.01.2018, por entender que: "(...) En base a la normativa vigente, el importe máximo de las pensiones públicas, tanto si se trata de una sola como si se percibe más de una, está f‌ijado para el año 2017 en 2.573,70 euros mensuales. 3.- Según establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública a favor dequien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas, si la suma conjunta del importe íntegro de todas aquellas superase los límites establecidos para el importe de la pensión máxima, se minorará o suprimirá del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del referido límite. 4. Usted desde el mes de agosto del año 2017, ya venía percibiendo una pensión de viudedad, por importe de 1.471,14 euros mes. Este importe sumado al importe de la pensión inicial de jubilación de Clases Pasivas de 1.102,56 euros, obtenemos como resultado los 2.573,70 euros de tope máximo de pensión indicado anteriormente (...) 5.- Por lo tnato, el importe de su pensión de viudedad, con efectos econmómicos el 16/08/2017, es de 1.471,14 euros, que es lo que esta Entidad le ha abonado, no pudiendo atenderse sus pretensiones de reducir el importe de la misma, ya que dicha consideración no está contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del estado (...)". Por resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública se dictó resolución de 15.11.2017 denegando la petición formulada por la interesada por entender que " no existe viabilidad jurídica para suprimir dicha minoración del importe de su pensión de Clases Pasivas, estando obligado este Centro a ajustar su actuación a la legalidad actualmente vigente en la materia" ( la citada resolución obra unida a autos y su contenido se da por reproducido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Blanca, impugnandose por el Banco de Santander, S.A. y por el Ministerio de Hacienda y Funcion Publica. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Blanca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante en fecha 19-9-19, autos 133/18 que desestima la demanda interpuesta en materia de jubilación promovida por Blanca, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Hacienda y Función Pública, y Banco Santander, S.A., en la que instaba que reconocida una pensión de jubilación concurrente con otra de viudedad, se acordase la minoración de esta ultima en lugar de la de jubilación como se había acordado, y ello a los efectos del derecho a la percepción del complemento de la pensión de viudedad por parte de la entidad Banco Santander, S.A., impugnando de este modo las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 30-8-17 y 11-1-18.

SEGUNDO

Se articula el recurso por la recurrente mediante dos motivos, al amparo de la letra C del art 193 de la LRJS por infracción de norma o jurisprudencia, alegando en ambos motivos las mismas infracciones por parte de la sentencia, en concreto que la sentencia recurrida ha infringido lo preceptuado en el art. 30.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 en relación al art. 230 de la LGSS y art. 3 de la OM 18/01/1967 y la jurisprudencia que la interpreta, llevando a efecto diversas alegaciones sobre principios constitucionales y de derecho en la aplicación de las normas.

En el caso sometido a consideración de la sala se viene a plantear la corrección de la resolución recurrida en cuanto procede a determinar ante una concurrencia de pensiones publicas cual debe ser la prestación que se debe limitar. Y para ello debemos partir de los hechos declarados probados que se sintetizan del siguiente modo:

.- por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha registro de salida de 31-8-17 se reconoció a la actora pension de viudedad con una base reguladora de 2.929,12 euros, porcentaje del 52% y efectos desde el 16-8-17 .

.- la actora, funcionaria del cuerpo de maestros de la Consellería de Educación, presentó en fecha 22-3-17, solicitud de jubilación voluntaria, con fecha de efectos desde el 31-8-17 y por...

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